STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2004

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2004:152
Número de Recurso5787/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO SR EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO SR ANGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 12 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 114/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por VACOR, S.A. (CATALONIA HOTEL RUBENS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 861/2002 y siendo recurridos María Teresa y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. María Teresa frente a Vacor SA y Fogasa, sobre resolución de contrato a instancia del trabajador, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al demandante la cantidad de 27.593,70 euros (veintisiete mil quinientos noventa y tres euros con setenta céntimos) en concepto de indemnización. Debo absolver y absuelvo al FOGASA de todos los pedimentos contra el mismo deducidos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente pudiera corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña María Teresa , con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada Vacor SA (Catalonia Hotel Rubens), con una antigüedad de 22 de julio de 1987, categoría profesional de recepcionista y salario diario, con prorrata de pagas extras, de 39,14 E. (1.175,20 E. mensuales).

SEGUNDO

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde abril de 2001. El 23 de abril de 2002, la empresa (según práctica que dice habitual en su política de personal) le remitió carta en la que se le comunica que su IT ha superado un año de duración y que a partir del 23 de abril no se hará cargo del pago delegado al entender que la entidad gestora debería haberle enviado justificación de la prórroga de IT (doc. nº 9 y 13 del ramo de prueba de la actora y 4 de la demandada). En consecuencia, a partir del 23 de abril de 2002 dejó de pagar el subsidio de IT. No obstante, los 22 primeros días del mes de abril de 2002, que todavía le correspondía hacerse cargo del pago delegado, tampoco los retribuyó a la actora. Hasta el día del juicio no se le habían pagado.

TERCERO

La actora se reincorporó al trabajo a finales de agosto de 2002. Trabajó hasta el 11 de septiembre de 2002, pues con efectos del día siguiente, 12 de septiembre, causa otra vez baja médica y reinicia incapacidad temporal por recaída. La empresa retribuyó a la trabajadora los días de agosto, pero le adeuda todavía el salario de los once días de septiembre de 2002 en los que trabajó y hasta el día del juicio se ha negado ha pagarle.

CUARTO

Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 4 de septiembre de 2002, concluyendo el mismo sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Vacor, S.A. (Catalonia Hotel Rubens), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado...

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