STSJ Comunidad Valenciana 7195, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7195
Número de Recurso2937/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7195
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/ Sent núm. 2937/05 Recurso contra Sentencia núm. 2937/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3561/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2937/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 64/05 , seguidos sobre EXTINCIÓN CONTRATO, a instancia de Dª Asunción asistida del Letrado D. Francisco Soler Pérez, contra PREPOL S.L. asistida del Letrado D. José Benet Aguilar, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes por causa de incumplimiento contractual del empresario, condenando a la empresa PREPOL S.L. a que abone a la actora Dª Asunción la indemnización de 18.617,36 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Asunción ha venido prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transformación de plásticos, desde el 8-2-1995, con categoría profesional de oficial de actividades complementarias y percibiendo un salario mensual de 1.230,86 euros correspondiente a la jornada completa, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias (hechos incontrovertidos). SEGUNDO.- Desde el 26-2-2003 la actora viene realizando una jornada reducida del 62,5% por razón del cuidado de su hija menor, por lo que percibe la correspondiente retribución proporcional, y realizando el horario de 8,30 a 13,30 horas de lunes a viernes (documentos 4 y 5 de la parte actora). TERCERO.- Con ocasión de celebrarse en la empresa demandada elecciones a representantes legales de los trabajadores el 31-1-2003 se sucedieron distintos incidentes entre el representante de la empresa y del sindicato CCOO, por consecuencia de los cuales la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción frente a la demandada por falta de consideración a la dignidad de los trabajadores (documentos 22 y 23 de la parte actora). CUARTO.- El 19-2-2003 la empresa demandada y la trabajadora Dª Rocío conciliaron ante el CMAC el despido de ésta, reconociendo la empresa su improcedencia y aviniéndose a abonarle la indemnización convenida. El 5-5-2003 la empresa y la trabajadora María Virtudes convinieron ante el Juzgado de lo Social Nº 11 de esta ciudad la extinción del contrato de trabajo, reconociendo la empresa la existencia de causa suficiente para ello y obligándose al abono de la indemnización convenida. El 4-3-2004 la empresa y los trabajadores D. Marco Antonio y Dª Cristina conciliaron ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de esta ciudad la extinción del contrato de trabajo que respectivamente les vinculaba, reconociendo la empresa la existencia de causa suficiente para proceder a la misma, con abono de las indemnizaciones que en dicho acto se convinieron. El 28-6-2004 la empresa y la trabajadora Dª Mariana convinieron ante el Juzgado de lo Social Nº 9 de esta ciudad la extinción del contrato de trabajo, reconociendo la demandada la improcedencia del despido y con abono de la indemnización convenida. El 13-10-2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 16 de esta ciudad que declara improcedente el despido de la actora. El 30-6-2004 el Juzgado de lo Social Nº 8 de esta ciudad dictó sentencia desestimando la demanda de extinción de contrato de trabajo formulada por Dª María Purificación frente a la empresa demandada y el 24-11-2004 este mismo Juzgado dictó sentencia Nº 512/2004 estimando la demanda de extinción de contrato de trabajo de Dª Elvira (documento 19 de la parte actora, documentos 6, 10 y 12 de la parte demandada y sentencia de este Juzgado Nº 512/2004)

QUINTO

La actora y las trabajadoras Dª María Purificación , Dª Mariana y Dª Elvira estaban afiliadas al sindicato CC.OO. (sentencia 512/2004). SEXTO.- El 31-10-2003 la empresa entregó a la actora y a los demás trabajadores de su sección un escrito informándoles de irregularidades detectadas en los últimos meses en el proceso productivo de la sección de acabados, con advertencias de adoptar medidas de vigilancia y control, dicho escrito fue contestado por la actora y otras trabajadoras indicando una relación de irregularidades que habían detectado en el puesto de trabajo y en las instalaciones de la empresa, el cual, a su vez, fue contestado por la empresa con escrito de 17-11-2003. (documento 17 de la parte demandada y sentencia 512/2004). SÉPTIMO.- El 30-12-2003 la empresa entregó a la actora un "comunicado interno"

relativo a su "decisión de tener un control más directo y exhaustivo, sobre el control de tiempos de entrada y salida al centro de trabajo. Esta decisión viene motivada tras las irregularidades observadas por esta empresa, en relación con los métodos utilizados por algunos trabajadores para cumplir con esta obligación"

(documento 16 de la parte demandada). OCTAVO.- El 23-12-2003 el representante de la empresa y la actora suscribieron un acuerdo sobre calendario de disfrute de vacaciones para el año 2004 y sucesivos, y el 8-1-2004 la empresa requirió por escrito a la actora para que manifestara a cual de las combinaciones de vacaciones de invierno de las que en el mismo se indican se acoge, y que eran distintas a las convenidas en 23-12-2003 (documentos 16 de la parte demandada). NOVENO.- Por consecuencia de irregularidades en la terminación de determinadas piezas fabricadas el 15-1-2004 por la actora y otras compañeras de la sección de acabados, el 16-1-2004 suscribieron un acuerdo con la empresa en...

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