STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:5912
Número de Recurso473/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 473/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 5 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3927/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 23 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 307/1999 y siendo recurrido EL MARQUES DEL AMPURDAN SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo contra la empresa EL MARQUES DE AMPURDAN S.L., absuelvo a la entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Pablo viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa EL MARQUES DEL AMPURDAN S.L., con antigüedad de 2 de enero de 1997, categoría profesional de DIRECCION000 Comercial y percibiendo un salario bruto diario, en cómputo anual, de 14.399 pesetas (275.000 pesetas mensuales).

Segundo

Actor y demandada suscribieron en fecha 2 de enero de 1997 contrato de trabajo especial de alta dirección, sujeto al Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, de duración indefinida en el que se pactó que el Sr. Pablo percibiría una retribución de 250.000 pesetas netas mensuales, más dos pagas extras de igual importe, cada una, debiendo dicho salario anualmente incrementarse en función del IPC, y habiendo, además, el alto directivo de percibir como salario, el 5% del importe total de las ventas efectuadas por la empresa.

Acordando, igualmente las partes que la finalidad del contrato era el desempeño de la alta dirección de la empresa. El Marqués del Ampurdan S.S., a cuyo objeto se otorgaban al alto directivo los poderes inherentes para poder ejercitar su trabajo, habiendo de ejercitar el Sr. Pablo sus funciones de alta dirección con total autonomía y responsabilidad, sin otras lmitaciones que aquellos criterios e instrucciones que recibiera de la persona u organismos superiores de gobierno y administración de la empresa.

Conviniéndose asimismo, que si se registrara el desistimiento por parte del alto directivo a causa de una modificación sustancial de las condiciones pactadas en el contrato, o bien por impago o retraso en el abono de los salarios, u otro incumplimiento que pudiera calificarse de grave el alto directivo habrá de percibir una indemnización de siete millones de pesetas, incrementada anualmente en el IPC devengado en los doce meses inmediatamente anteriores correspondientes.

Tercero

El actor no ha percibido hasta la fecha por parte de la empresa cantidad alguna en concepto de comisiones por ventas. Habiendo experimentado la empresa durante los años 1998 y 1998 resultados económicos adversos, con pérdidas en todos ellos. La empresa en 1997 reinició su actividad después de haber permanecido cerrada desde julio de 1996 a consecuencia de su difícil situación financiera, siendo consciente el actor de tales circunstancias, motivo por el cual decidió voluntariamente retrasar el cobro de las comisiones convenidas hasta tanto mejorara la situación económica de la empleadora.

Cuarto

Las ventas de la empresa en 1997 ascendieron a 61.266.000 pesetas y en 1998 a 87.119.011 pesetas.

Quinto

El hijo del actor D. Gaspar , vendedor de la empresa, tenía pactada la percepción de una comisión del 2% sobre las ventas, comisión cuya liquidación se practicaba trimestralmente.

Sexto

A principios del año 1999 el DIRECCION001 de la Sociedad demandada, Sr. Jose Pedro contactó con D. Luis Antonio , persona interesada en la adquisición de la empresa cual a partir de esa fecha, y al objeto de examinar la verdadera situación del negocio y las posibilidades del mismo, acude con regularidad al centro de trabajo, habiendo sito...

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