STSJ Comunidad de Madrid 399/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8353
Número de Recurso1193/2006
Número de Resolución399/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001193/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1193-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 270-05

RECURRENTE/S: INSTALDECO SERVICIOS DE MONTAJE Y DECORACIÓN S.L.

RECURRIDO/S: DON Darío

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1193-06 interpuesto por el Letrado DON PABLO VELASCO ESPINOSA en nombre y representación de INSTALDECO SERVICIOS DE MONTAJE Y DECORACIÓN S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES de los de MADRID, de fecha 1 DE JUNIO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 270-05 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por DON Darío contra, INSTALDECO SERVICIOS DE MONTAJE Y DECORACIÓN S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1 DE JUNIO DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por DON Darío frente a INSTALDECO SERVICIOS DE MONTAJE Y DECORACIÓN S.L., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 421,76 euros y, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 37,49 euros/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor Darío comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada INSTALDECO SERVICIOS DE MONTAJE Y DECORACIÓN S.L. con fecha 2.12.04, con la categoría profesional de Oficial 2ª y con un salario mensual bruto de 1.124,7 euros con prorrata de pagas extras.

  1. - Ambas partes habían formalizado en fecha 2.12.04 un contrato eventual por circunstancias de la producción, haciéndose constar que el motivo de su celebración es "acumulación de tareas" y que la duración del contrato era del 2.12.04 al 1.3.05.

  2. - Con fecha 1.3.05 la empresa le remitió una carta por burofax, notificada el día 2, en la que se le comunicaba la extinción del contrato por finalización del término.

  3. - En la fecha de la extinción de la relación laboral el actor se encontraba de baja por accidente de trabajo.

  4. - El actor firmó un finiquito en fecha 1.3.05, quedando saldado y finiquitado por el concepto de "vacaciones".

  5. - Uno de los principales clientes de la empresa es El Corte Inglés.

  6. - No consta acreditado que durante el periodo de duración del contrato el volumen de ventas de la empresa se haya incrementado.

  7. - La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

  8. - Con fecha 5.4.05 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la revisión del hecho probado 5º proponiendo otra redacción que no puede ser aceptada, pues en ella se afirma que el demandante acudió a la empresa el 1-3-05 cuando nada hay que así lo acredite - aunque sea un extremo irrelevante - y por otra parte suprime sin motivo el dato de que en el documento de finiquito únicamente consta el concepto de "vacaciones". Ello no impide tener como base del enjuiciamiento el texto íntegro y literal del documento por ser conforme, pues ha sido aportado por ambas partes (folios 20 y 38). Pero el motivo ha de ser desestimado por las razones indicadas.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del art. 191.c) LPL, se alega en el apartado A) la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y sentencias del TSJ de Madrid - en realidad, éstas no pueden considerarse infringidas por no constituir jurisprudencia - sobre el valor liberatorio del finiquito. En el apartado B), íntimamente relacionado con el anterior, se alega la infracción de los arts. 1278, 1282, 1284, 1285 y 1286 del Código Civil.

No puede estimarse el motivo, pues los propios términos del documento no le confieren eficacia liberatoria, ya que en el texto transcrito no se contiene, como exige la jurisprudencia, una declaración de voluntad del trabajador de resolver unilateralmente el contrato de trabajo, un mutuo acuerdo o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario, pues no basta el mero reconocimiento o constancia del cese, siendo precisa la conformidad del trabajador con la extinción.

En relación con este problema la sentencia del TS de 22-11-04 contiene la siguiente doctrina, con cita de la de 24-6-98:

"Establecida la contradicción, procede resolver sobre la cuestión jurídica planteada sobre el valor liberatorio del documento de finiquito. Sobre esta cuestión, la sentencia de esta Sala de 24 de junio de 1998 (recurso 3463/97 ), ha señalado que:

1) Su valor liberatorio está en función del alcance de la declaración...

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