STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:5373
Número de Recurso3770/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3770/03 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3770/03 interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa CARPINTERIA MILAGO, SL., CARPINTERIA A PREGUIZA, SL. y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 138/03 sentencia con fecha cuatro de abril de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Carlos , ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa CARPINTERÍA MILAGO, SL. con una antigüedad de 06-05-1996, ocupando la categoría profesional de oficial 1° y percibiendo un salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 1.046,45 Euros ó 174.115 Ptas., incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El actor prestó servicios inicialmente para la empresa CARPINTERÍA A PREGUIZA, SL., con una antigüedad de 06-05-1996, hasta el 14-04-2002, en que la empresa CARPINTERÍA MILAGO, SL. se subrogó en los trabajadores de la primera mercantil.- TERCERO.- La empresa CARPINTERÍA MILAGO, SL., en fecha 11-02-03, entregó al actor carta de despido del tenor literal siguiente: "Mediante la presenta carta, en nombre de la entidad Carpintería Mi- lago, SL, le comunico que, con efectos del próximo día TRECE DE FEBRERO DE 2003, quedará extinguida la relación labora que usted mantiene con esa empresa, invocándose para ello la causa económica, consistente en la reina económica de la empresa, según el Anexo. La extinción de su relación laboral, como la de sus tres compañeros, tiene como finalidad la amortización de su puesto de trabajo, que se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 52, apartado c) del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La extinción no supera los límites cuantitativos de extinciones previstos por el artículo 51.1 del expresado Real Decreto Legislativo. Le comunico que le corresponde una indemnización de 4.966,12 dueros, que resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año, computando su fecha de ingreso en la empresa Carpintería La Preguiza SL. el día 6 de mayo de 1996, sin que se superen los límites de 12 mensualidades. Se le informa que, dado que no se ha efectuado el preaviso legalmente establecido, tiene Ud. Derecho al salario de treinta días y que, tiene derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito".- CUARTO.- En el anexo de dicha carta de despido, se hace constar lo siguiente:

PERIODOCONCEPTOCANTIDAD CANTIDAD 12-04-02 aL 31-12-02Ingresos 85.380,68 Gastos-compras 81.643,87 Costes salario 41.317 Costes Seg.Social 15.784 Gastos financieros 858,43 TOTAL INGRESOS85.380,68TOTAL INGRESOS 139.603,91 DIFERENCIAINGRESOS -54.223,23 GASTOS QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- QUINTO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Carpintería y se rige por el Convenio de dicho Sector.- SEXTO: En fecha 28-02-03, se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose acta de conciliación en fecha 14-03-03, con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda deducida por D. Jose Carlos contra la empresa CARPINTERÍA MILAGO SL. y FOGASA en reclamación de DESPIDO, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva empresarial de fecha 11- 2-03, pero siendo la causa invocada por la empresa la del art. 52 c) ET., debo condenar y condeno a CARPINTERÍA MILAGO SL. a que abone al actor la indemnización de 4.966,12 euros, de la cual responde exclusivamente la empresa hasta la suma de 2.979,67 euros, 60% de dicha indemnización legal, y el FOGASA responde de la suma de 1986,45 euros, 40% de dicha indemnización legal, a cuyo abono se conenda al citado Organismo demandado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR