STSJ Comunidad de Madrid 1017/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:11653
Número de Recurso4357/2005
Número de Resolución1017/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004357/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01017/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010889, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004357 /2005

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Marcos

Recurrido/s: HERMANOS MARTIN CONSTANZA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000222

/2005 DEMANDA 0000222 /2005

Sentencia número: 1017/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004357 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALEJANDRO GARCIA MAYOR, en nombre y representación de Marcos, contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000222 /2005 , seguidos a instancia de Marcos frente a HERMANOS MARTIN CONSTANZA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIO MARTINEZ AYBAR, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dª Marcos trabaja para la empresa "HERMANOS MARTÍN CONSTANZA S.L." con antigüedad de 06-03-1999, categoría de camarera y salario mensual prorrateado de 2115 euros, folio 9.

SEGUNDO

Que la actora en 14-09-2004 fue dada de baja por IT enfermedad común y fue dada de alta en 15-04-2005 con propuesta de invalidez y pronóstico lumbociática, folios 169 y 170.

TERCERO

Que con fecha 19-10-04 la demandante remitió a la empresa burofax, folios 219 a 222, en el que se dice:

"Por la presente y según conversación mantenida el pasado día 14 de octubre de 2004 con el Administrador de la empresa en el centro de trabajo donde vengo prestando mis servicios como camarera, y tras los reiterados intentos, los días 4, 13 y 14 de octubre de este año 2004, y a sabiendas de que estoy en situación de baja médica y necesito reposo, pues bien me hizo Uds. Desplazarme al centro de trabajo los días anteriormente citados, para que se me abonasen mis salarios los cuales no percibo desde Agosto de este año 2004, y diciéndome por último ese mismo día 14 de octubre, que si quería cobrar le llamase por teléfono para decirle el número de cuenta corriente, para recibir mis salarios mediante transferencia, hecho este que es la primera vez que ocurre, ya que la forma normal de pago de la empresa es mediante talón.

Mediante este escrito le informa de el número de mi cuenta corriente: Marcos Nº Cuenta 0100054168 así mismo le ruego me sean abonados mis salarios correspondientes a la mayor brevedad posi le.

Caixa San Agustín de Guadalix."

CUARTO

Que en 21-10-04 la empresa abonó a la demandante la cantidad de 781,41 euros, correspondiente a la parte del salario del mes de septiembre de dicho año.

QUINTO

Que la demandada ha dejado de abonar a la actora el pago delegado, hechos reconocidos por la demandada a través de su representante legal.

SEXTO

La actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, con resolución final de 17-01-05, folios 43 a 46.

SÉPTIMO

Durante los años 2003 y 2004 se entregaron a la demandante los talones que figuran en los folios 47 a 81 y que han sido reconocidos de contrario.

Los extractos de las diversas cuentas de la actora aparecen en los folios 82 a 168 y no han sido reconocidos de contrario.

OCTAVO

Contra la actora y por parte de la empresa se han presentado las denuncias que aparecen en los folios 278 a 291.

NOVENO

Se celebró la preceptiva conciliación en 15-02-05, con el resultado de "sin avenencia", folio 10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda instada por Dª Marcos contra la empresa "HERMANOS MARTÍN CONSTANZA, S.L.", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecinueve de septiembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintidós de noviembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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