STSJ Cataluña 2906/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:4252
Número de Recurso9344/2004
Número de Resolución2906/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

En Barcelona a 6 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2906/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Ulled And Asociados, Consejeros de Relaciones Publicas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 28 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2004 y siendo recurridoa Consuelo y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social tuvo entrada demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la origen de las actuaciones 152/2004, promovida por Doña Consuelo contra Ulled And Asociados, Consejeros de Relaciones Públicas S.A., declarando extinguida la relación de trabajo que une a actora y demandada con efectos al día de esta Sentencia, 18 de junio de 2004, condenando, como condeno, a Ulled An Asociados, Consejeros de Relaciones Públicas S.A. a estar y pasar por tal declaración así como abonar a Doña Consuelo la cantidad de 52.672,40 E., en concepto de indemnización legal debida por la referida estinción contractual

E igualmente debo condenar y conceno al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento , sin perjuicio de sus responsabilidades de orden legal.

Y asimismo debo desestimar y desestimo la demanda rectora de las actuaciones acumuladas 243/2004, promovida por Doña Consuelo contra Ulled And Asociados, Consejeros de Relaciones Públicas, S.A., sobre indemnización de daños y perjuicios morales, absolviendo como absuelvo a dicha empresa del pedimento articulado en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Doña Consuelo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 19.10.1987, con la categoría profesional de oficial 2ª administrativa y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 2.103,43E.

La parte actora no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  1. - La empresa demandada tiene por actividad la consejería de relaciones públicas organizando su actividad en grupos de trabajo. Cada grupo se integra por un Director de cuentas y uno o varios ejecutivos de cuentas asi como otro personal administrativo y becarios. Los diferentes trabajadores ocupan una misma sala estructurada funcionalmente a partir de la ubicación de las mesas formando conjuntos.

  2. - La actora ha venido realizando las funciones de Ejecutiva de cuentas. Figura como tal en las tarjeta de visita de la empresa (folio 88) y en las propias comunicaciones de la empresa dirigidas a la actora con ocasión de indicdentes surgidos en las cuentas de Laboratorios Almirall, Fundación Purina Vanenburg y Regaber (folio 102).

  1. - La actora el odia 12 de mayo de 2002, solicitó una reducción de jornada para limitarla al horario comprendido entre 8,30 y las 14.30, debido a la necesidad de atender al cuidado de sus dos hijos Pol y Marc, nacidos respectivamente en septiembre de 1999 y mayo de 1998 (folio 87). La Jornada habitual era desde las 9.00 a 14.00 y desde las 15.30 a las 18.30 (folio 91).

  2. - El día 19 de noviembre de 2002, mediante correo electrónico, la actora fue convocada para su asistencia al encuentro anual de Ulled, a celebrar en Barcelona el día 19 de diciembre de ese mismo día y con el siguiente orden de actuaciones: reencuentro presentaciones y desayuno, comunicación del tema de la sesión y brieging, inicio de las exposiciones, almuerzo, resto de exposiciones y debate, final de la sesión y tiempo libre para registrase en el hotel cena y por último, recorrido turístico festivo (folio 89).

  3. - La actora, por correo electrónico, cursaba órdenes de actuación en relación con cuentas clientes (folios 92 a 1001 y 105 a 110).

  4. - El día 7 de octubre de 2003 la empresa procedió a limitar la actividad de la actora a la cuenta de Panassonic y atención de teléfono en las oficinas, si bien ello se dispuso con caràcter provisional y sin merma de retribuciones( folio 102). La medida tenía su origen la pérdida de los cliente Laboratorios Almirall, Fundación Purina, Vanenburg y Regaber, en cuya gestión participaba como ejecutiva de cuentas con sometimiento jerárquico a un jefe de cuentas (folio 102).

  5. - En fecha de 8 de octubre de 2003 la empresa procedió a comunicar a los diferentes trabajadores, mediante correo electrónico, el régimen de turnos de atención de teléfono en horario de tarde, con la indicación de ser cubierta tal actividad por la actora en horario de manyana (folios 103 y 104). Con anterioridad, a través de correo electrónico, en fecha de 13 de febrero de 2003, la empresa demandada comunicó a sus trabajadores de Barcelona las reglas de atención telefónica durante los meses de febrero y marzo, mediante un sistema de turno que se mantuvo hasta tanto fue encomendada a la actora la atención directa en horario de manyana.

  6. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal el día 5 de noviembre de 2003 con el diagnóstico de síndrome depresivo. A fecha de 14 de febrero de 2004 fue extendido el decimoquinto parte de confirmación de baja. Ha sido diagnosticada de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo y tratada con Fluoxetina 20 mg (1.0.0) y Diazepan 5mg (0.0.1= y psicoterapia.

  7. - La actora ha hecho uso del derecho a reducción de jornada por motivos familiares.

  8. - Las relaciones de trabajo en la empresa demandada se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Oficinas y Despachos, cuyo texto aporta la parte actora.

  9. - Se intentó la conciliación por solicitud de 27.2.2004, concluyendo el acto celebrado el día 23.3.2004 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ulled and Asociados, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en solicitud de que se extinga el contrato de trabajo a instancia de la trabajadora y desestima la demanda de reclamación de daños y perjuicios morales, en los términos que se expresan en el fallo de la sentencia de instancia trascrito en los antecedentes de esta resolución recurre en suplicación la empresa al amparo del apartado b y c del artículo 191 de la LPL. Por su parte la trabajadora, que ha impugnado todos los motivos del recurso, interesa la confirmación de la sentencia.

En síntesis, por la resolución de instancia se entiende que la extinción viene justificada por haberse afectado la dignidad y a la formación profesional de la trabajadora, y establece una indemnización conforme a su antigüedad computando la totalidad de la misma a tiempo completo. La trabajadora que tenia un antigüedad desde 19.10.87, el 12.5.02 solicito una reducción de jornada por cuidado de hijos, pasando a trabajar en horario de mañana. La empresa en el recurso combate los hechos probados, interesa la absolución respecto a la extinción a instancia de la trabajadora y subsidiariamente que se compute la totalidad de la indemnización con arreglo al sueldo que tenia al momento de solicitar la extinción -o sea a tiempo parcial- o subsidiariamente que se computen los periodos con arreglo a tiempo efectivamente trabajado.

Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así:

  1. - Respecto del hecho primero interesa, la modificación en el sentid de que se añada la cuantificación del salario que corresponde al momento en que solicita la extinción que estaba trabajando con jornada reducida de cuya redacción se acepta únicamente, y con base en los documentos que obran a los folios 214,216 y 226 de las actuaciones, el añadido que sigue: " El salario actual de la actora es de 1200,30¿ mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, ya que tiene una reducción de jornada por cuidado de hijos".

    Rechazándose la integridad de la redacción que propone pues ni es determinante del fallo ni pone en evidencia la existencia de error alguno en la valoración de la prueba.

  2. - Interesa también la revisión del hecho tercero de la...

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