STSJ Andalucía 1011/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:683
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1011/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 516/05

Sentencia nº : 1011/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 21 de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Amelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Amelia sobre despidos siendo demandado Telecomunicaciones Antequera S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de septiembre de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "I.- Que debo desestimar y desestimo la totalidad de las excepciones opuestas en los presentes autos. II. Que debo desestimar y desestimo la demanda en reclamación de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Dña. Amelia frente a "Telecomunicaciones Antequera SA" y habiendo sido llamado a juicio el Ministerio Fiscal, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña Amelia mayor de edad y domiciliado en Antequera desempeña su actividad por cuenta de la empresa "Telecomunicaciones Antequera SA" como presentadora y debiendo percibir una retribución mensual de 1.413,20 ? por todos los conceptos. Ello a virtud de los siguientes contratos que se unen a los autos y se dan aquí por reproducidos:

    -5.4.05 a 15.5.95 contrato para "campaña de semana santa y preparación de programas para primavera". Jornada parcial de 12 horas sobre las 40 habituales semanales en la actividad.

    -16.5.95 a 15.7.95 contrato a tiempo completo otorgado para "preparación de programas para la temporada de verano".

    -18.7.95 a 17.1.96 contrato a tiempo completo otorgado para "preparación de programas para la temporada de verano y otoño".

    -1.2.96 a 30.9.96, contrato para obra o servicio determinados, para "realización y presentación de programas informativos para el canal local de tv hasta cambio de los mismos o necesidades de personal".

    -1.10.96 a 31.3.99 contrato por lanzamiento de nueva actividad "servicio de tv por cable denominado Multivisión Antequera".

    -1.4.99 hasta la actualidad. No constando el otorgamiento de nuevos contratos.

  2. ).- Se da aquí por reproducida la siguiente documental unida a los autos:

    -baja por enfermedad de 21.4.03 que continua en la actualidad.

    -nóminas de la actora hasta mayo 04, pagadas.

    -Elección de la actora como delegada de personal 17.12.99.

  3. ).- En febrero 00 la actora dimitió como responsable del canal Local Teleantequera.

  4. ).- En una reunión de junio 01 fue conminada por el entonces gerente de la empresa a salir por la puerta, lo que fue interpretado por diversos asistentes como una invitación a marcharse de la misma.

  5. ).- En octubre 02 fue requerida un viernes por la tarde noche a cubrir una información en el sábado, a pesar de que contaba con ese día como libre.

  6. ).- La actora ha venido realizando labores de archivo de cintas y videos, hallándolas en muchas ocasiones trastocadas en relación a sus carátulas.

  7. ).- En marzo 03 se produjo la inclusión de la emisora en una cadena local de ámbito nacional, habiendo iniciado sus funciones como director el Sr. Braulio al menos en Enero 03, designado por la nueva cadena. Con tal motivo fue enviada junto con otros compañeros a Marbella para un curso de actualización,, siendo requerida para volver a las dos semanas por el director y puesta al frente de programación y noticias, cuando la actora había realizado normalmente programas sociales.

  8. ).- Determinadas reuniones se realizaban sin asistencia y conocimiento de la trabajadora a pesar de repercutir en su actividad.

  9. ).- El programa "Barrios" que realizó la actora hasta el 2003 vio menguar su dotación material, lo que perjudicó la buena marcha del mismo.

  10. ).- En la transmisión de la Semana Santa del 03, la actora se vio excluida de la locución que realizaba con otras dos compañeras, a pesar de que había venido realizándola desde hacía varios años y de que el guión se había elaborado entre las mismas

  11. ).- En el momento de la entrega de los partes de baja, se han emitido por la dirección diversas expresiones jocosas indicativas de la poca credibilidad que les inspiran los mismos.

  12. ).- Interpuesta papeleta de conciliación el 17.6.04 se tuvo por intentada sin efecto el 5.7.04. Compareció a dicho acto la empresa demandada.

  13. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 9.7.04.

  14. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 9.7.04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 24 de febrero de 2005 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, directora de la empresa demandada, gestora de cadena...

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