STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:1940
Número de Recurso737/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01072/2005 Recurso nº 737/05.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 28-7-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a seis de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.072 En el Recurso de Suplicación número 737/05, interpuesto por Jose Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 1 de marzo de 2.005, en los autos número 34/05 , sobre Despido, siendo recurrido EQUINOSA FARMA, S.A Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por el actor Jose Luis , debo declarar y declaro la procedencia de su despido acordado con efectos de 21-12-04, convalidando la decisión extintiva de la empresa sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Iquinosa Farma, SA".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor Jose Luis , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa "Iquinosa Farma SA" con antigüedad de 14-4-97, categoría de agente incluido en el grupo IV del Convenio Colectivo de Industrias Químicas (BOE 6-8-04), y salario de 3.247'29 mensuales con ppe, incluidos incentivos garantizados. SEGUNDO.- El día 9 de Noviembre de 2004, martes, el actor fue objeto de seguimiento por detectives de 7 a 20 horas, resultando que por la mañana conduciendo su vehículo dentro del casco urbano de Albacete se dedicó a gestiones no determinadas de carácter privado, y por la tarde no salió de su domicilio; a pesar de lo anterior, el actor reportó a la empresa la visita en turno de mañana de 7 facultativos médicos del centro de salud de la Pza. de la Mancha s/n, anotando en su hoja de gastos la locomoción interior por valor de 6'28 . El día 10 de Noviembre de 2004, miércoles, el actor fue objeto de seguimiento por detectives de 7 a 15 horas, sin que saliera de su domicilio particular en tal periodo de tiempo, manteniendo su vehículo en el garaje; a pesar de ello, el actor reportó a la empresa la visita en turno de mañana de 11 médicos de Molinicos, Tarazona, Yeste, Socovos, Villanueva de la Jara, Elche de la Sierra y Letur, anotando en su hoja de gastos el coste de 350 kms. Y dietas por valor de 25'20 . El día 23 de noviembre de 2004, miércoles, el actor fue objeto de seguimiento por detectives de 7 a 14'30 horas, visitando el Centro de Salud Dr. Cosme de 8 a 9'22 horas, dedicando el resto del tiempo a atenciones particulares y a permanecer en su domicilio; a pesar de ello el actor reportó a la empresa la visita en turno de mañana a 9 médicos en San Lorenzo de la Parrilla, Valverde del Jucar, Valera de Abajo, Buenache de Alarcón, Olivares del Jucar, Altarejo, Villaverde y Pasaconsol, anotando en su hoja de gastos 340 kms y dietas por valor de 24'48 . El día 24 de noviembre de 2004, miércoles, el actor fue objeto de seguimiento por detectives de 7 a 19 horas, sin salir de su domicilio, permaneciendo su vehículo en el garaje; a pesar de ello el actor reportó a su empresa la visita en turno de mañana a 12 médicos en San Lorenzo de la Parrilla, Tarancón, Belinchón, Barajas de Melo, Villamayor de Santiago, Horcajo Santiago y Almendros, anotando en su hoja de gastos 450 km y dietas por valor de 32'4'. Por último el día 25 de noviembre de 2004, jueves, el actor fue objeto de seguimiento por detectives de 7 a 19 horas, sin salir del domicilio permaneciendo su vehículo en el garaje; a pesar de ello el actor reportó a su empresa la visita en turno de mañana de 10 médicos en Castillo de Garcí Muñoz, Montalvo, Cañada Juncosa, Honrubia, San Fernando-Cuenca III, Cuenca II y Fuente del Oro, cargando en su hoja de gastos 270 km y dietas por valor de 19'44 .

TERCERO

Además de lo anterior y tras constatar los datos con el resto de los compañeros del actor que sí tenían actualizados sus fichas, resultó que de los 49 médicos citados por el actor en sus raportes, 16 ya no se encontraban destinados en los centros de salud en los que eran citados por el actor, 3 se habían jubilado hacía unos 2 años, y 3 habían fallecido. CUARTO.- A la vista de los hechos descritos la empresa inició expediente disciplinario el 13 de diciembre de 2004, y citó al actor a una reunión en Madrid, consistiendo la misma en un encuentro en la cafetería de un hotel que tuvo lugar el día 21-12-04, en la que se entregó carta de despido obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, con efectos desde la fecha. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación el 30-12-04 se intentó el acto sin avenencia el 19-1- 05, presentándose demanda el 24-1-05."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el tercero dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 55,1 y 4 ET , 108,1 LPL , de los artículos 61, 61 y 63 del Convenio Colectivo General para la Industria Química , así como también del artículo 54,2,d) ET y de los artículos 58, y de nuevo los artículo 61 a 63 del pacto colectivo mencionado . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

Procede dar contestación en primer lugar a los motivos dedicados a la revisión fáctica, aunque ello se contemple en el tercer motivo del recurso, pues en caso de que sea estimada alguna de dichas propuestas de modificación de los hechos, esto condicionará la adecuada subsunción normativa de tales aspectos de hecho.

En el indicado motivo se realizan un total de tres propuestas de revisión. La primera, relacionada con el hecho probado segundo, de tal modo que el mismo quede finalmente redactado conforme al texto que propone alternativamente en su lugar, del siguiente tenor literal:

"Segundo: ... El día 10 de noviembre de 2.004 miércoles, el actor fue objeto de seguimiento por detectives de 7 a 15 horas en la puerta de su domicilio, sin que en ese...

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