STSJ Murcia , 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:887
Número de Recurso963/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01055/2005 ROLLO Nº: RSU 0963/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Paloma contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 215/05, de fecha 23 de junio de 2.005, dictada en proceso número 327/05 , sobre Despido, y entablado por doña Paloma frente a Asociación I.D.C. Murcia y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El 30 de diciembre del 2003 la empresa demandada "Asociación Instituto de Desarrollo Comunitario de Murcia", dedicada a la enseñanza no reglada, formuló ante la comunidad autónoma de la Región de Murcia una solicitud de subvención para la realización de un proyecto formativo, al amparo del programa de actuaciones para la calidad profesional cofinanciado por el fondo Social Europeo, según Orden de 28 de noviembre del 2003 de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social. El nombre del proyecto formativo solicitado iba a ser el de "Seminarios de Políticas Activas de Empleo para Mujeres". SEGUNDO.- El 30 de marzo del 2004 el

Servicio Regional de Empleo y formación resolvió autorizar y disponer el gasto a favor de la asociación demandada para la realización de la acción formativa solicitada, la cual pasó a recibir la denominación de "Seminarios de Desarrollo Comunitario", destinada a difundir la formación ocupacional entre mujeres en el municipio de Murcia, con una subvención de 20.166'75 euros y con una aportación a cargo de la patronal demandada de 6.722'25 euros.

TERCERO

El 4 de noviembre del 2004 la demandante doña Paloma comenzó a prestar sus servicios como técnico de formación para la empresa demandada, con la categoría profesional de Licenciada y con salario mensual de 1244'90 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, al amparo de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto lo constituía la anteriormente mencionada acción formativa autorizada por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

CUARTO

A fecha 22 de febrero del 2005 se habían llevado a cabo veintiocho seminarios pertenecientes al mencionado proyecto formativo destinado al colectivo de mujeres y restaban por celebrar tan sólo dos para concluir, razón por la cual el citado Servicio de Empleo, a petición de la empresa demandada, resolvió el 24 de febrero del 2005 conceder una prórroga hasta el día 18 de marzo del 2005. QUINTO.- El 2 de marzo del 2005 la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción del contrato de trabajo en los siguientes términos: "D. Carlos Antonio , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , en calidad de Presidente de la empresa ASOC. I.D.C. De Murcia, con C.I.F. G30485858, código cuenta de cotización 30/1036940/59 y domicilio de C/ Miguel Hernández 8, 2-C. 30011 Murcia. Comunica a doña Paloma con NIF: NUM001 , la extinción de su contrato firmado con esta entidad el día 4 de noviembre de 2004 y registrado al INEM, mediante comunicación telemática con identificador del contrato 30-2004-0495247, el día 23 de noviembre de 2004, siendo la fecha de extinción el día 18 de marzo de 2005. siendo la causa de extinción la finalización de la obra y servicio determinado inicial del contrato ("Seminarios políticas activas de empleo"), a dicha fecha". SEXTO.- La actora está encinta desde el mes de enero del 2005, circunstancia que en ningún momento ha comunicado a la empresa. SEPTIMO.- El 2 de junio del 2005 la actora inició proceso de incapacidad temporal con el siguiente diagnóstico: "Estado Ansiedad". OCTAVO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. NOVENO.- El 7 de abril del 2005 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC.; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Paloma contra la Asociación I.D.C. de Murcia, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Mª José

Galán Vela, en representación de la parte demandante, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Paloma , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta demanda contra la empresa "Asociación I.D.C de Murcia" con domicilio en C/ Miguel Hernández nº 8-2ºC, 30011 (Murcia) en reclamación por despido Nulo Radical por discriminación o alternativamente Improcedente y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia estimando la demanda y condenado a la demandada a mi readmisión y al abono de los salarios de trámite."

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de cinco motivos de recurso; dedicados, dos a la revisión de los hechos declarados probados y, tres, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: que teniendo por presentado este escrito con sus copias y con devolución de los autos, se sirva admitirlo y tener por formalizado el Recurso de Suplicación contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2005 en proceso 327/2005 , dándole el trámite previsto en el Artículo. 195 de la Ley de Procedimiento Laboral y Solicitando al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, que en su día dicte sentencia en la que se revoque la sentencia recurrida y se declare la nulidad del despido de mi representada doña Paloma con las consecuencias inherentes a las mismas."

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El presente motivo se formula con apoyo en la letra b) del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para modificar el hecho probado primero de la resultancia fáctica de la recurrida, en lo que se refiere al salario percibido por el actor.

Dicho motivo debe quedar redactado de la forma que se dice a continuación: (SIC)

Para modificar el hecho declarado tercero, que debe quedar redactado de la siguiente manera: "En 4

de noviembre de 2004, doña Paloma comenzó a prestar sus servicios como técnico de formación para la empresa demandada con una categoría profesional de Licenciada con un salario de 1.244,90 Euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, al amparo de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto lo constituían la realización de obras o servicios "Seminarios de políticas activas de empleo", siendo dichos Seminarios la Política activa de empleo para la mujer".

La parte recurrida se opone, pues:

"Pero como la recurrente para nada intenta modificar los hechos probados primero y segundo de la sentencia, en los que se alude con total precisión al objeto del contrato consistente en la acción formativa autorizada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y a su contenido, financiación y vicisitudes, la modificación fáctica no puede prosperar, precisamente por intrascendente, porque el objeto del contrato de trabajo concertado está...

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