STSJ Galicia , 26 de Abril de 2004

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2004:2872
Número de Recurso946/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 946-2004 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 946-2004 interpuesto por D. Carlos Antonio contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio en reclamación de DESPIDO (INDEMNIZACIÓN) siendo demandado Empresa "NAVIERA ELCANO SA." y LAURA SHIPPING Co. Ltd" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 350-2003 sentencia con fecha 19 de diciembre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Don Carlos Antonio comenzó a prestar servicios para la Empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante SA el 5 de junio de 1.978./2.- El 15 de noviembre de 1.993 la Empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante SA y los Miembros del Comité de Flota de la referida empresa acordaron: 1) El texto articulado de las normas que regularán las relaciones de trabajo entre el personal y Lauria Shipping CO, aprobado y firmado por todos los miembros del Comité, se incorpora al siguiente Acuerde como Anexo I. 2)

Aprobar el texto del aval que garantizará los puestos de trabajo por los tripulantes que se incorporen a Lauria Shipping CO. Dicho texto firmado por las partes se incorpora al presente Acuerdo como Anexo II. 3)

Aprobr el Addendum a las cláusulas contractuales número 1. Dicho texto firmado por las partes se incorpora al presente Acuerdo como Anexo III. 4) Se fija un plazo hasta el lunes 21 de Noviembre de 1.993 para modificar en su caso las relaciones de personal a las que se hace referencia en los Expositivos II y III de este Acuerdo (damos el resto del contenido por reproducido)./3.- El 22 de noviembre de 2.003 la Empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante SA y los Miembros del Comité de Flota de la referida empresa alcanzaron un Acuerdo por el que el total de trabajadores cuya relación de trabajo queda extinguida, 152, suscribieron nuevo contrato de embarque con Lauria Shipping Corporation LTG, acordando que esta última garantizará la continuidad de los puestos de trabajo. El contrato individual de embarque estará integrado por las normas recogidas en el texto articulado acordado por las partes e incorporando como Anexo I al Acta suscrita el 15 de noviembre de 1.993 así como el Addendum de las cláusulas contractuales número 1, incorporado como Anexo III a dicha Acta (damos el resto por reproducido)./4.- El 2 de diciembre de 1.999 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 287 trabajadores de la empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante (relacionados en documento Anexo), declarando en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados (damos el resto del contenido del documento y Anexos por reproducido). /5.- Como consecuencia de dicha extinción de la relación laboral el actor percibió una indemnización de 6.672.910 pesetas. En fecha 15 de diciembre de 1993 firmó un documento el siguiente tenor. "He recibido de la Empresa Nacional "ELCANO" de la Marina Mercante S, la cantidad de pesetas SEIS MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS DIEZ (6.672.910) en concepto de indemnización. Dicha cantidad es la que resulta, una vez hecha la deducción del IRPF que corresponde aplicar a la indemnización de 6.672.910.

Indemnización6.672.910 Retención Cantidad a percibir6.672.910 Esta cantidad se entrega y recibe, respectivamente, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el expediente de Regulación número 320793, homologado por la Dirección General de Trabajo con fecha 1.12.93. Y para que así conste, expido y firmo el presente en Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. Fdo. Carlos Antonio "./6.- La empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante SA tenía previsto un complemento de jubilación a favor de los trabajadores de la empresa regulado en las denominadas "Normas sobre complemento de jubilación" de data 21 de diciembre de 1.979./7.- El 23 de diciembre de 1.993 el CITIBANK NA emitió un aval a favor de la Compañía Lauria Shipping CO frente a don Carlos Antonio hasta la cantidad de 12.565.796 pesetas para garantizar la obligación asumida por el avalado de mantener vigente la relación laboral de don Carlos Antonio por el plazo máximo de 9 año desde la fecha del presente Aval (damos el resto del contenido por reproducido)./8.- La empresa Lauria Shipping Corporation Limited fue constituida el 9 de noviembre de 1.989. Su domicilio social era inicialmente en las Bahamas, y actualmente en la calle de la Alfandega, número 13 3° piso, Parroquia de Se, Ayuntamiento de Funchal, Madeira, Portugal./9.- El último embarque del actor durante el periodo de 2 de octubre de 2.002 y el 25 de febrero de 2.003 en el buque Castillo de Butrón, propiedad de Lauria Shipping: El buque inscrito en el Registro de Buques de las Bahamas./10.- Después del último desembarque, correspondía al trabajador el disfrute de su ferias hasta el 5 de mayo de 2.003./11.- Desde que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Lauria Shipping la oferta de embarque se efectuaba por teléfono, el trabajador acudía al puerto que se le indicaba, y a bordo del buque firmaba el correspondiente contrato./12.- Desde el 26 de diciembre de 2.002 la empresa Marine Gestao de Navíos Unipessoal LDA, y tras el acuerdo suscrito con Lauria Shipping SA, ocupase de la gestión de las tripulaciones y de la documentación referente a los embarques y desembarques en los buques de Lauria Shipping SA previstos en acuerdo de 25.2.03. La empresa Preston Marine tiene su domicilio en Lisboa-Portugal./13.- El 25 de febrero de 2.003 la empresa Lauria Shipping SA y el Sector del Mar de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (en su cualidad de Sindicato miembro de la Internacional Transport Federation) suscribieron el denominado Acuerdo Mare, de aplicación exclusiva a los tripulantes que vienen prestando servicios en los buques de Lauria de nacionalidad española, que se incorporaron a Lauria a continuación del expediente de regulación de empleo de fecha 22 de noviembre de 1993, homologado por las autoridades españolas extintivo de sus relaciones laborales con empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante SA. Las partes manifiestan que consideran que los contratos individuales de los tripulantes antes reseñados, incorporando el clausulado de condiciones del Acuerdo de 15 de noviembre de 1.993, se extinguen al final del plazo de 9 años contados desde su inicio, terminando también su vigencia transcurrido ese periodo, el citado Acuerdo.

Que ante la finalización de dichos contratos las partes consideran preciso acordar las condiciones que regirán en lo sucesivo los contratos de embarque de lo referidos tripulantes (damos por reproducidas las estipulaciones del mentado Acuerdo)./14.- El 24 de marzo de 2.003 Preston Marine remitió al actor una carta, que fue recibida por este en su domicilio en su Carreira Capilla 26, Riveira (A Coruña) y en la que se señalaba: "Muy Sr. Nuestro: En nuestra condición de "Crew Managers" de Lauria Shipping SA según acreditación que se adjunta, le comunicamos con el fin de proceder a efectuarle oferta de embarque y darle la documentación e instrucciones para su embarque, le invitaremos en los próximos días a pasar por nuestras oficinas sitas: Avenida Miguel Bombarda, 42, 2°D. Lisboa, 1050-066 (Portugal) Tel. 351 217 803 892. Fax: 351 217 803 899. Le solicitamos nos confirme su disponibilidad con la mayor brevedad posible. Le resaltamos la necesidad de aportar la justificación de encontrarse al corriente del pago de las cotizaciones al Convenio Especial de Marinos Emigrantes de la Seguridad Social (Régimen especial del Mar) o, en su defecto y con carácter excepcional parar este embarque, de estar inscrito o haber solicitado el alta en dicho Convenio Especial. Así mismo deberá aportar la siguiente documentación.-Título profesional acorde con su categoría y puesto.-Certificado de Formación. - Libreta de Navegación.- Reconocimiento Médico ISM al día.- Alcohol y drogas al día. -Pasaporte.-Visa USA.-Vacunas (Fiebre amarilla y Excepción Cólera)./ 15.- El actor contestó a la anterior carta de Lauria Shipping con la remisión a esta de un fax en fecha 9 de abril con el siguiente texto: "Muy Srs. Nuestros: Como bien conoce Lauria Shipping SA he venido embarcando desde hace años sin necesidad de aportar la cotización al Convenio Especial ya que desde hace tiempo tengo la condición de jubilado, sin que ello impida mi embarque. Por otra parte tampoco es necesaria la libreta de Navegación al no ser el buque de bandera Española. El resto de los requisitos los reúno y confirmo mi disponibilidad para embarcar desde el momento que finalice mis vacaciones. Les ruego me indiquen donde y cuando debo embarcar y me remitan el Acuerdo Marco de 25-02-03 a que hacen referencia en el escrito adjunto que recibí"./16.- El 7 de agosto de 2003 el ISM remitió al actor el siguiente escrito. "En contestación a su escrito de fecha 21/07/03, y a la vista de la documentación por Vd aportada, le informamos que no procede la suspensión de la pensión de jubilación que viene...

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