STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:10721
Número de Recurso4218/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 1 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6635/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Sanitarios Condal, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 30-01-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 845/2003 y siendo recurrido/a Evaristo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-01-2004 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Evaristo contra SERVICIOS SANITARIOS CONDAL S.l. en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone una indemnización 5246,69 euros y a que le abone en ambos casos los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución a razón de 50,04 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde 5-06-2001, percibiendo un salario de 1522,08 euros con prorrota de pagas extras y con categoría de conductor de ambulancia (pacífico).

  1. - El día 23-09-2003, mediante carta, la empresa comunicó al actor que procedía a su despido disciplinario con efectos del mismo día.

    Se le imputan diversas faltas de indisciplina y desobediencia en el trabajo y ofensas verbales a las personas que trabajan con el y reiteración en la comisión de faltas graves. La carta consta en como documento 1 de la parte actora y se dá aquí por reproducida.

  2. - En fecha de 24-03-2003 fue sancionado por comisión de falta muy grave con suspensión de empleo de 15 días por hechos acaecidos el 6-02-2003 (documento 2 de la empresa)

  3. - En fecha 31-08-2003 el Sr. Lorenzo , trabajador de la empresa, comunicó a esta parte de incidencia en el que relataba que el actor le había insultado delante de los pacientes y había faltado al respecto a estos entre los días 4 a 31 de agosto (documento 5 de la empresa).

  4. - En fecha de 3-09-2003 la Sra. María Rosa , trabajadora de la empresa , comunicó a la empresa parte de incidencia en el relataba que el actor le había insultado, que se dormía continuamente al volante, que conducía temerariamente y que el 3-09-2003 después de colisionar con la ambulancia con un coche se había dado al "fuga" (documento 6 del actor).

    6,- En fecha de 08-09-2003 el Sr. Serafin , delegado de personal, comunicó a la empresa que había recibido diversas quejas de trabajadores sobre la actitud del actor, en concreto el trato inadecuado con pacientes, conducción temeraria y falta de respecto a sus compañeros. (documento 8 de la empresa)

  5. - En fecha de 14-09-2003 Doña,. María Rosa trabajadora de la empresa comunicó a la empresa parte de incidencia en el que relataba que el actor le había insultado y gritado en presencia de clientes ese mismo día (documento 9 de la empresa).

  6. - Don. Lorenzo , trabajador de la empresa , fue insultado durante el periodo de 4 a 31 de agosto por el actor diariamente dos tres ocasiones con improperios tales como "tonto" y "gilipollas" (testifical de Don. Lorenzo)

  7. - En fecha de 14-09-2003 Doña. María Rosa , trabajadora de la empresa, fue insultada por el actor en presencia de cliente, llegando el actor a levantarle la mano con intención de agredirla (testifical de Doña.

    María Rosa)

  8. - El actor durante el mes de septiembre del 2003 habitualmente se dormía al volante y se saltaba los semáforos sin sirenas y sin rotativos (testifical Doña. María Rosa)

  9. - La empresa recibió una carta del Sr. Jesús Luis recriminándoles el hecho de que una ambulancia de su propiedad colisionara con su vehículo sin que en momento alguno esta se dignara a parar para comprobar los desperfectos y dejar señas o datos del causante (documento 7).

  10. - Se interpuso acto de conciliación que se celebró sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que (y sobre la base de la censurada inaplicación de la litigiosa reincidencia -Fj 3.2) declaró improcedente el despido acordado con efectos del 23 de septiembre de 2003, dirigiendo su único motivo de recurso a la denunciada infracción del artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores "en relación con el primer párrafo de (su) artículo 55.4" y la doctrina recogida en la invocada sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1993 .

Sostiene el empleador (frente a lo argumentado de contrario) como de la comunicación disciplinaria claramente se desprende "que la causa del despido no es...la reincidencia en falta grave sino las continuas faltas de indisciplina, desobediencia y ofensas verbales a los compañeros de trabajo que no sólo se encuentran previstas en la norma legal...sino que resultan plenamente aplicables por la remisión de supletoriedad que hace el artículo 5 del Convenio a la norma general (por lo que si éste último) guarda silencio sobre una falta ... recogida en la norma legal, ésta puede ser aplicada en virtud del principio de jerarquía normativa...", sin que el Magistrado pueda limitar la potestad sancionadora de la empresa calificándola "de forma distinta a la que lo haya hecho el empleador" (ex STS cit. de 11 de octubre de 1993).

Según se deriva de lo dispuesto en el artículo 55.1 del citado Estatuto (conforme al cual "el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la...

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