STSJ Castilla y León 662, 20 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:662
Número de Recurso93/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución662
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00093/2006 Rec. núm. 93/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veinte de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 93 de 2006, interpuesto por D. Alejandro contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca (autos 816/05) de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra ARTE MANUAL, S.L. sobre EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Alejandro ha trabajado para la empresa demandada ARTE MANUAL, S.L. desde el 24 de noviembre de 1978, ostentando la categoría profesional de peón- personal y percibiendo un salario de 707,47 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. Segundo.- No consta acreditado que la empresa demandada haya abonado los salarios de la trabajadora desde octubre de 2004 hasta agosto de 2005. Tercero.- Con fecha 11 de octubre de 2005 la empresa Arte Manual S.L. presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, escrito solicitando autorización para suspender la relación laboral con dieciocho trabajadores de su plantilla por motivos económicos. Esta solicitud dio lugar al Expediente de Regulación de Empleo 16/05 en el que se ha dictado el 24 de octubre de 2005 resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo en la que se acuerda: Primero.- autorizar a la empresa Arte Manual S.L. la suspensión durante 6 meses como máximo de los contratos de los dieciocho trabajadores que se especifican en el expediente fundamento en razones económicas según la relación de trabajadores que consta en el expediente, entre los que figura la actora.

Segundo

Deberán comunicar a esta Oficina Territorial de Trabajo y al Servicio Público de Empleo Estatal la fecha a partir de esta resolución, que hacen uso de la presente autorización de suspensión de los contratos durante seis meses. Tercero.- Si mejorase la situación económica de la empresa antes de transcurridos los seis meses por los que se concede la autorización de suspensión, los trabajadores podrían reintegrarse a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones, comunicándolo a esta oficina y al Servicio Público de Empleo Estatal. Cuarto.- El actor ha interpuesto Recurso Ordinario contra la Resolución Administrativa de fecha 24 de octubre de 2005, que autoriza la suspensión del contrato de trabajo del actor, entre otros. Quinto.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Intentado Sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 5 de diciembre de 2005 , desestimó la demanda deducida por el trabajador D. Alejandro frente a la empresa Arte Manual, S.L., demanda aquella a cuyo través se instaba la resolución indemnizada del contrato de trabajo del Sr. Alejandro , al amparo de lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Se recurre en suplicación el citado pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, recurso ese que se articula en un único motivo en el que se atribuye a la sentencia de Salamanca, con la habilitación que para ello proporciona el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por inaplicación de lo establecido en los artículos 49.j), 50.1.b) y 50.2. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Y esa...

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