STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:1758
Número de Recurso658/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00997/2005 Recurso nº: 658/05 Ponente : Sr. Fernando Muñoz Esteban Fallo : 14-07-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltmo. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a catorce de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 997 En el Recurso de Suplicación nº. 658/05, interpuesto por la representación de D. David , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Guadalajara de fecha 10 de septiembre de 2004, en autos nº. 552/04 , siendo recurridos D. Rodrigo , Dª Maribel , Dª Cristina , y FAVICAN S.L., sobre Despido.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 10 de Septiembre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. David frente a la empresa FAVICAN, S.L., D. Rodrigo , Dª Maribel y Dª Cristina , debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por FAVICAN, S.L., con efectos de 14.05.2004; condenando a la referida empresa, FAVICAN, SL., a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Organo Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 15'58 años COMPUTANDO POR MESES COMPLETOS LOS PERIODOS DE TIEMPO INFERIORES A AÑO X 38'84-, 27.230'72 Euros, menos los 12.120'08 Euros que el Sr. David ya percibió; por lo que resta un total de 15.110'64 Euros por tal concepto), y, en uno y otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (14.05.2004, incluído), hasta la notificación de la Sentencia, (también incluído), a razón de 38'84 Euros diarios, (es decir, 1.165'28 Euros mensuales: 30 días).

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

Absuelvo a D. Rodrigo , a Dª Maribel y a Dª Cristina en cuanto personas físicas y fuera de sus determinaciones mercantiles en FAVICAN, S.L., de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-Que la empresa JULIAN DIAZ SANCHEZ se dedicaba a la actividad de carpintería.

Desarrolló sus operaciones al menos desde el 01.01.1968 hasta el 30.03.1994, (si bien entre el 02.05.1988 y el 31.10.1988 su posición al parecer fue ocupada por LASAN DECORACIÓN, S.A.). La compañía FADISAN, S.L., pasó a ocupar el 01.04.1994 la posición que hasta entonces venía ostentando JULIAN DIAZ SANCHEZ. El 10.09.2001 FAVICAN, S.L., pasó a ocupar la posición que hasta entonces ostentaba FADISAN, S.L. 2º.- Que el desarrollo de la actividad profesional del actor, D. David , mayor de edad, con N.I.F. 3066736-P, ha sido el siguiente:

REGIMEN GENERAL:

EMPRESA FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA FAVICAN, S.L. 10.09.2001 FADISAN, S.L. 01.04.1994 09.09.2001 JULIAN DIAZ SANCHEZ 02.11.1988 30.03.1994 LASAN DECORACION S.A. 02.05.1988 31.10.1988 JULIAN DIAZ SANCHEZ 03.01.1977 30.04.1988 JULIAN DIAZ SANCHEZ 01.12.1968 11.10.1975 JULIAN DIAZ SANCHEZ 01.01.1968 3º.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa FAVICAN, S.L., con una antigüedad de 02.11.1988, categoría profesional de OFICIAL 1ª y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.165'28 Euros. Desarrollaba su labor en la nave industrial construida sobre la parcela 11-B del Polígono Industrial El Balconcillo de Guadalajara.

  1. - Que la compañía FAVICAN, S.L., se constituyó, mediante escritura pública otorgada en Guadalajara, el 14.08.2001 por D. Rodrigo , su cónyuge Dª Maribel , (casados, en régimen de gananciales), y la hija de ambos Dª Cristina .

    Su capital social se fijó en 3.010 Euros, dividido en 3.010 participaciones sociales de un Euro de valor nominal cada una, D. Rodrigo suscribió 1.204 participaciones; Dª Maribel suscribió otras 1.204; Dª Cristina suscribió el resto, 602.

    Inicialmente se nombró Administrador Unico a D. Rodrigo . Por escritura pública de 17.06.2003 se cesó en tal cargo al Sr. Rodrigo y se nombró Administradora Única a Cristina .

    Inició sus operaciones el 14.08.2001.

    Su domicilio se fijó en IRIEPAL, Guadalajara.

    Su objeto social es todo lo relacionado con la carpintería mecánica.

