STSJ País Vasco 892, 21 de Marzo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:892
Número de Recurso178/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución892
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

0F02 RECURSO Nº: 178/06 N.I.G. 48.04.4-05/005171 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha siete de Octubre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -EXT-, y entablado por Mariano frente a ASOCIACION IRUDI BIZIAK , Roberto y DESENFOQUE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Don Mariano con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada IRUDI BIZIAK, con categoría profesional de Oficial Administrativo de 2ª, antigüedad desde 1/10/1998 y salario mensual bruto de 2.056 euros (68,53 euros/día) incluído prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - La entidad IRUDI BIZIAK conforma un grupo de empresas con la codemanda DESENFOQUE S.L., siendo su actividad el desarrollo y promoción de Programas para la Prevención de drogodependencias, Educación para la salud y Educación en Valores.

  3. - El trabajador demandante en el desarrollo de su trabajo realiza tareas tales como contacto con técnicos, profesores y alumnos, organización de sesiones de cine en colegios, proyección y breve explicación de películas, supervisión de doblajes, toma de tiempos para subtitulación electrónica, actualización de la página web de la Asociación y elaboración de Unidades Didácticas.

  4. - Concretamente, y en lo que se refiere a estas últimas, el actor ha realizado en desde el año 2000 hasta el año 2003 las siguientes Unidades Didácticas:

    - Año 2000: "Mi vida en rosa" (E.S.O.- Educación Valores); 10 Razones para odiarte"

    (E.S.O.- Educación Valores); "Historia de una gaviota"(E.P.O.- Educación Valores).

    - Año 2000: "La lengua de las mariposas"(E.S.P.0-Educación para la salud); "Báilame el agua"(E.S.P.O.-Educación para la salud).

    - Año 2002: "Billy Elliot" (E.S.P.O.-Educación para la salud); "Billy Elliot"

    (E.S.O.-Educación en valores); "Billy Elliot" (E.S.O.-Derechos del niño); "La lengua de las mariposas" (E.S.O.-Educación en valores); "Quiero ser como Beckham" (E.S.O.-Educación en valores); "Lena" (E.S.P.O.- Educación para la salud); "Crazy Beautiful"

    (E.S.P.O.-Educación para la salud); "American History X" (E.S.P.O.-Educación para la salud); "Oriente es Oriente" (E.S.P.O.-Educación para la salud); "Kirikou y la bruja"

    (E.P.0.-Derecho del niño).

    - Año 2003 "Jóvenes Aventureros" (E.S.O.- Educación en valores); "Cielo de Octubre"

    (E.S.O.- Educación en valores); "El pianista" (E.S.P.O.-Educación para la salud) y "Generación robada" (E.S.P.O.-Educación para la salud).

    En el año 2004, el trabajador entregó las Unidades Didácticas correspondientes a las películas "Generación Robada" (E.S.O.-Educación en valores), "Los chicos de la Lluvia"

    (E.S.O.-Educación en valores), "Planta 4ª" (4º ESO y ESPO Programa de Educación para la salud); "Radio Favela" (4º ESO y ESPO Programa de Educación para la salud), constando acreditado que entregó asimismo las de "El efecto Iguazú" (E.S.P.O.- Educación pra la salud) y "Planta 4ª" para alumnos de 1º,2º,3º ESO, Programaa de Educación en valores, considerando en estos dos últimos casos los responsables de la empresa que las Unidades realizadas no eran válidas.

  5. - El trabajador causó baja por IT derivada de enfermedad común del 28/09/04 al 5/10/04 con el diagnóstico de transtorno adaptativo con ansiedad, recibiendo el alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

    El 6/04/05 el actor ha iniciado un nuevo período de baja por IT derivada de enfermedad común del 28/09/04 al 5/10/04 con el diagnóstico de transtorno adaptativo con ansiedad, permaneciendo actualmente en dicha situación.

