STSJ Comunidad Valenciana 986/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:1641
Número de Recurso3102/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución986/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3102/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3102/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 986/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3102/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 DE ABRIL 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE BENIDORM, en los autos núm. 1021/04, seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia de D. Sergio , representado por el letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra CAPRABO, S.A. Y STORE 2000, S.A., representadas por el letrado D. Francisco Javier Garriga Navarro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 DE ABRIL 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada en materia de cantidad por D. Sergio contra la empresa CAPRABO, S.A. Y FONDO GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Sergio , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 3 de mayo de 1989, con la categoría profesional de Conductor, con contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, percibiendo un salario mensual de 1.256,43 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. En cualquier caso estos datos no son controvertidos entre las partes. 2º.- La empresa se dedica a la actividad de Supermercados y le es de aplicación el Convenio Colectivo de SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIO Y DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN EN GENERAL (obrante a los folios 48 y 66 de los autos) 3º.- El demandante interpuso demanda de Reconocimiento de Derecho (folios 17 a 21 de los autos) ante modificación de funciones, era conductor y pasó a conductor repartidor e impugnada dicha modificación el actor consiguió sentencia de este Juzgado de 30 de enero de 2003 (folios 22 a 25), que ordenó su reposición a sus anteriores funciones. Posteriormente obtuvo sentencia estimatoria también de este Juzgado de 5 de marzo de 2003 en procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (folios 26 a 28) por la que se declaró la medida injustificada e interesando la parte actora la Ejecución de dicha resolución en escrito de 28 de marzo de 2003 (folio 29) y que ocasionó comparecencia ante este Juzgado en la que el demandante interesaba la resolución del contrato de trabajo a tenor de los arts. 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores y a lo que se opuso la demandada (folios 30 y 31) y que dio lugar a Auto de este mismo Juzgado de 3 de septiembre de 2003 (folios 32 y 33) en el que se dispuso la extinción de la relación laboral con derecho a Indemnización de 27.002,77 euros, que es firme. No consta que en los indicados procedimientos el actor interesara mayor indemnización de la prevista de extinción del contrato interesada por el trabajador que es la que corresponde al despido improcedente de 45 días por año de servicio sin incremento de la adicional y extraordinaria que se puede acordar en dicho supuesto. El trabajador igualmente interpuso papeleta de conciliación por despido nulo o improcedente el 27 de agosto de 2003 y en el acto correspondiente desistió de tal acción por haber alcanzado un acuerdo con CAPRABO, S.A. (folios 105 a 113). El demandante a esa fecha firmón documento de recibí de la Indemnización y liquidación con expresión de saldo y finiquito aunque con el reparo expuesto por el actor en el sentido de reservarse acciones y no conforme con dicha expresión (folios 69 a 72). 4º.- En el presente procedimiento la parte actora mantiene que se le han producido perjuicios económicos y morales por cuanto tanto el cambio de funciones como el desplazamiento a otros centros de trabajo como la partición de jornada (cuestiones que se delucidaron en los otros pleitos) causaron mayor gasto que el habitual al trabajador debiendo destinar parte del salario a comer fuera pues antes al ser el centro de trabajo en Orihuela comía en casa y todo ello provocó un mayor gasto que incluso tuvo que pedir un préstamo por vía de ampliación de préstamo hipotecario y por importe de 15.717,42 euros. Igualmente aduce el actor que los diversos procedimientos le han ocasionado gastos de desplazamiento al SMAC y Juzgados así como gastos de asistencia letrada lo que totaliza 3.322 euros (2.700,00 euros - 10% del coste de la indemnización por gastos de letrado más el 16% de IVA y 300,00 euros de gastos de desplazamiento). Asimismo la parte actora alega daños de carácter moral con repercusión en su vida personal y familiar ya que las nuevas condiciones de trabajo le restaron tiempo para estar con la familia y amigos (testifical practicada), con el consiguiente deterioro de la calidad de vida personal y familiar y afectación de la autoestima y formación personal al ser destinado de conductos a reponedor en el centro comercial y por este concepto que considera difícil de cuantificar, no obstante interesa 18.000 euros. 5º.- En conclusión la parte demandante y por las diversas partidas desglosadas anteriormente postula la cantidad total de 37.049,42 euros en concepto de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. 6º.- Con fecha 31 de agosto de 2004 la parte actora presentó Papeleta de Conciliación e intentó la misma que se celebró con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO el 14 de septiembre de 2004 (folio 7). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada Caprabo, S.A. Recibidos los...

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