STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:2769
Número de Recurso2800/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

9 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 570/2003 Jdo. nº Seis de Granada Autos nº 529/02 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2800/02, interpuesto por Dª Margarita contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha veintidós de Julio de dos mil dos en Autos nº 529/02 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Margarita en reclamación sobre contrato de trabajo contra DIRECCION000 y el Fondo de Garantía Salarial y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Julio de 2.002, por la que desestimaba la demanda presentada por Dª Margarita contra DIRECCION000 . y Fondo de Garantía Salarial, absolvía a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Dª

Margarita , mayor de edad, D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, nº

afiliación NUM001 , confeccionista textil primera, domiciliada en Granada, c/ Rojano, Maracena (Granada), ha venido trabajando para la empresa DIRECCION000 . desde 11.5.77, con la categoría de Confeccionista de primera y salario de 773,71 Euros y después modificado según alega. 2.- La actora que alega que el pago de sus retribuciones se hace desde hace más de dos años con retrasos de 30 días, señala que a partir de enero de 2001 se le han pagado el mes de Enero a finales de febrero y así sucesivamente incluso algún mes, septiembre, más de 50 días que se retraso el pago. Durante el año 2002 en 15.5.02, se le adeudaban los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril por importe de 2.652,72 Euros y los incrementos de Convenio Colectivo que suponen 232,11 Euros. Estimando la actora que la conducta de retraso en el pago supone causa suficiente para extinguir la relación laboral; Interpuso acto de conciliación en el CMAC con otros trabajadores de la empresa en 16.5.02, celebrado sin avenencia en 3.6.02, en cuyo acto se reconoció que había cobrado el mes de febrero en mayo de 2002, pero que se le debía Junio y la empresa alega la falta de liquidez temporal que se regularizaría en próximos días. 3.- Consta que la actora cobra los meses de febrero, marzo y abril del 2002 en 25.6.02, según hace constar la actora en el propio recibo. En 24 de mayo recibe la retribución de enero y en Julio día 11 se le pago mayo, según propia manifestación. 4.- En 30.11.01, la actora junto con los demás trabajadores de la empresa suscriben un documento que dice: "Dª

Marí Trini como enlace sindical y compañera junto con los demás compañeros abajo firmantes, estamos de acuerdo en que si no es posible pagar las nóminas a día 30 ó 31 de cada mes, se le pague en parte o completo a nuestro compañero D. Joaquín , debido a las causas que conocemos y mientras no mejore la situación". 5.- La actora fué baja en Seguridad Social en 12.2.02 por migraña por enfermedad común con recomendación de reposo relativo en casa constando parte de confirmación el último de 5.7.02. 6.-Se acompaña Balance de situación del ejercicio 2000 y 2001, con totales pasivos de 2000 a 2001 en 163.560.703 a 159.344.081; e Ingresos de 182.555.131 a 101.184.631, son documentos de la parte sin ninguna testificación o firma. 7.-Se acompañan diversos recibos de entrega de cantidades por D. Eusebio a la empresa DIRECCION000 ., que se ingresan en la cuenta de la empresa, así como transferencia desde la cuenta del mismo; Figurando una relación de las ventas por año y desde 1999 a 2002 y bajada de las ventas; Declaración IRPF y Sociedades año 2000. 8.-La Sociedad DIRECCION000 ., que fué constituida sociedad anónima y transformada en S.L. en 19.11.91, ante el Notario D. Eusebio Caro Aravaca en Junta General celebrada por todos los socios D. Eusebio y Dª. Ana María , acuerdan modificar el sistema de gobierno con cambio y dimisión del Consejo de Administración y nombramiento como administradores únicos de D. Eusebio , que protocoliza tal acuerdo en escritura ante el Notario D. Vicente Moreno Torres, en escritura de 31.10.01, n0 3848 de su protocolo.

Tercero

Notificada la sentencia a...

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