STSJ Extremadura 899, 17 de Mayo de 2006

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2006:899
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución899
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00320/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100164, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 163 /2006 Materia: EXTINCIÓN DE CONTRATO Recurrente: Casimiro Recurrido: MATARNHEL, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 664 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a diecisiete de Mayo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO de SUPLICACION 163/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO AYUSO LOPEZ, en nombre y representación de D. Casimiro , contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 664/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a MATARNHEL, S.A., en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador prestó sus servicios por cuenta de la demandada desde el 22-6-04, con categoría profesional de oficial de 1º y con salario diario de 1.087 euros. 2º,. La actora solicita la resolución de contrato a los efectos del art. 50 del ET . Entro en baja por enfermedad común en 5 de octubre de 2004, sin que la empresa haya abonado pago delegado del subsidio de incapacidad temporal que le correspondía, más el resto de la cantidad hasta completar el 100% del salario neto. El convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de Badajoz , en su art. 41 , recoge, que en caso de baja producida por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario neto que venía percibiendo el trabajador, a partir del séptimo día de baja" la empresa adeuda parte de la mensualidad de septiembre de 2004, 231,30 euros y los cinco días de mes de octubre. 3º.- En fecha se realizó la conciliación previa sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por D. Casimiro frente METARNHEL S.A. a y absolverla de cuantos pedimentos se pretendían frente a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de febrero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de mayo de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda y absuelve a la empresa de cuantos pedimentos se pretendían en aquella, interpone el trabajador recurso de suplicación, al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por el cauce del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente que se añada al hecho segundo, con base en los documentos obrantes en folios 5 a 9, lo siguiente: "(...) Lo anterior motivó que el trabajador solicitara con fecha 24 de mayo de 2005 el pago del subsidio a la Mutua "Ibermutuamur", quien ante el impago de la empresa, por resolución dictada el 12 de julio de 2005, está efectuando el pago en el porcentaje que le corresponde desde el 20 de octubre del 2004 hasta la actualidad".

El motivo no debe prosperar por irrelevante para el fallo. Ya consta en el hecho 2º de la sentencia que "el actor entró en baja por enfermedad común el 5 de octubre de 2004, sin que la empresa haya abonado pago delegado del subsidio de incapacidad temporal que le correspondía, más el resto de la cantidad hasta completar el 100% del salario neto". Consta también en ese mismo hecho que "el Convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de Badajoz , en su art. 41 , recoge, que en caso de baja producida por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario neto que venía percibiendo el trabajador, a partir del séptimo día de baja".

TERCERO

Con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega infracción del art. 50.1 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores ya que consta probado que, habiendo sido el trabajador dado de baja por enfermedad común el 5 de octubre de 2004, la empresa no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR