STSJ Extremadura , 11 de Junio de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1037
Número de Recurso301/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00342/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101882, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 301 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Marisol Recurrido: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 54 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a once de de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

SENTENCIA En el RECURSO de SUPLICACION 301/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO PINILLA GONZALEZ, en nombre y representación de Dª. Marisol , contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ en sus autos número 54/2004, seguidos a instancia de la recurrente, contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó la demandante sus servicios a la empresa demandada desde el 17 de Septiembre de 1990, desarrollando las funciones de Jefe de Departamento de Caja dentro del Grupo de Mandos y un salario mensual de 3.015,03 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- Además del expresado salario total, anualmente pactó durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003 con la empleadora un bonus o retribución variable condicionada al logro de objetivos y resultados. Por este concepto percibió en el ejercicio de 2002 una suma de 2.602,90 euros. Para el ejercicio de 2003 se pactó un bono de hasta el 8% sobre su retribución fija condicionado a la obtención de los resultados que se pacten y cometido a la condición de que en 1 de marzo de 2004 "se encuentre de alta en la Empresa". 2º.- Que el día 16 de Diciembre de 2003 en reunión sostenida por la actora con tres Directivos de la Empresa éstos le participaron la voluntad de despedirle y el ofrecimiento de un acuerdo que comprendía los siguientes apartados: la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos del día de la celebración de la conciliación administrativa ante la UMAC, el abono de la suma de 38.509 euros en la semana siguiente a la celebración de dicha conciliación y finiquito de la relación laboral con el percibo de la expresada cantidad. El referido acuerdo se instrumenta en el documento de 17 de Diciembre de 2003, obrante al ramo de la parte demandada y que ambas manifiestan que fue suscrito en fecha 16 y no 17. Para el cumplimiento del anterior acuerdo se le hace entrega de una carta de despido aligerada de contenido y de una papeleta de conciliación para su presentación ante la UMAC. 3º.- En fecha 8 de enero de 2004 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 20 del mismo mes, sin avenencia. 4º.- El día 27 de enero de 2004 la empresa transfirió a la cuenta de la actora la cantidad neta de 32.542,25 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Marisol contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. y en su virtud, absolver a esta última de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 4 de mayo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de junio de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda por despido, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero y al segundo. En el primero lo que pretende la recurrente es sustituir el salario que en él consta por el de 3.265,03 euros, no pudiéndose acceder a ello porque se apoya en el documento que figura en el folio 32 de los autos, cuyo contenido ya figura en el mismo hecho probado cuyo modificación se pretende; otra cosa son las consecuencias que, para una eventual determinación de las consecuencias de la declaración de existencia de un despido tenga, pero eso ya no es un hecho, sino una cuestión jurídica, que no tiene acceso al relato fáctico de la sentencia.

La nueva redacción del hecho probado segundo que pretende la recurrente es "que el día 16 de diciembre de 2003 en reunión sostenida por la actora con tres Directivos de la empresa, éstos le participaron la voluntad de despedirla; a tal efecto le entregaron en el mismo acto una carta de despido que se da aquí íntegramente por...

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