STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5363
Número de Recurso4347/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4347/03 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinte de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4347/03, interpuesto por CONCELLO DE BRIÓN contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos 584/00 recayó sentencia dictada por el Juzgado de los Social, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia formulada por la representación del Ayuntamiento de Brión, estimando la demanda formulada por Dª Sandra contra el EXCMO. CONCELLO DE BRION, en cuanto a su petición subsidiaria, debía de declarar y declaraba la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO EFECTUADO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte, en término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia, entre readmitir a la acora en su puesto de trabajo, de forma inmediata y en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o abonarle la cantidad de dos millones novecientas quince mil noventa y una pesetas (1.098.652 ptas.), en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, más el haber diario de tres mil ciento cuarenta y ocho pesetas (3.148 ptas.) desde este día hasta la fecha de notificación de esta sentencia, y desestimando la demanda formulada, en cuanto a su petición principal, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada del citado pedimento."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación y confirmada por la sentencia de esta Sala de fecha 3-10-2001. Notificada a la empresa el día 22-10-2001 y a la actora el día 25-10-2001.

TERCERO

El 29-11-2001 la parte accionante presentó escrito ante el Juzgado de lo Social en el que se da cuenta de que el Concello no ha efectuado opción alguna dentro del plazo establecido, entendiendo por tanto que procede la readmisión y, al no haberse efectuado comunicación alguna, pese al tiempo transcurrido, solicita se acuerde declarar extinguida la relación laboral. El Juzgado se dicta providencia de fecha 13 de diciembre de 2001 por la que se acuerda citar a las partes a comparecencia, que se celebra el día 3-1-2002.

CUARTO

El día 20-3-2002 el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social dicta auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Declarar extinguida la relación laboral que ligaba a DOÑA Sandra , con la empresa "CONCELLO DE BRION", con efectos desde la presente resolución, condenando a la citada empresa a que abone al actor la suma de DIECINUEVE MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (19.066,56 EUROS) en concepto de indemnización que corresponde a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y la suma de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (12.581,71 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día del despido hasta la fecha". Contra dicho...

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