STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2004

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2004:204
Número de Recurso4614/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 13 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 124/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 9 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 935/2002 y siendo recurrido/a Centre D'Esports Sabadell FC S.A.D. y Profesionales Imagen y Espectáculos ,S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01.07.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos José contra CENTRE D'ESPORTS SABADELL, FC S.A.D., y PROFESIONALES IMAGEN Y ESPECTÁCULOS, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra los mismos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante D. Carlos José , con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Centre d'Esports Sabadell FC, S.A.D., con antigüedad de 1 de febrero de 1.977, con categoría profesional de Jefe 1ª Administrativo, y un salario de 2.063,40 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor desde el pasado día 27 de marzo de 2.002 se encuentra en situación de baja laboral, habiendo solicitado en fecha 8 de mayo el pago directo de la prestación de IT por incumplimiento de la obligación patronal de la empresa Centre d'Esports Sabadell, siéndole la misma denegada en fecha 2 de junio de 2.002 al constar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que la empresa había efectuado deducciones de la prestación de IT del referido trabajador.

    Contra la anterior resolución el Sr. Carlos José interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional en la que manifestaba su disconformidad con la decisión adoptada. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 9 de septiembre de 2.002, desestimando la reclamación previa, recogiéndose en la resolución que en fecha 31 de mayo de 2.002 se extingue la relación del trabajador con la empresa Centre d'Esports Sabadell.

    En fecha 7 de octubre, el Sr. Carlos José interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación de prestación de Incapacidad Temporal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Centre d'Esports Sabadell, FC, S.A.D.. En fecha 10 de octubre de 2.002 el mismo instituto reconoce al Sr. Carlos José el derecho al percibo de la prestación de incapacidad temporal, la cual le sería abonada directamente por dicha entidad, con efectos económicos desde el 1 de junio de 2.002.

  2. - En el Diari de Sabadell de fecha 5 de junio de 2.002, se publica un artículo que recoge una entrevista al nuevo gerente del Centre d'Esports Sabadell, Francesc Valdivieso y al DIRECCION000 del Consejo Marcelino . En un apartado de la entrevista se recoge que "A nivel administrativo se confiará en algunas personas que ahora están en el club, pero según matizó Marcelino quedarán fuera el hasta ahora secretario, Carlos Daniel , y el empleado Ángel ". Al día siguiente el Sr. Carlos José fue a hablar con el Sr. Marcelino sobre lo anteriormente publicado y éste le confirmó que efectivamente ya no contaban con él, refiriéndose al Sr. Carlos José como empleado de Centre d'Esports.

  3. - La empresa Profesionales, Imagen y Espectáculos, S.L., adquirió del Centre d'Esports Sabadell, en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación televisiva, audiovisual, y de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de los partidos que su equipo disputase en el Campeonato Nacional de Liga de Fútbol de Segunda división B de la temporada 2001/2002, 1999/2000 y 2000/2001.

  4. - El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  5. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC por el demandante en fecha 12 de junio de 2.002, se celebró el acto el día 1 de julio con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Carlos José , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada CENTRE D'ESPORTS SABADELL, F.C., S.A.D., a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el actor, en proceso sobre extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento grave empresarial, recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda por haberse ya extinguido la relación laboral a causa de despido verbal anterior. Basa dicha parte su recurso en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicando los primeros motivos al relato de hechos probados de la misma, y centrando la denuncia jurídica en combatir la aplicación de los artículos 49 k) e inaplicación del art. 50. a) y aplicación incorrecta del art. 50. b), todos ellos del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que no se ha probado concluyentemente que haya existido tal despido verbal, y, en consecuencia, vigente la relación laboral, debe declararse su extinción por impago reiterado de salarios, así como por grave perjuicio de su formación profesional y menoscabo de su dignidad.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que se plantea en el presente pleito es si asiste al actor el derecho a solicitar la extinción de su contrato de trabajo con la demandada como consecuencia del impago de salarios y prestaciones de incapacidad temporal, así como por menoscabo de su dignidad y grave perjuicio de su formación profesional derivados de la comunicación en prensa de su cese en la plantilla del club de fútbol demandado y la difusión de dicha información con carácter previo a su propio conocimiento, que hubo de recabar de la demandada, cuando se alega por ésta que dicha extinción no cabe, puesto que la relación laboral que les unía se hallaba ya extinguida con anterioridad por despido verbal. La Magistrado a quo entiende acreditado el despido verbal con anterioridad, en fecha 6 de junio de 2002, y, por tanto, presentada papeleta de conciliación en fecha 12 de junio de 2002 en demanda de extinción del contrato, sin impugnar el despido, el actor carecería ya de dicha acción, habiendo además consentido el despido, al no haber accionado contra el mismo, acción que correspondía interponer y no la de extinción del contrato por la vía del artículo 50 ET.

TERCERO

Debe atenderse en primer lugar a la revisión del relato de hechos probados que se intenta por la parte recurrente, y que se destina a la revisión de los hechos probados segundo y tercero, y a la adición de un nuevo hecho probado.

Se refieren las modificaciones pretendidas a los siguientes extremos:

  1. -En cuanto a la adición nuevo hecho probado, su fin es constatar que el C.E. Sabadell F.C., SAD,...

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