STSJ Comunidad de Madrid 233/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:2859
Número de Recurso616/2006
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000616/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00233/2006

Sentencia nº 233

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 5 de abril de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 233

En el recurso de suplicación 616/06 interpuesto por DON Juan Ignacio representado por el Letrado DOÑA ELENA MARTINEZ DE LA TORRE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 16 DE MADRID en autos núm. 746/04 siendo recurrido AIR COMET S.A., representado por el Letrado D. RICARDO MARTINEZ TORRES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por AIR COMET S.A., Contra D. Juan Ignacio en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 12 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandado D. Juan Ignacio, prestó servicios para la empresa demandante AIR COMET S.A., desde el día 19-1-1999, prestando servicios con la categoría de Primer Piloto y percibiendo un salario bruto anual de 94.334,22 euros (hecho incontroverido).

SEGUNDO

El contrato suscrito entre ambas partes para regular la prestación de servicios del demandado por cuenta y orden de la demandante suscrito el 19-1-1999 es aportado por la actora como doc. 1, dándose aquí por reproducido. La cláusula octava establece textualmente, "Si el trabajador desea causar baja en la compañía, deberá avisar con un plazo mínimo de antelación de dos meses. El incumplimiento de esta obligación de preaviso, dará derecho a la compañía a una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

TERCERO

Con fecha 15-2-2004 el demandado remite a la empresa demandante comunicación por la que pone en conocimiento de la misma su dimisión para producir efectos el 15-2-2004 (documento 2 de la demandante).

CUARTO

Es prácticamente habitual en la compañía abonar mensualmente y anticipadamente las dietas y luego deducirlas en nómina del mes siguiente (testifical). El demandado suscribió recibos aportados por la demandante con su ramo de prueba con los números 19 a 25 ambos inclusive que aquí se da por reproducido. Por importe total de 3.200 dólares. El demandado presenta en fecha 18-3-2004 liquidación de gastos por importe de 5.000 euros, de los cuales 4.500 aparecen justificados, billetes de avión (doc. 26 y 27 de la actora).

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el 5-7-2004. Presentándose papeleta-demanda de conciliación el 17-3-2004 el preceptivo acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2007
    • España
    • 26 Abril 2007
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de abril de 2006, en el recurso de suplicación número 616/06, interpuesto por D. Jesus Miguel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 12 de septiembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR