STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:5554
Número de Recurso4409/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4409-00 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Veinticinco de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4409-00 interpuesto por "CLECE, S.A." contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 113/00 se presentó demanda por DOÑA Daniela en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados "ZURICH, S.A." y la empresa "CLECE, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha siete de junio de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, Doña Daniela , mayo de edad, con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CLECE, S.A., a la que fue adscrita en fecha 1.1.97, manteniendo una antigüedad de 1 de Enero de 1986. Clece, S.A. se dedica al servicio de limpieza de colegios y otras dependencias municipales del Ayuntamiento de Lugo. 2.- La actora, por resolución del INSS de fecha

21.5.99 fue declarada en situación de Invalidez Permanente Total, con derecho al percibo del 75% de la base reguladora de 164.606 pts. Tal declaración supuso la extinción del contrato de trabajo. La actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común y no de accidente. 3.- En la Disposición Adicional Sexta del Convenio Colectivo de aplicación de fecha 30.1.98, de limpieza de edificios y locales, a la que se dedica la empresa codemandada, y ala que está sometida la actora, establece lo siguiente: "Póliza de Accidentes: Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirían pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de:

-Muerte o invalidez total 2.750.000 pts. -Invalidez absoluta o gran invalidez 3.000.000 pts. Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral ..". 4.- La empresa Clece, S.A. y la Compañía de Seguros Zurcí, S.A. concertaron en fecha 6.11.98 póliza de seguro para asumir la contingencia por Muerte por cualquier causa (gastos de sepelio) e Incapacidad Permanente Total por accidente, 3.700.000 pts. Queda excluido expresamente de la cobertura de invalidez: -El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral, cualquiera que sea la causa. -Los siniestros derivados de enfermedades o accidentes anteriores al efecto inicial de la póliza. -Personas que se encuentren en situación de Incapacidad Laboral Transitoria o Invalidez Provisional. 5.- La empresa Clece, S.A. y la actora en fecha 1.1.97 firma el siguiente pacto: Reunidos, de una parte Don Eugenio , con D.N.I. NUM001 en representación de CLECE, S.A. y Doña Daniela , ambas partes acuerdan, que: Como consecuencia de haberse dividido la anterior contrata en dos empresas (CLECS, S.A. y URBASER, S.A.) de conformidad con el art. 50 del Convenio General de Sector de Limpieza, publicado en el BOE 07.03.96, Doña Daniela quedará adscrita a la empresa adjudicataria de la limpieza donde prestaba sus servicios, en este caso, CLECS, S.A., con efectos de 1 de Enero de 1997. A fin de evitar concurrencia de Convenios, y en función de la actividad que desarrollan, le será de aplicación el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales, pero de conformidad con a disposición final 3ª del mencionado convenio, se le respetarán las siguientes condiciones más beneficiosas: -Póliza de Seguros: se contratará por parte de la Empresa una póliza de seguros individual o colectiva, que cubre, en caso de muerte o invalidez, una cuantía de 3.700.000 pts. 6.- La actora reclama a Clece, S.A. en fecha 14.9.99 le tramite la indemnización que le corresponde por haber sido declarada en situación de Incapacidad Permanente Total en virtud de la póliza de seguros del convenio. 7.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 4.2.00 ante el SMAC, éste concluyó con el resultado de "intentado sin efecto" con respecto a la empresa demandada y sin avenencia con respecto a la Compañía Zurich, S.A. 8.- En fecha 9 de Febrero del 2000 la actora formula demanda frente a Zurcí, S.A. y la empresa Clece, S.A., solicitando se condene a éstos en a responsabilidad que legalmente les pueda corresponder a abonar a la actora 3.700.000 pts en...

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