STSJ Galicia , 21 de Julio de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4089
Número de Recurso3516/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3516/03 MLA ILMO.SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO.SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3516/03 interpuesto por D. Benedicto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ..

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto en reclamación de DESPIDO siendo demandado C.I.G. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

114/03 sentencia con fecha seis de mayo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Benedicto , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Confederación Intersindical Galega (C.I.G.) desde el 1 de enero de 1989, con la categoría profesional de liberado B y un salario mensual, con prorrateo de las pagas extras de 1.092,84 euros. El demandante, además, ostenta el cargo de miembro de la Ejecutiva nacional de la Federación del Mar de la CIG, desde que fuera elegido el 9 de mayo de 1998 en el I congreso de dicha Federación.- SEGUNDO.- El 17 de febrero de 2003 el demandante recibió carta de la demandada del siguiente tenor literal: Compañero:

Teniéndose recibido notificación de sentencia recaída en el recurso 695/00-S, seguida sobre invalidez, en que se confirma su declaración en situación de Incapacidad Permanente para la actividad en este sindicato, por medio de esta comunicación, ponemos en tu conocimiento que, con efectos del día 31/10/03, procedemos a tramitar tu baja en la Seguridad Social y tu cese como empleado de esta organización. Le agradecemos los servicios que nos prestó en estos años y le recordamos así mismo que tiene a tu disposición en el local de la CIG en Pontevedra la correspondiente liquidación.- TERCERO.- El demandante había solicitad las prestaciones de incapacidad permanente total y su demanda fue resuelta por sentencia de fecha 2 de diciembre de 1999 del Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra que lo declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de marinero. Interpuesto recurso de suplicación contra esta sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia de fecha 18 de enero de 2003, desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de instancia. Dicha Resolución contiene en sus fundamentos jurídicos lo siguiente: "SEGUNDO.- La revisión de hechos pretendida se ciñe solamente a que se modifique en el hecho probado primero la profesión del actor, cambiando la de "marinero" que declara la sentencia, por la profesión de "empleado de sindicato".

Modificación que no se acoge por resultar intrascendente para la decisión del litigio, como luego se razonará, además de no existir propiamente la profesión indicada de empleado de sindicato.- TERCERO.- ...Pues bien, este cuado de padecimientos con intendencia de la profesión del actor, es tributario de Invalidez Permanente total, en efecto, el demandante padece una hipoacusia bilateral irreversible, que equivale a una sordera absoluta, y esta dolencia, por sí sola es considerada por el art. 38.f) del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, que, aun derogado, es de aplicación habitual con un criterio orientativo por los Juzgados y tribunales del orden social, como constitutiva de Invalidez Permanente total. Y si en el presente caso el actor padece además: vértigos periféricos, migrañas, hiperlipemia, síndrome de la silla turca vacía, no ofrece duda que el conjunto de dolencias comporta un menoscabo funcional significativo que inhabilita bien para trabajar como marinero, o bien para trabajar a las órdenes de un Sindicato, en la actividad que éste le encomiende, y muy singularmente si es la que se describe en el certificado que emite el Sindicato CIGA, que obra al folio 43 de las actuaciones. En consecuencia, la Sala valorando el cuadro de las dolencias anteriormente descrito, considera que el mismo implica limitación para todas o las fundamentales tareas de la indicada profesión, por lo que procede la desestimación del recurso del I.N.S.S. y, consiguientemente, la confirmación del fallo que se combate".- CUARTO.- El demandante había aportado a los autos 888/98 en los cuales se dictaron las resoluciones antes señaladas una certificación de la C.I.G. de 4 de septiembre de 1998, relativa a los cometidos laborales asignados dentro de la estructura de la Confederación en su condición de "liberado" en la Federación del Mar. De acuerdo con esta certificación el demandante ostenta "el cargo de DIRECCION000 de la CIG-Mar en la comarca de Pontevedra, lo que incluye la prestación de servicios en exclusiva para la Federación del Mar de la Confederación, desempeñando su trabajo diario en los puertos de Marín, Pontevedra, Vigo, Cangas y desplazándose, cuando así lo requiere su actividad sindical, a otros puertos de la geografía gallega. Los concretos cometidos a llevar a cabo consisten en la realización de contactos a bordo de los buques y en puerto con el personal perteneciente a tal sector de la actividad, debiendo para ello acceder a los buques. Está así mismo encargado de la comprobación a bordo de los barcos de las condiciones laborales en que se desempeña el trabajo del mar. De igual modo la labor de asesoramiento que le corresponde en su cualidad de DIRECCION000 de la Federación debe llevarla a cabo organizando asambleas a bordo de los buques.

Además de estas tareas, que tiene el carácter de esenciales en su trabajo, debe también gestionar delante de los diferentes Organismos públicos, relacionados con el trabajo del mar, todas aquellas cuestiones que pudieran suscitarse en el ámbito de sus competencias, exclusivamente desde el punto de vista sindical, ya que el trabajo relativo al campo legal o administrativo está reservado a otras personas de la Organización sindical. Otra tarea incluida en el cometido habitual del compañero interesado y el control de proceso electora sindical, en los referente a los contactos directos a mantener con los marineros, que se llevan a cabo a bordo de los buque y en los puertos que visita, y en el seguimiento de todo el proceso electoral sindical en cada barco dentro de su ámbito territorial. Como quiera que después de la reforma legal en el año 1994 el proceso de elecciones sindicales se turnó permanente, esta actividad pode prestarse de hecho continuado y constituye, para él, un cometido permanente.- QUINTO.- Con motivo del despido de un compañero del sindicato D. Gustavo , el demandante manifestó reiteradamente su desacuerdo contesta decisión ante los órganos de decisión de la CIG y compareció como testigo a propuesta del demandante en el juicio (autos 412/2002 del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra) por despido celebrado el 23 de octubre de 2002. En junio de 2002 había presentado un escrito ante el DIRECCION000 de Organización de la CIG, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido ponía de relieve sus discrepancias con la actuación del sindicato en este punto.- SEXTO.- El 28 de mayo de 2002 el demandante presentó recurso contra la convocatoria de la Asamblea General de Afiliados de la CIG para el nombramiento de un nuevo DIRECCION000 de CIG-Mar. Consta la desestimación de su recurso no presentó impugnación alguna. No hay constancia de que se le notificara la desestimación del recurso. La Dirección nacional de CIG-Mar acordó la sustitución del demandante como responsable de finanzas de la Federación de CIG-Mar el 28 de junio de 2002, y así fue notificado al interesado. En la misma reunión se acordó rescatar la documentación financiera de la Federación en su poder, dada su nula colaboración, con el fin de realizar un informe financiero sobre la situación global de la Federación y se le retira la firma de la cuenta debido a su falta de compromiso con la Federación. Se le requirió para que hiciera entrega de la documentación contable que tenía en su poder, pero el demandante no lo verificó. El 5 de septiembre de 2002 el demandante presentó denuncia en la que hacia constar que los cajones de su mesa de trabajo en la oficina de la CIG habían sido forzados y que de su interior faltaban el libro de cuentas, el talonario de cheques y otra documentación. En virtud de esta denuncia el Juzgado de Instrucción 2 de Marín incoó Diligencias previas 716/2002 y por auto de fecha 20 de enero de 2003 acordó su sobreseimiento provisional por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, ya que se constató que quien había cobrado los cheques era otro miembro de la Ejecutiva con autorización para ello.- SEPTIMO.- El demandante ha permanecido en situación de IT desde el 20 de febrero de 2002 por "migrañas y síndrome vertiginoso" hasta, la fecha de celebración de este juicio. El demandante había permanecido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de marinero percibiendo...

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