STSJ Murcia 413, 9 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:413
Número de Recurso494/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución413
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00566/2006 ROLLO Nº: RSU 494/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INFONOGUES, S.L., contra la sentencia número 8/06 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 13 de enero del 2006, dictada en proceso número 790/05 , sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por D. Gabino frente INFONOGUES, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:

El demandante, D. Gabino , viene trabajando para la empresa demandada INFONOGUÉS S.L., con antigüedad de 7-01-1983, categoría profesional de Jefe de Ventas y salario mensual de 1.930,21 , con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización y diario de 54,34 , a efectos de tramitación. SEGUNDO: La empresa demandada fue constituida mediante escritura pública otorgada en fecha 24-05-2001, e inscrita constituyente y única Sara , la cual ostenta el cargo de Administradora Única; su objeto social es la comercialización y distribución de todo tipo de productos de papelería, de informática y sus accesorios y de material de oficina, y su domicilio social está ubicado en Polígono Oeste Calle Milenio s/n parcela A-5 Alcantarilla (Murcia). TERCERO: El actor desde el inicio de la relación laboral presta sus servicios, propios de su categoría profesional de jefe de ventas, siguiendo la ruta y listado de clientes fijados por la empresa, para lo que utiliza un móvil facilitado por la misma y el vehículo propiedad de la empresa demandada, matrícula MU-7310-BX, cuya póliza de seguro venció el 26-11-2005. CUARTO: La empresa demandada, en fecha 20-10-2005, vendió la nave industrial sita en Polígono Oeste Calle Milenio sin parcela A-5 Alcantarilla (Murcia), destinada a almacén; y, en fecha 14-10-2005, suscribió contrato de arrendamiento con la empresa Global Telephone Market S.L., dedicada a la actividad de telemarketing, con domicilio social en C/ La Conserva sin Polígono Industrial El Tapiado Molina de Segura (Murcia), en virtud del cuál la empresa arrendadora, Global Telephone Market S.L., arrienda a la empresa demandada, los servicios de su organización empresarial para la gestión telefónica de promoción, venta y recepción de pedidos de los productos o mercancías comercializados por Infonogués S.L., documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido; la mencionada empresa es titular del no de fax 968223793. QUINTO: La empresa demandada puso en conocimiento del demandante que comunicara los pedidos de los clientes al teléfono nº 902202225, y una vez recepcionados los pedidos la recepcionista Global Telephone Market S.L. lo comunicaría a la empresa demandada. SEXTO: El demandante, desde hace un año, tiene a su disposición una tarjeta de crédito para satisfacer los gastos de gasolina; el día 20-10- 2005 el actor utilizó dicha tarjeta resultando que la misma no tenía saldo, lo que comunicó a la empresa demandada, y finalmente tuvo que abonar el importe de la gasolina él mismo. SEPTIMO: El demandante el día 14 de noviembre de 2005 inició del proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que continúa en la actualidad, y hasta esa fecha ha venido prestando servicios para la demandada. OCTAVO: En fecha 24-11-2005 la empresa demandada, mediante Burofax, comunicó al actor, lo que seguidamente se transcribe: "Estimado Trabajador: Por la presente le comunicamos que el fax enviado a nuestro letrado en el día de ayer ha resultado ilegible, éste debía contener su parte de baja y primer parte de confirmación, por ello, le rogamos que entregue la copia en: CALLE000 , nº

NUM000 , piso NUM001 NUM002 . 30004 Murcia. A esta dirección puede dirigir cuanta correspondencia desee enviar, absteniéndose de hacerlo al anterior domicilio empresarial.

Aprovechando esta comunicación le recuerdo que el centro de trabajo de la empresa, por si necesita entrevistarse con la Administradora, se ha trasladado al despacho que mantenemos arrendado en la Calle la Conserva sin Polígono el Tapiado, Molina de Segura, Murcia, lugar al que ya ha acudido en alguna ocasión. Puede seguir enviando sus pedidos al nº de fax 968223793, el cuál conoce...

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