STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:3911
Número de Recurso325/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Flora contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 790/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Flora contra el Excmo.

Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de julio de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que doña Flora estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Recaudador Municipal don Julián desde el 1-02-1988, con la categoría de Oficial de Primera administrativo. SEGUNDO.- Que con fecha 10-3-97 el servicio de Recaudación Municipal pasó a ser gestionado por la empresa Recaudación Recursos Camerales SA (RECAM), subrogándose la nueva empresa en la posición del empleador don Julián pasando la demandante a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de RECAM desde el 10-3-97, con la categoría de oficial de primera administrativo, percibiendo un salario mensual de 1966,73 euros, en las dependencias propiedad del Ayuntamiento de Arrecife, sitas en la calle Academia s/n de esta localidad. TERCERO.- Que con fecha 15-7-02, y finalizada la prórroga del contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa RECAM SA, la gestión de la Recaudación Municipal fue asumida por el propio Ayuntamiento, gestionando RECAM en la actualidad el servicio de Recaudación de los Municipios de San Bartolomé y de Yaiza. CUARTO.- Que con fecha 27-6-02 el Ayuntamiento de Arrecife convocó un concurso-oposición para la contratación laboral con carácter temporal de auxiliares administrativos, en la modalidad de contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva, siendo aprobado por la trabajadora demandante. QUINTO.- Que con fecha 16-7-02 la trabajadora demandante y el Ayuntamiento de Arrecife suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, desempeñando la trabajadora el puesto de auxiliar administrativo, percibiendo un salario mensual de 1532,29 euros. SEXTO.- Que con fecha 5-9-02 por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrecife se encuentra la ampliación de la Oferta de Empleo Público de ese año, publicándose en el BOP de Las Palmas con fecha 3-9-03 la convocatoria de oposición libre para la contratación laboral con carácter fijo de dos auxiliares administrativos, participando en dicha oposición, entre otras personas, la trabajadora demandante, que no consiguió obtener plaza. SÉPTIMO.- Que con fecha 22-3-04 el Ayuntamiento remitió a la trabajadora una carta con el siguiente contenido: "De conformidad con lo establecido en el Art. 49 del RDL 1/1995 de 25 de Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, le comunicamos que su contrato de trabajo firmado con esta empresa, finaliza el próximo día 31.03.2004, fecha en la que cesará en sus funciones de AUXILIAR ADMINISTRATIVO para las que fue contratada, dándose por terminada nuestra relación laboral. Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que con la citada fecha será dada de baja en la Seguridad Social y se le practicará la liquidación correspondiente. Rogamos firme la copia de este escrito con acuse de recibo. En Arrecife 10 de Marzo de 2004". OCTAVO.- Que en fecha que no consta la empresa RECAM abonó a la trabajadora la parte proporcional de vacaciones y de pagas extras una vez que finalizó su relación laboral con ella. Actualmente y desde fecha que no consta la demandante se encuentra trabajando por cuenta y bajo la dependencia de RECAM SA en el Ayuntamiento de Yaiza. NOVENO.- Que con fecha 28-4-04 la trabajadora demandante formuló Reclamación Previa ante el Ayuntamiento de Arrecife, que fue desestimada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Flora contra el AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, debo absolver y absuelvo la expresada demandada de las pretensiones deducidas de adverso.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Flora , que con la categoría profesional de Oficial de Primera Administrativo ha venido prestando sus servicios primero para el Recaudador Municipal de Impuestos del Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote D. Julián (desde el día 1 de febrero de 1988 hasta el día 9 de marzo de 1997) y después para la empresa "RECAUDACIÓN RECURSOS CAMERALES, SA" (RECAM, SA), arrendataria del servicio de recaudación de impuestos municipales desde el 10 de marzo de 1997 hasta el día 15 de julio de 2002, contrata que se extinguió ese día, en el que rescató el propio Ayuntamiento el servicio, y tras declarar la inexistencia de sucesión empresarial, vía artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , considera que la extinción del contrato de trabajo temporal suscrito por la actora es ajustada a derecho. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea estimada la demanda rectora de autos por entender que ha existido sucesión empresarial, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la actora, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo del iter contractual de la trabajadora, por la siguiente:

"Que, con fecha 16.7.02, la trabajadora demandante pasa a prestar servicios para el Ayuntamiento de Arrecife, con solución de continuidad respecto a la anterior empresa contratante, y en el...

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