STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:2082
Número de Recurso4203/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4203-2005 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4203-2005 interpuesto por Dª Blanca contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Virtudes en reclamación de DESPIDO siendo demandado Dª Blanca en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 380-2005 sentencia con fecha 28 de junio de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante, Dña. María Virtudes , ha venido estando servicios por cuenta y orden de la demandada, dedicada a la actividad de titular de hogar familiar, con una antigüedad desde el 21 de septiembre de 2004. Ostenta la categoría profesional de empleada de hogar interna en el domicilio de la demandada sito en O Incio-Lugo, tiene un salario mensual de 600,00 euros con prorrata de pagas extraordinarias y se ha dedicado a tareas de hogar./2.-El día 28.4.2005, sobre las 22,30. horas, la Sra. Blanca le comunicó a la demandante que no estaban contentos con ella y que debía dejar el trabajo, ofreciéndose a trasladarla el domingo siguiente a Lugo. Tras una discusión, la actora se fue del domicilio de la demandada y durmió esa noche en la casa de una amiga, Dª María Dolores . Las lesiones personales entre las litigantes se habían ido deteriorando en las semanas previas./3.- Dos días después, D. Germán y Dª María Luisa acompañaron a la demandante a la farmacia que regenta la demandada en Lugo y la Sra. Blanca , al ver a la Sra. María Virtudes entrar en el establecimiento, le dijo: "¿qué haces aquí, si estás despedida?" La demandante había accedido para obtener de la demandada una carta de despido, pero no se le hizo entrega de ninguna./4.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores 75.- El 20.5.2005 se celebró el acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laboráis de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA María Virtudes contra DOÑA Blanca , debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de 28.4.2005 y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde notificación de esa resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 545 euros, y, en...

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