STSJ Comunidad de Madrid 1069, 28 de Febrero de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:1069
Número de Recurso5338/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1069
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005338/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00227/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011874, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005338 /2005 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: Ana Recurrido/s: MANUPAPEL SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, ECOIRIS SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000452 /2005 DEMANDA 0000452 /2005 Sentencia número: 227/06-H Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5338/05 interpuesto por DOÑA Ana , frente a la sentencia número 271/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 27 de julio de 2.005, en los autos número 452/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Ana , por resolución de contrato por voluntad de la trabajadora, contra MANUPAPEL SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y ECOIRIS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la demandada Empresa de Inserción Ecoiris S. L. desestimando la excepción de falta de acción invocada por Manupapel Sociedad Cooperativa Madrileña, y desestimando la demanda interpuesta por D ª Ana contra MANUPAPEL SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA Y ECOIRIS S. L. en reclamación sobre extinción del contrato de trabajo debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Da Ana , inició su prestación de servicios para la demandada MANUPAPEL SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, el 2-6-1.999 como socio trabajador con categoría profesional de Peón y prestación de servicios como Manipuladora de papel, ascendiendo el salario mensual percibido hasta Mayo de 2004 a 1.890,37 euros (62,14 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, salario integrado por los conceptos y cuantías siguientes: 1) Salario base (1.450,96 euros); 2) Plus Dedic. Ecoiris (197,58 euros); 3) Prorrata pagas extras (241,83 euros), siéndole abonada así mismo la cantidad de 91,98 euros por el concepto de Plus transporte.

SEGUNDO

La demandada es una cooperativa de trabajo asociado constituida el 17-5-1.999 ante el notario de Madrid D. Carlos Solís Villa, constituyendo su objeto, el desarrollo de actividad económica, sin ánimo de lucro, dirigida a procurar a sus miembros la integración social mediante la organización de la producción y comercialización de productos relativos al manipulado, reciclaje y recuperación de productos y material de deshecho, siendo de aplicación en la misma el Convenio Colectivo de Recuperación, Transformación y Venta de Residuos y Desperdicios Sólidos.

El art. 46 de los Estatutos sociales , establece como órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa, al Consejo Rector, compuesto por seis miembros elegidos por la Asamblea General entre los socios trabajadores de la Cooperativa e integrado por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1° y Vocal 2°, estableciéndose la duración ordinaria del mandato en dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos (art.49), previéndose el ejercicio de tales cargos con carácter gratuito (art. 2), sin perjuicio de la compensación por gastos derivados del desempeño de sus funciones y de la percepción de las cantidades correspondientes a los anticipos derivados de 1a condición de socios trabajadores, correspondiendo a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37, el nombramiento y revocación, en su caso de auditores de cuentas, así como al Consejo Rector el control y supervisión de la gestión de la Cooperativa (art. 46).

TERCERO

Por la Asamblea extraordinaria celebrada el 15-1-2000, se eligió el Consejo Rector, resultando la actora designada como Presidenta del mismo, habiendo desarrollado a partir de dicha fecha, las funciones y competencias previstas para dicho cargo en el art. 97 de los Estatutos sociales .

Mediante escritura de 12-3-2002, otorgada ante el mismo notario, se adaptaron los Estatutos de la sociedad a la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, siendo nombrados los miembros del Consejo Rector, resultando la actora designada como Presidenta del mismo.

CUARTO

Mediante escrito de 31-5-2004 (doc. n ° 11 del ramo de prueba de la parte demandada y n ° 18 del ramo de prueba de la parte actora), dirigido al Consejo Rector de la cooperativa demandada, la demandante comunicó al mismo, entre otros aspectos, su decisión de no presentarse de nuevo para la elección a1 cargo de Presidenta de dicho órgano.

QUINTO

Con fecha 5-6-2004, se celebró Asamblea General Extraordinaria, resultando elegido el nuevo Consejo Rector de la demandada, siendo designada como Presidenta Dª Ángeles , que presentó su dimisión en la Asamblea General celebrada el 4-7-2004, resultando elegida en dicha Asamblea como Presidenta, Da Carla .

SEXTO

En la reunión del Consejo Rector celebrada el 5-7-2004, se acordó "ajustar"

el sueldo de la actora en la cantidad de 751,85 euros, al no ejercer ya el cargo de Presidenta, ni ejercer funciones administrativas o de dirección, estableciendo incluir en su nómina una compensación económica del 25% de dicha cantidad, por su dedicación a la empresa codemandada Ecoiris S.L.

SEPTIMO

La codemandada EMPRESA DE INSERCION ECOIRIS S.L. se constituyó el 20-6- 2003, ante el notario de Fuenlabrada, D. José Ordóñez Cuadros, como sociedad mercantil de responsabilidad limitada unipersonal, siendo el único socio de la misma la sociedad demandada Manupapel Sociedad Cooperativa Madrileña, resultando nombrada como Administradora Única de la misma, la hoy demandante.

En Junta General extraordinaria celebrada el 29-7-2004, por el Consejo de Administración de dicha codemandada, se acordó el cese en su cargo como Administradora Única de la actora, estableciéndose un nuevo sistema de administración de la compañía, sustituyendo el cargo de Administrador Único por el de un Consejo de Administración, resultando designadas las siguientes personas: como Presidenta Dª Carla , como Vicepresidenta Dª Esperanza , como Secretaria Dª Filomena , como Vocales Da Lidia , Da Marí Luz , Da Amanda y Da...

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