  2. - Que la empresa FADISAN, S.L., (actuando en su nombre y como Administradores D. Alfonso y Dª

    Elisa), vendió a D. Rodrigo el 17.06.2001, (mediante el contrato aportado por la parte actora como documento nº 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), el negocio de carpintería que aquélla regentaba, ubicado en una nave industrial construida en la parcela 11-B del Polígono El Balconcillo de Guadalajara. La entrega efectiva del negocio se llevó a cabo el 01.09.2001. El objeto de la venta fue el siguiente activo y pasivo: activo: inventario de maquinaria y mobiliario, inventario de materias primas, inventario de pequeñas máquinas y valor contable de un vehículo IVECO; pasivo:

    cantidades de "leasing" pendientes y responsabilidades laborales. En dicho documento consta lo siguiente:

    "D. David (Antigüedad: 01.04.94) 1.935.750".

  3. - Que la compañía DIAZ MELGUIZO, S.A., era la propietaria de la parcela 11-B del Polígono citado en el anterior hecho probado y de la nave industrial construida sobre ella. En escritura pública de 27.03.2002 dicha mercantil, (actuando en nombre y representación D. Alfonso y Dª Elvira), vendió a D. Rodrigo y Dª Maribel las referidas propiedades.

  4. - Que materialmente las operaciones de venta descritas en los hechos probados 5º y 6º de esta Sentencia, (pese a lo que formalmente figura en tales operaciones), se llevaron a cabo por la parte adquirente por cuenta y para beneficio de FAVICAN, S.L. 8º.- Que la empresa FAVICAN, S.L., entregó al actor una carta el 14.04.2004, -con efectos de 14.05.2004-, con el siguiente contenido:

    Muy Señor nuestro:

    La Dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que, al amparo de lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, con efectos del próximo día 14 de mayo de 2.004, procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas.

    El motivo de esta decisión se fundamenta en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por clausura y cierre de la explotación.

    La extinción del contrato esta fundada en causas económicas y de producción ya que durante el año anterior y el presente se constatan perdidas importantes en la cuenta de resultado de esta empresa, en atención al descenso en el volumen de ventas, así como en contratación de obras, como usted ya conoce.

    Esta sociedad ha sido constituida en el año 2001 como Sociedad Limitada. Su capital social es de 3.010 euros y su objeto consiste en la fabricación e instalación de carpintería mecánica, puertas y accesorios, barnizados de sus productos o ajenos. Como usted sabe en agosto del año 2001 Favican adquirió la empresa Fadisan con la mayor ilusión, intentando hacer de esta empresa una empresa competitiva sin que desgraciadamente esto haya sido posible.

    Durante el año pasado y el presente año la situación económica de la empresa es negativa, esta circunstancia ha incidido desfavorablemente y ha ocasionado el desequilibrio en su balance, produciendo necesariamente la desaparición de la misma, si consideramos el desajuste contable entre los ingresos y los gastos.

    Efectivamente esta sociedad viene arrastrando graves pérdidas durante el ejercicio 2.003 y el presente año, así como reducción de contratos, en este momento, que incrementaran las pérdidas en el ejercicio actual.

    A continuación se concretan las perdidas indicadas:

    Ejercicio Antes de Impuestos Después de impuestos 2002 2.398,15 1.588,22 2003 -64.885,78 -64.885,78 2004(1º Tri.) -73.076,45 -73.076,45 El grave déficit que le han producido estas perdidas, que día a día, se van incrementando, hacen que la empresa carezca de otra alternativa que la del cierre de la explotación.

    Al carecer esta empresa de otra posibilidad viable, se ve obligada a proceder a la extinción de su contrato por los motivos indicados.

    A tales efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la forma de comunicar aquella decisión le indicamos lo siguiente:

    Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización señalada en el apartado b) del nº 1 de dicho precepto. Es decir, 20 días de salario por año de servicio, prorrateo por meses el periodo de tiempo sobrante, inferior a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

    Teniendo en cuenta que su antigüedad en esta empresa es de 02-11-1988, (15 AÑOS Y 6 MESES) y su salario asciende a 1020,83 euros, supone una indemnización a su favor, salvo error u omisión de 12.120,08 euros. (Tal cuantía sería corregida de inmediato en caso de error en el cálculo, como en el cómputo de la antigüedad).

    Le...

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