STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:515
Número de Recurso1833/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00270/2005 Recurso nº 1833/04 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Fallo: 25-2-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 270 En el Recurso de Suplicación número 1833/04, interpuesto por Jose Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de Guadalajara, de fecha 21-7-04, en los autos número 536/04 , sobre DESPIDO, siendo recurrido SOCELEC SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Pablo frente a la empresa SOCELEC, S.A., declaro: La improcedencia del despido del actor acordado por la empresa demandada con efectos reales de 12.05.2004. La extinción de la relación laboral con efectos reales de 12.05.2004; Y condeno: A la citada empresa, SOCELEC, S.A., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.996'65 Euros, (que ya ésta consignada en la cuenta del Juzgado)."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que el actor D. Jose Pablo , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa SOCELEC, S.A., (dedicada a la fabricación de aparatos de alumbrado; con domicilio social en Alcobendas, Madrid y de centro laboral en Marchamalo, Guadalajara), con la categoría profesional de Especialista y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.331'10 Euros.

SEGUNDO

Que la actividad profesional del actor se ha desarrollado del siguiente modo: A. En fecha 09.05.2002 el Sr. Jose Pablo y RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A., firmaron el contrato aportado por el primero como documento nº 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO... DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee: "Circunst. de la producción". En su cláusula 6ª se estableció que el objeto del contrato era: "acumulación de tareas". Su vigencia se extendía desde el 09.05.2002 hasta el 09.08.2002. En virtud del mismo el Sr. Jose Pablo llevaría a cabo sus tareas, (de operario de montaje), en el centro de trabajo de la empresa SOCELEC, (cubriendo en la misma un puesto de especialista de taller). Se pactó una jornada completa. B. El contrato referido en el anterior apartado se prorrogó, el 10.08.2002, por 92 días; es decir, desde el 10.08.2002 hasta el 09.11.2002. C. En fecha 10.11.2002 el actor y RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A., firmaron el contrato aportado por el primero como documento nº 3 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente:

"CONTRATO... DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee:

"Circunst. de la producción". En su cláusula 6ª se estableció que el objeto del contrato era: "Acumulación de tareas en zona de montaje y lacado de luminaria industrial". Su vigencia se extendía desde el 10.11.2002 hasta el 09.02.2003. En virtud del mismo el Sr. Jose Pablo llevaría a cabo sus tareas, (de operario de montaje), en el centro de trabajo de la empresa SOCELEC. Se pactó una jornada completa. D. El contrato referido en el anterior apartado se prorrogó, el 10.02.2003, por 89 días; es decir, desde el 10.02.2003 hasta el 09.05.2003. E. El SR. Jose Pablo y SOCELEC, S.A., firmaron el 12.05.2003, el contrato aportado por el primero como documento nº 5 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO... DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee: "Eventual por circunstancias de la producción". En su cláusula 6ª se estableció que el contrato se celebraba para: "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en POSIBILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PEDIDOS DEL PERÍODO". Se pactó una jornada completa. Su vigencia se extendía desde el 12.05.2003 hasta el 11.08.2003. F. El contrato referido en el anterior apartado se prorrogó, el 12.08.2003, por 3 meses; es decir, desde el 12.08.2003 hasta el 11.11.2003. Se prorrogó nuevamente, el 12.11.2003, por 3 meses; es decir, desde el 12.11.2003 hasta el 11.02.2004. Y volvió a prorrogarse, el 12.02.2004, por otros 3 meses; desde el 12.02.2004 hasta el 11.05.2004. TERCERO.- Que la empresa demandada notificó al actor, el 06.05.2004, la siguiente decisión: "Marchamalo, 06 de mayo de 2004. Don. Jose Pablo . Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos la finalización del contrato eventual que Socelec tiene firmado con Vd. hasta el 11 de mayo de 2004. Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente." CUARTO.- Que al final de la jornada del 11.05.2004 la empresa preparó una liquidación en la que se incluía, (además de las oportunas retribuciones hasta el 11.05.2004, incluído), una indemnización con 45 días de salario. El Sr. Jose Pablo no la aceptó y se le comunicó que se consignaría en el Juzgado. QUINTO.- Que el Sr. Jose Pablo estuvo dado de alta en Seguridad Social por cuenta de la compañía demandada desde el 12.05.2003 hasta el 11.05.2004. SEXTO.- Que en fecha 13.05.2004 la empresa demandada presentó en el juzgado un escrito en el que se reconocía la improcedencia del despido y se comunicaba que se había depositado la cantidad de 1.996,65 Euros. Tal depósito se recibió en la cuenta del Juzgado, (procedente de transferencia del BBVA ordenada el 13.05.2004), en fecha 14.05.2004. SÉPTIMO.- Que el Juzgado, -tras practicar las actuaciones pertinentes-, ofreció al Sr. Jose Pablo el referido importe y éste no lo aceptó. OCTAVO.- Que el Sr. Jose Pablo presentó papeleta de conciliación el 28.05.2004. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 14.06.2004. La demanda, (en solicitud de despido nulo y de forma subsidiaria improcedente), se formuló el 16.06.2004. NOVENO.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical. DÉCIMO.- Que durante la prestación de servicios del Sr. Jose Pablo para SOCELEC. S.A., ésta no vío incrementado en momento alguno su volumen de negocio en relación a períodos anteriores. UNDÉCIMO.- Que en el período 01.01.2004 a 31.05.2004 la facturación de SOCELEC S.A., fue inferior a la del período 01.01.2003 a 31.05.2003, (8.326.248'12 frente a 12.032.273'57).

DUODÉCIMO

Que a primeros de este año el Comité de Empresa...

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