STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:5679
Número de Recurso210/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 210/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 2 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3847/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 28 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 535/1999 y siendo recurrido PEIXOS RAFAEL SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el actor D. Casimiro frente a PEIXOS RAFAEL, Sociedad Limitada, sobre extinción del contrato de trabajo, debo absolver y absuelvo a la empresa de las peticiones contra ella deducidas. Devuélvasele la suma consignada de 215.324 ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Casimiro , DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta de la empresa demandada PEIXOS RAFAEL S.L., con antigüedad de 30 de Enero de 1993, categoría profesional de oficial de segunda administrativo, en Carretera nº 7 de Odena y salario de 138.383 ptas. mensuales por todos los conceptos.

Segundo

Prestó servicios ininterrumpidos desde dicha fecha hasta el 11.5.1999, como empleado de oficina, y no como chófer de furgoneta.

Tercero

En dicha fecha, el actor y el DIRECCION000 de la empresa, D. Jesús , sobre las 17 h. 30', se enzarzaron en una pelea, tropezando con una garrafa de vino, cayendo al suelo, sufriendo ambos erosiones que no les provocaron heridas superficiales que les provocaran flujo de sangre, no rompiéndose las gafas del actor, pero sí desprendiéndose una de las lentes.

Cuarto

El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral, e interpuso la demanda el 27.5.1999.

Quinto

Sexto.- Solicitó la celebración del acto de conciliación obligatorio el día 27.5.1999, y tuvo lugar sin efecto el 16.6.1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase extinguido el contrato de trabajo que le ligaba con la empresa demandada en razón a haber sido insultado, amenazado y agredido físicamente por el representante legal de la misma.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, desde la triple perspectiva que autoriza el artº. 191 de la L.P.L., si bien el primero y segundo motivos se articulan por el cauce del apartado b) de la revisión del relato histórico, pretendiendo respectivamente la modificación de los ordinales primero y tercero, adicionando a aquel a partir de la palabra "salario" el texto alternativo: "el salario asciende a 206.870 ptas., por todos los conceptos" o "el salario asciende a 144.283 ptas., por todos los conceptos" y sustituyendo la redacción actual de éste por otra del tenor literal siguiente: "En fecha 11-5-1999 el legal representante de la empresa D. Jesús , requirió la presencia del Actor en su despacho, manteniéndose entre ambos una conversación en la cual el Sr. Jesús empujó al Actor, causándole lesiones que tardaron en curar 21 días (Doc. nº 116-117-126). D. Jesús , el cual comparece ante las Dependencias de la Guardia Civil de Igualada, el 11.05.1999 alas 21 horas (Doc nº 117), declaró ante este Cuerpo la existencia de una discusión (Doc. nº 117), sin denunciar la existencia de agresión alguna (Doc. nº 117). En dicho acto aportó un parte de...

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