STSJ Cantabria 1077/2002, 9 de Agosto de 2002

PonenteMERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:1550
Número de Recurso777/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1077/2002
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Javier Sánchez Pego FernándezDª. Dª. Mercedes Sancha SaizDª. Dª. María Josefa Artaza Bilbao

Sentencia Núm. 1077/02

Rec. Núm. 777/02

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Excmo. Sr. D. Francisco Javier Sánchez Pego Fernández

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. María Josefa Artaza Bilbao

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones en funciones de Sala de

lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por el Excmo. y las Ilmas. Sras.

citados al margen han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a nueve de agosto de dos mil dos.

En el recurso de suplicación interpuesto por "Grupo El Árbol Distribuciones y Supermercados, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Diana , siendo demandado Grupo El Árbol Distribuciones y Supermercados, S.A., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de mayo de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1-5-78 con categoría profesional de gestor y a cambio de un salario de 69 eurosbrutos. Al comenzar su relación laboral trabajó como cajera. A partir de 1.988 es ascendida a encargada de establecimiento, en 1.996 pasa a desempeñar el cargo de Jefa de supermercado, como gestor de tiendas presta servicios desde 1.997.

  2. - El 18-2-02 se comunicó a la demandante la siguiente carta: Estimada Srta. Diana : Hallándose Vd. vinculada con esta empresa con la categoría profesional de Gestor, mediante el presente escrito le confirmamos que a partir del próximo día 19 de febrerode 2.002, pasará Vd. del puesto de Gestor de Supermercados al puesto de Gestor comercial, para desempeñar las funciones propias de este segundo puesto (que se enmarcan en la misma categoría de Gestor que las actualmente desarrolladas por VD). Esta decisión empresarial se encuadra en el marco del respeto a la equivalencia funcional, y al amparo del poder de dirección empresarial establecido en los arts. 20 y 39, apartados 1° y 3° del R.D. Leg. 1/1.995, de 24 de marzo. El citado cambio de puesto, como ya se le ha notificado, no implica modificación alguna ni en su categoría, ni en cualquier otro derecho de que fuese Vd. titular, que serán respetados por la empresa. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente.

  3. - El puesto de trabajo de gestor de tiendas desempeñado por la demandante (gestor de Supermercados) se caracterizaba por las siguientes notas: Dirección y mando sobre 15 tiendas del grupo de la demandada (en Cantabria). Supervisión general de las tiendas. Ofertas en Supermercados, suministro de datos para elaboración de presupuestos e informes. Control de la explotación de los centros mencionados. Visitas constantes a las tiendas supervisadas (contaba con vehículo a su disposición). Libertad horaria (flexibilidad). Escaso trabajo puramente administrativo.

  4. - El puesto de trabajo de gestor comercial se caracteriza por estas notas: abundante trabajo administrativo, horario rígido, empleo continuado de ordenador (sistema informático), prácticamente no existen salidas exteriores, el trabajo se desarrolla en una oficina, mecanización de ofertas, intercambio de información (labor de intermediación con proveedores), relación con el gestor de tiendas, tratamientote ofertas, catalogación de artículos, envío de documentación a establecimientos de campañas, ofertas, catalogación de artículos, envío de documentación a establecimientos de campadas, ofertas, colaboración en inventarios, consolidación de plantillas.

  5. - Lademandante obtiene la misma retribución antes de febrero de 2.002 y después.

  6. - Desde marzo la demandante se encuentra de baja por incapacidad temporal.

    7.- En mayo de 2.000 tuvo lugar una reorganización de la demandada que afectó a las tiendas de Cantabria. Las lineas generales de ésta consistieron en la creación de un almacén Central de Asturias y el envío a este centro y a otro en León de la mayoría de los productos (referencias) que se venden en las tiendas de Cantabria. Los 150 productos que más se venden (de los 4.000 aproximadamente que se expenden) se continúan entregando directamente en los establecimientos de Cantabria. Los productos frescos pasaron a depender de Asturias.

  7. - La demandante ha participado en los siguientes cursos: El euro para personal administrativo 29-11-01. Conocimiento normativa interna 14, 15 de marzo de 2.001. Prevención de Riesgos Laborales 22-1-01. Merchandising y Exposición de productos 10, 11, 12 de noviembre de 1.999. Formación sobre el terreno 20, 21 de mayo 1.999. Dirección de Equipos 11, 12 de marzo de 1.999. Gestión de perecederos junio 1.997. Funciones de mando intermedio junio 1.997. Dirección Grupal junio 1.996. Conocimiento y cultura de empresa octubre 1.993.

  8. - El 14-3-02 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose...

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