STSJ Cataluña 2377/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3420
Número de Recurso9780/2004
Número de Resolución2377/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. DANIEL BARTOMEUS PLANA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 16 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2377/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 01-07-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 98/2004 y siendo recurrido Mauricio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-02-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01-07-2004 que contenía el siguiente Fallo: " 1.- Debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mauricio contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. por despido tácito absolviendo a la empresa de todos los pedimentos deducidos en su contra. 2.- Debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Mauricio contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. por despido disciplinario y debo de declarar y declaro la improcedencia del despido comunicando el 19-02-2003 condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación desde dicha fecha hasta la de la presente resolución y que asciende a 6576,24. 3.- Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Mauricio contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. debo declarar y declaro la resolución del contrato a instancias del trabajador con fecha de esta sentencia y en consecuencia condeno a la empresa a indemnizarle con la cantidad de 13854,94 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoria profesional de encargado, antigüedad 27-04-98 y un salario mensual de 1.515,48 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (no controvertido).

    Inició su relación mediante contrato de obra o servicio determinado, en concreto para la instalación receptoras comunitarias interiores del sector Anoia según pedido de gas natural . En fecha de 01- 06-2002 firmó nuevo contrato de trabajo a través de una empresa de trabajo temporal para la realización de obra o servicio consistente en "el control y supervisión de las instalaciones de calderas de gas que la empresa usuaria (Cobra Instalaciones y servicios, S.A.) realiza en Barcelona y alrededores. En fecha de 11-06-2001 el actor firma de nuevo contrato de obra o servicios determinado en concreto para "adjudicación de obras de instalación y mantenimiento de redes de gas natural en la zona de Catalunya que Cobra Instalaciones y Servicios S.A., ejecuta para Gas Natural SDG según contrato de fecha 01-08-2000.

    En fecha de 14-08-2002 se le conceden vacaciones y es dado de baja en la Seguridad Social, firmando nuevo contrato el 14-08-2002 como encargado para obra o servicio determinado, en concreto para "adjudicación de obras de instalación y mantenimiento de redes de gas natural en la zona de Catalunya que Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. ejecuta para Gas Natural SDG según contrato de fecha 01-08-2000 (doc. 1 a 3 de la demandada, folio 293 y no negado).

  2. - Hasta el mes de abril de 2003 ha realizado tareas propias de encargado supervisando tanto al personal propio de la compañia como externo en la instalación y mantenimiento de las redes de gas natural en Cataluña, tratando con lo clientes disponiendo de despacho propio, ordenador y vehiculo (testifical Sr. Constantino).

  3. - A partir del citado momento paso a prestar servicios de vigilancia de las canalizaciones y a realizar tareas de mantenimiento de las cámaras reguladoras de gas en Vallés, Maresme y Barcelona (testifical Sr Constantino y Sr. María Inés).

  4. - El viernes 30-01-2004 su encargado el Sr. María Inés le notificó que en fecha de 02-02- 2004 se presentara en el centro de Martorell (testifical Sr. María Inés).

  5. - Al llegar al centro de trabajo se le encomendó el realizar varias instalaciones a las que se debia de acudir en automóvil que no pudieron realizarse al carecer el actor de permiso de conducir vigente (testifical Sr. Manuel).

  6. - En visto de lo explicitado el encargado le ordenó que se quedara sentado en una silla, durante toda la jornada, situación en la que permaneció hasta el 06-02-2004 en que el Sr. le comunicó que abandonara el local dado que este debia de cerrarse ya que este se iba a comer (testifical Sr. Manuel).

  7. - El mismo dia el actor remitió telegrama a al empresa rogando que le señalaran fecha y lugar de incorporación con trabajo efectivo, anunciando que de lo contrario entenderia que estaba despedido (folio 296).

  8. - En fecha de 19-02-2003 el actor recibe un "burofax" de la empresa en la que se le comunica que "al no haberse reincorporado desde 21-02-2004 a su puesto de trabajo, era sancionado con despido disciplinario desde la misma fecha por ausencias injustificadas al trabajo (folio 299).

  9. - A fecha de 30-01-2004 el actor tenia caducado el carnet de conducir teniendo conocimiento de ello la empresa con anterioridad a dicha fecha (testifical Sr. María Inés y del Carnet).

  10. - Se han celebrado...

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