STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:391
Número de Recurso349/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 349/05 CRS Iltmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. José Elías López Paz Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 349/05 interpuesto por Dª. Esperanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esperanza en reclamación de despido siendo demandado FRADES SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 597/04 sentencia con fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Doña Esperanza , con DNI NUM000 , es socia trabajadora de la entidad demandada Frades Sociedade Cooperativa Galega, y presta servicios en la Guardería Municipal de A Estrada, que viene siendo gestionada por la empresa demandada, con antigüedad de 18 de noviembre de 2002, categoría profesional de educadora infantil y salario de 952,79 mensuales, con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias./ Segundo.- La demandante presentó papeleta de conciliación contra la demandada ante el SMAC en fecha 24 de abril de 2003, en reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo basada en la supuesta modificación del horario de trabajo notificada a la demandante el 4 de abril de 2003. En el acta de conciliación de fecha 6 de mayo de 2003 se recoge lo siguiente: "O representante da interesada manifesta que fai quince días que se retirou pola empresa a modificación da xornada polo que a petición da solicitante está satisfeita, e actualmente está en vigor a primitiva, dende antes da presentación da papeleta.

Pola parte actora, perante as manifestacións anteriores, amosa a súa conformidade "./

Tercero

La demandante inició baja por incapacidad temporal en fecha 4 de abril de 2003 con diagnóstico de trastorno depresivo, situación en la que permaneció hasta el 8 de marzo de 2004, fecha en la que recibió el alta médica por mejoría. El médico de familia que expidió la baja informó, a solicitud de la Inspección Médica, que "dicha paciente presentaba un trastorno mixto ansioso- depresivo reactivo a conflictividad laboral". En Resolución de fecha 28 de mayo de 2004, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró el carácter común de la contingencia del proceso de incapacidad temporal. No consta que la demandante impugnara esta resolución. El 21 de abril de 2004 la Mutua Fremap denegó el abono de la prestación de incapacidad temporal a la demandante por no tener período de carencia suficiente para acceder a ella. La actora presentó reclamación previa y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social (autos 525/2003 ante el Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra). La demanda consta unida a la prueba documental de la parte demandada y se da por reproducida. En la fecha señalada para el juicio no compareció la demandante, lo que motivó que se la tuviera por desistida de su pretensión (acta del juicio, de fecha 17 de febrero de 2004)./ Cuarto.- La demandada inició un expediente sancionador a la demandante con fecha 4 de septiembre de 2003 por la supuesta comisión de dos faltas muy graves, fundamentadas en que la demandante había dejado de asistir a su puesto de trabajo desde el 4 de abril de 2003, oficialmente de baja por enfermedad común, para preparar un examen de oposición para plaza de maestro de educación infantil. El mencionado expediente fue archivado sin sanción./ Quinto.- Cuando la demandante se reincorporó a su trabajo en marzo de 2003, se le comunicó por la demandada una modificación del horario motivada por problemas de ajuste de los horarios de los demás trabajadores, y consistente en asignarle el horario de otra trabajadora cuyo contrato finalizaba. La demandante solicitó que se le notificara por escrito y así se verificó en fecha 16 de marzo de 2004. La demandante mostró conformidad con el nuevo horario y no impugnó este, pero solicitó uno diferente en concreto a partir de septiembre de 2004, a lo que accedió la demandada./ Sexto.- El 27 de julio de 2004 la demandante se encontraba en su puesto de trabajo atendiendo a una niña de escasos meses, la cual cayó al suelo desde el cambiador en el que la demandante la había situado. Como consecuencia de este hecho, la niña accidentada hubo de ser atendida en el Centro de Salud y posteriormente fue trasladada al Hospital Universitario de Santiago de Compostela.

Esa misma tarde compareció en la guardería el padre de la menor, el cual presentó una hoja de reclamaciones con el siguiente texto: "A las 16'05 del día 27 de julio, fiamos avisados de que nuestra niña Rita había sufrido una caída y tenia un golpe en la cabeza; parece ser que la niña se le había caído a la cuidadora, encargada de cuidarla por negligencia y abandono. Hechos: La citada cuidadora fue a cambiar a la niña y descuidó su vigilancia y se le cayó del cambiador". La demandante le pidió disculpas al padre de la menor, el cual le manifestó que había presentado la reclamación antedicha./ Séptimo.- El 28 de julio de 2004 la demandante acudió a la guardería y le comunicó a la Presidenta de la cooperativa su decisión de renunciar a su condición de socia trabajadora, por lo que ésta avisó al asesor de la entidad para que procediera a redactar el correspondiente documento de preaviso de baja voluntaria que la demandante firmó. El citado documento tiene el siguiente texto: "Por la presente notifico al Consejo Rector preaviso de baja Voluntaria como socia de esta Cooperativa". La demandante se despidió de algunos de sus compañeros, en estado de nervios y llorando, por lo que desde el centro de trabajo fue avisado su novio para que viniera a buscarla. La demandante acudió al Centro de Salud de A Estrada, sobre las 14:15 horas, donde fue atendida por un cuadro de ansiedad generalizada secundaria a problemas laborales. Sobre las 18:28 horas del mismo día presentó denuncia contra la presidenta de la cooperativa por "supuestas coacciones", la cual consta aportada en la documental de la demandante y se da por reproducida./ Octavo.- El 29 de julio de 20041 la demandante remitió a la demandada un burofax (recibido el 30 de julio) con el siguiente contenido: "Muy señores míos: Por la presente les participo que he interpuesto una denuncia ante la Guardia Civil por las coacciones sufridas en el día de ayer para hacerme firmar un preaviso de baja en el documento preparado por Uds. En consecuencia, dado que la referida firma respondió a dicha presiones, amenazas y coacciones, y no a mi real voluntad, ha de quedar bien entendida la ineficacia total y absoluta de dicho escrito de preaviso de baja voluntaria, y mi voluntad clara y expresa de continuar siendo socia-trabajadora de esta cooperativa, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos. Igualmente les comunico que a raíz de la situación de estrés causada por sus amenazas y coacciones he tenido que ser atendida en urgencias a las 14'15 horas del día de ayer, dándome la baja el médico de cabecera. En breve les haré llegar los preceptivos partes ". La demandante fue dada de baja por incapacidad temporal el día 29 de julio de 2004 con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad generalizado". Recibió el alta médica por intervención de la Inspección Médica del Sergas en fecha 30 de junio de 2004 por "curación ou melloría que permite realizalo seu traballo habitual"./ Noveno.- En la reunión de fecha 28 de julio de 2004 el Consello Rector de la Cooperativa acordó aceptar la renuncia de la demandante como socia de la cooperativa con efectos desde dicha fecha. En la Asamblea celebrada el 12 de agosto de 2004 se hizo constar que con fecha de 28 de julio de 2004 el Consello Rector había aceptado la baja voluntaría de...

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