STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2004:3131
Número de Recurso1595/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01662/2005 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1595/04 Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo Fallo: 2-12-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

En Albacete, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1662

En el Recurso de Suplicación número 1595/04, interpuesto por Dª María Dolores , Dª Begoña , Dª Eva y Dª María , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo, de fecha cinco de julio de dos mil cuatro, en los autos número 450/03 , sobre reclamación por Despido (Ejecución de Sentencia), siendo recurrido por DIRECCION000 y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Auto recurrido dice en su parte dispositiva:

" 1º Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición formulado por la parte actora en fecha 21-6-04 contra Auto de fecha 3-6-04 manteniendo los pronunciamientos de dicha resolución en su integridad.

  1. - Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición formulado por la empresa demandada DIRECCION000 de fecha 21-6-04 contra Ayto de fecha 3-6-04 manteniendo los pronunciamientos de dicha resolución en su integridad.

  2. - Que procede entregar a las demandantes el principal objeto de condena en su día consignado por importe de 144.446,61 al ser un pronunciamiento el auto no impugnado por ninguna de las partes 4º.- Que no procede devolver a la empresa demandada el importe del mes de preaviso en la suma de 4.491,50 al ser éste un pronunciamiento no aquietado por ninguna de las partes y susceptible de recurso de suplicación.

  3. - Se requiere a la empresa DIRECCION000 a que abone al letrado de la parte actora la cantidad de 400 en concepto de costas fijadas por la Sala del TSJ de Castilla La Mancha, con apercibimiento expreso de que si en el plazo de cinco días no se cumple lo ordenado por la Sala, se procederá a ejecutar dicho extremo.

  4. - Dése destino legal al depósito preceptivo de 150,25 librándose la correspondiente transferencia al Tesoro Público."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina conoció bajo el nº de autos 450/03 las demandas de despido acumuladas de las cuatro recurrentes: Dª María Dolores , Dª Begoña , Dª María y Dª

Eva , que sufrieron la extinción de sus contratos de trabajo por las causas objetivas reguladas en el art. 52.c del ET . El mencionado Juzgado dictó sentencia el día 28/7/03 , en la que tras hacer constar en los hechos probados que la empresa (DIRECCION000 compuesta por D. Alexander y Maite) ingresó en las cuentas corrientes de las trabajadoras además de la indemnización por la extinción objetiva el salario de un mes por falta de preaviso, estimaba las demandas de despido, declarando la improcedencia de los mismos y condenaba a los demandados a optar en el plazo de cinco días: "entre la readmisión de las trabajadora en las mismas condiciones anteriores o al abono de las siguientes indemnizaciones: María Dolores 49.097,89 euros, Begoña 46.732 euros, María 51.436,56, Eva 39.134,76 euros y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la modificación de la sentencia a razón de 39,56 euros día para María Dolores y Begoña ; de 40,82 euros día para María ; y de 31,05 euros día para Eva , debiendo el empresario instar el alta y baja de las trabajadoras y cotizar a la Seguridad Social en el periodo correspondiente a los salarios de tramitación ..", con absolución del Fogasa y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

SEGUNDO

La mencionada sentencia fue confirmada por esta Sala mediante la sentencia de fecha 24/3/04 rec. 2.224/03 .

TERCERO

El día 28/4/04 la empresa presentó escrito en el que solicitaba la devolución de las cantidades abonadas en su día a las trabajadoras en concepto de salario de un mes por falta de preaviso por un importe total de 4.419,50 euros y el siguiente desglose: Dª Begoña 1.177,26 euros, Dª Eva 922,04 euros, Dª María 1.214,94 euros, Dª María Dolores 1.177,26 euros. Dictándose por el Juzgado auto el día 3/6/04 por el que: se declaraba extinguida desde ese día la relación laboral de las trabajadoras; se condenaba a los demandados a abonar a cada una de ellas determinadas cantidades resultado de restar a la indemnización por despido improcedente la ya percibida de 20 días de salario por año trabajado y el mes de preaviso y sumar lo correspondiente por salario de tramitación; se estimaba la pretensión de la demandada sobre compensación del mes de preaviso sobre el concepto indemnizatorio y no sobre los salarios de tramitación; abonar a las actoras la cantidad total de 144.446,61 euros librándose el correspondiente mandamiento y devolver a la empresa el mes de preaviso percibido por importe de 4.491,50 euros cuando sea firme el auto; requerir a la empresa para el abono a la actora de 400 euros en concepto de honorarios fijados por la Sala y dar el destino legal al depósito preceptivo de 150,25 euros.

CUARTO

Contra dicho auto de fecha 3/6/04 interpusieron las demandantes recurso de reposición el día 21/6/04 exclusivamente en lo referente al descuento de los 4.491,50 euros correspondientes a la cantidad de salarios recibidos en concepto de falta de preaviso al objeto de que se declarase que no procedía dicho descuento y en consecuencia se entregase también dicha cantidad a las trabajadoras. Por su parte la empresa interpuso también el día 21/6/04 recurso de reposición contra el mencionado auto para que se acordara se le entregase de forma inmediata la cantidad de 4.491,50 euros. Tras la correspondiente tramitación se dictó auto por el Juzgado el día 5/7/04 que desestimaba ambos recursos manteniendo el auto de fecha 3/6/04 en su integridad y acordaba la entrega a las demandantes del principal objeto de condena de 144.446,61 euros al ser un pronunciamiento no impugnado, así como que no procedía devolver a la empresa la cantidad de 4.491,50 euros por ser un pronunciamiento no aquietado y susceptible de recurso de suplicación.

QUINTO

Las demandantes anunciaron recurso de suplicación contra el mencionado auto de fecha 5/7/04 y la providencia de fecha 13/7/04 lo tuvo por anunciado. Contra esta providencia la empresa interpuso recurso de suplicación por entender que el auto de fecha 5/7/04 no era susceptible de recurso de suplicación, recurso que tras los tramites legales fue desestimado por auto de fecha 29/7/04 .

SEXTO

Finalmente las demandantes formalizaron en tiempo y forma recurso de suplicación contra el auto de fecha 5/7/04 que fue impugnado de contrario.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras interponen recurso de suplicación contra el auto dictado el día 5/7/04 en ejecución de la sentencia de despido dictada en los autos nº 450/2003 por cuanto dicho auto descuenta de las indemnizaciones que han de percibir por despido improcedente las cantidades que en su día les fueron abonadas en concepto de falta de preaviso, por entender que dichas cantidades ni pueden ser descontadas de aquellas que por cualquier concepto han de percibir en ejecución de la sentencia de despido dictada, ni pueden ser devueltas a la empresa, sino que son consolidadas por las trabajadoras. El recurso se articula mediante dos motivos destinados ambos a denunciar infracciones jurídicas cometidas...

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