STSJ Galicia , 4 de Julio de 2002

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2002:4877
Número de Recurso3108/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.108/02.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a CUATRO de JULIO de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.108/02, interpuesto por el Letrado D. Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de D. Verónica , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el llano. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 820/01 se presentó demanda por Dª. Verónica , sobre DESPIDO, frente al bar "A PISCINA, S.C.", a D. Luis Antonio y a D. Bernardo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de abril de 2.002 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°. D. Verónica , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa-bar "La Piscina, S.C.", dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 03.11.01, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera y con un salario mensual según Convenio. No ostenta ni ostentó en el último año la condición de Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegada Sindical.= 2°.- La relación laboral entre ambas partes litigantes se inició en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con una jornada ordinaria de trabajo de 20 horas semanales (50% de la jornada), distribuidas de la siguiente forma: Lunes, martes y miércoles: de 10: 30 a 13: 30 horas y de 18: 00 a 19: 00 horas.= Jueves y viernes: de 10: 30 a 13: 30 horas.= Sábados: de 12: 00 horas a 14: 00 horas.= 3°.- La cláusula tercera del referido contrato suscrito obrante en el ramo de prueba de ambas partes litigantes, dispone, expresamente, que "... se establece un período de prueba según Convenio... ", siendo el Convenio Colectivo de aplicación el del Sector de la Hostelería para la provincia de Pontevedra (D.O.GA. 28.09.00).= 4°.- Desde el inicio de la relación laboral la trabajadora efectuó funciones propias de la categoría profesional de Camarera, siendo el salario mensual, según Conveilio Colectivo de Hostelería, para la referida categoría y en jornada completa, de 814,85 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y, en jornada parcial, de 407,43 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (50% de 814,85 euros mensuales).= 5°.- En fecha 20.11.01 la empresa demanda procedio al despido verbal de la trabajadora= 6°.- En fecha 23.11.01 la trabajadora despedida requirió, a medio de burofax (recibido por la empleadora ese mismo día), lo siguiente: "... a) Se me indique deforma urgente e inmediata el día y hora de mi incorporación a mi habitual puesto de trabajo, o) se me confirme mediante escrito, telegrama o cualquier medio fehaciente el despido verbal del que fui objeto el día 20.11.01 por D. Luis Antonio ...", dándose el restante contenido del referido escrito íntegramente por reproducido.= 7°.- La empresa demandada, a medio de telegrama de fecha 01.12.01, recibido por la trabajadora en fecha 03.12.01, le comunica lo siguiente: "La empresa bar Zas Piscina" comunica por escrito a Verónica que el 20/11/01 le rescindio el contrato de trabajo por no superar el período de prueba. Pase a cobrar el finiquito correspondiente. Todo esto se le comunicó verbalmente ese día quedando en cobrar y firmar el finiquito a las 13 10 horas pero no compareció. Posteriormente envió un fax pidiendo se aclare la situación que estaba clara. Luis Antonio ".= 8°.- Se intentó sin avenencia la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación,...

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