STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:3032
Número de Recurso1478/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1478/04 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a seis de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1478/04, interpuesto por PREFABRICADOS DE COIRÓS, SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arturo en reclamación de DESPIDO, siendo demandado PREFABRICADOS DE COIRÓS, SA., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 900/03 sentencia con fecha 20-1-04, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor D. Arturo viene prestando sus servicios para la Empresa PREFABRICADOS DE COIROS SA. desde el 11-3-98 con la categoría de oficial 1° y percibiendo un salario mensual de 1107,60 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO: La empresa demandada comunicó al actor carta fechada el 1-10-03, la cual se tiene por íntegramente reproducida, alegando no haber cumplimentado los partes de fabricación ni de control de calidad los días 25, 26 y 29 de septiembre de 2003. TERCERO.- El día 25-9-03 el Sr. Joaquín , Secretario de la Ejecutiva Comarcal de CCOO. remite por fax a la empresa escrito en el que se le comunica que el día 29 de septiembre a las 14 horas se personarán en las instalaciones con el fin de llevar a cabo una asamblea con los trabajadores sobre elecciones sindicales. La referida asamblea se llevó a cabo con conocimiento de la empresa y, desde esa fecha, la empresa conocía que se iban a celebrar elecciones y que el actor se iba a presentar por CCOO. CUARTO.- La empresa fue preavisada de la promoción de elecciones sindicales por CCOO. el día 11-11-03, siendo el inicio del proceso el 11-12-03. Los candidatos de CCOO. eran el actor y los Sres. Jose Manuel , Jesús Manuel y Alvaro , al cual se despidió por carta de fecha 26-10-03, siendo reconocido como improcedente por la empresa. Se dictó laudo arbitral el 27-12-03, el cual se tiene por íntegramente reproducido, en el que se acuerda retrotraer el proceso electoral al momento de elaboración del censo, debiendo estar incluidos el actor y Don. Alvaro , miembros de CCOO., en el caso de que acredite interposición de demanda de despido y que no se materializó la decisión extintiva. QUINTO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO: Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 31-10-03 con el resultado de "sin efecto"."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Arturo contra la Empresa PREFABRICADOS DE COIROS SA., debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado al actor, condenando a la demandada a la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad con el abono de los salarios correspondientes dejados de percibir. Se impone a la empresa la multa de 500 ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor y declara al nulidad del despido, recurre en suplicación la empresa demandada denunciando con amparo procesal en el art 191, c de la LPL infracción de la jurisprudencia del TS Sala 4ª de 18 de junio de 1991, y 7 de febrero y 10 de octubre de 1989, y 26 de abril y 12 de noviembre de 1990 . Sostiene el recurrente que ni la declaración de voluntad del demandante de ser candidato, ni su conocimiento por...

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