  6. - Como consecuencia de un trabajo encargado por la organización del Festival ZINEBI a los responsables de la empresa demandada, el trabajador durante los meses Noviembre y Diciembre realizó horas extraordinarias que, al no ser abonadas, determinaron la presentación de una papeleta de conciliación ante el SMAC el 29/04/05, celebrándose el oportuno acto de conciliación el 13/05/05 en el que, a los efectos que ahora interesan, la empresa reconoció adeudar al trabajador 56,30 horas -en lugar de las 82,30 horas inicialmente reclamadas- por importe de 1427,30 euros, concluyéndose el acto sin avenencia. El abono de la suma indicada se realizó con fecha 10/06/05.

  7. - El mismo día 29/04/05 el actor presentó otra papeleta de conciliación en reclamación del derecho a percibir el 100% de su salario desde el primer día de baja por I.T. con abono de las cantidades dejadas de pagara al trabajador "entre Septiembre y Octubre de 2004, tres días de Enero de 2005 y desde el 6 de Abril de 2005 y hasta en tanto se mantenga en dicha situación". El 13/05/05 se celebró acto de conciliación que terminó con avenencia manifestando la representación de la empresa "que aceptan la petición de la parte conciliante, reconociéndole este derecho y accediendo, en consecuencia, a las consecuencias económicas que de ellos se van a derivar".

  8. - En el presente procedimiento reclama el actor la extinción de su contrato laboral con la demandada al amparo del artículo 50.1 c) E.T ., alegando que los demandados vienen incurriendo desde el año 2004 en una conducta de acoso contra él.

  9. - Según la documental nº 5 y 6 del ramo de la parte actora consistentes en Informes de Osakidetza firmados por la Dra. Regina de 3/10/05 y por la Psicóloga Doña Constanza de 30/09/05 (teniéndose ambos por íntegramente reproducidos), el actor presenta sintomatología ansiosa relacionada con estrés laboral.

  10. - El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

  11. - Consta agotada a vía administrativa previa, habiendo presentado el trabajador papeleta de conciliación el 30/06/05, celebrándose el día 14/07/05 el preceptivo acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Mariano contra ASOCIACIÓN IRUDI BIZIAK, Roberto y DESENFOQUE S.L. debo absolver como absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado porASOCIACIÓN IRUDI impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la pretensión actuada por Don Mariano en la que postulaba la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1 c) del ET por incumplimiento empresarial consistente en la conducta de acoso contra su persona desde el año 2004.

Basa su decisión el Juzgador de instancia, contraria a la extinción postulada, en la falta de acreditación de una actitud empresarial constitutiva de acoso.

Afirma la resolución combatida que lo demostrado es: a) que la situación de IT del trabajador lo es por la etiología de enfermedad común y el diagnóstico "trastorno adaptativo con ansiedad relacionado con estrés laboral; b) que el demandante realiza las tareas propias de su cargo, de forma habitual; c) que las Unidades Didácticas que efectuó en 2004 fueron aceptadas por la mercantil en número de cuatro, similar a las realizadas en 2003 y superior a las hechas en anualidades precedentes, siendo rechazadas otras dos por decisión empresarial, y d) que realizó horas extras en octubre y noviembre de 2004, al igual que el resto de la plantilla, que se abonaron por la empresa conforme a 56,30 horas realizadas, si bien el actor entiende que son 82,30, y que el complemento de IT durante al baja, se le ha abonado tras acuerdo en conciliación.

Datos que impiden encuadrar la conducta de la empleadora dentro del acoso, erigido en sustento de la extinción contractual postulada.

El recurso de suplicación entablado se instrumenta en seis motivos, los cinco primeros dirigidos a la revisión de la crónica judicial y el último al examen del derecho aplicado.

Se ha presentado escrito de oposición al recurso por la legal representación de los demandados.

SEGUNDO

Comenzando por la variación de la crónica judicial interesada, recordamos, remitiéndonos para ello a múltiples sentencias de la Sala, que la viabilidad de ésta precisa la concurrencia de una serie de requisitos: a) que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, que trascienda al fallo; b) su...

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