STSJ Comunidad de Madrid 970/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:11408
Número de Recurso4236/2005
Número de Resolución970/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004236/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010766, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004236 /2005

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Leticia

Recurrido/s: TECNODIAL SL, LABORATORIOS WICAM SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000992

/2004 DEMANDA 0000992 /2004

Sentencia número: 970/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004236 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUELA MONTEJO BOMBIN, en nombre y representación de Leticia, contra la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000992 /2004, seguidos a instancia de Leticia frente a TECNODIAL SL, representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER CARCELEN GARCIA y frente a LABORATORIOS WICAM SA, que no comparece, como partes demandadas, en reclamación por extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Leticia viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Tecnodial, S.A. con un antigüedad de 05-10-1989, categoría profesional de peón y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.168,19 euros.

SEGUNDO

La empresa Tecnodial, S.A. asumió todos los clientes y tiene el mismo domicilio social que la empresa Laboratorios Wicam, S.A., toda la plantilla de ésta última pasó a ser Tecnodial, S.A., teniendo ambas empresas el mismo administrador único y el mismo objeto social.

TERCERO

La actora viene prestando los servicios propios de su categoría profesional en el domicilio social.

CUARTO

La empresa demandada ha abonado a la actora su salario en las siguientes fechas y cuantías:

FECHACUANTÍA

Jul-0331/07/2003470,45

Extra jul-0315/07/2003784,10

Ago-0331/08/2003812,59

Sep-0330/09/2003670,03

Oct-0331/10/2003898,12

Nov-0330/11/2003898,12

Paga dic-0315/12/2003898,12

Dic-0331/12/2003898,12

Ene-0431/01/2004972,51

Feb-0429/02/2004971,73

Mar-0431/03/20041063,80

Abr-0430/04/2004977,56

May-0431/05/2004977,56

Jun-0430/06/20041021,48

Paga julio-0415/07/20041030,34

Jul-0431/07/2004101,48

Ago-0431/08/20041021,48

Sep-0430/09/20041275,93

Oct-0431/10/20041047,01

Nov-0430/11720041047,01

Dic-0431/12/20041047,01

Paga Navi.-0415/12/20041056,1

Ene-0531/01/20051047,01

QUINTO

Con fecha de 08-03-2004 la actora en su condición de representante legal de los trabajadores presentó denuncia contra la empresa Tecnodial, S.A. ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en la que manifestó que los retrasos en los pagos seguían siendo continuos, habiéndose incumplido los compromisos adquiridos con la Inspección de Trabajo, dejando meses sin pagar las cotizaciones de la Seguridad Social.

SEXTO

Con fecha 15-10-2004 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 02-11-2004 que resultó intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando excepción de prescripción interpuesta por las empresas Tecnodial S.A. y Laboratorios Wicom, S.A. y desestimando la demanda formulada por Dª Leticia en materia de resolución de contrato contra Tecnodial S.A. y Laboratorios Wicom, S.A. DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por una de las partes demandadas (TECNODIAL, S.A.)

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha siete de septiembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día quince de noviembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se solicita la extinción de la relación laboral ex artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Cuarto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "La empresa demandada ha abonado a la actora su salario mediante transferencia bancaria al número de cuenta de Caja Madrid 2038 2262 3000888425, en las siguientes fechas y cuantías:....", al que se sigue la correspondiente tabla con el año, el concepto, la fecha de pago y la cantidad abonada a la trabajadora, que por su extensión se tiene aquí por reproducido, citando en apoyo de su pretensión los extractos de la citada cuenta de Caja Madrid, el listado de fechas de pago de la nómina efectuado por la mercantil TECNODIAL, S.A., y los...

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