STSJ Galicia , 2 de Abril de 2004
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:2498 |
Número de Recurso | 814/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 814/04 MFV ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a dos de abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 814/04 interpuesto por Dª. Emilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de VIGO siendo Ponente el
Que según consta en autos n° 760/03 se presentó demanda por Dª. Emilia en reclamación de DESPIDO siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE REDONDELA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de diciembre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Doña Emilia , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Redondela, desde el día 15 de Octubre de 1.998, con la categoría profesional de Maestra, y con una retribución bruta mensual de 1.781,97 , incluida prorrata de pagas extras. 2.- El día 1 de septiembre de 2.003, la actora pasó a situación de baja por incapacidad temporal, debido a un trastorno depresivo, situación en la que permaneció hasta el día 8 de septiembre, en la que pidió el alta voluntaria. A partir de dicha fecha la actora no vuelve a comparecer a su trabajo, sin alegar causa justificada. 3.- El marido de la actora presentó el alta en el Ayuntamiento de Redondela el día 9 de septiembre, entregándoselo a D. Gerardo , concejal de dicho Ayuntamiento y DIRECCION000 del Conservatorio. El marido le dijo que su mujer quería dejar el Ayuntamiento porque tenía miedos insuperables y que no quería volver a trabajar más. 4.- La actora, su marido y un amigo de ambos, propusieron al alcalde, que dado que la actora no quería volver a trabajar, se la despidiese. No se llegó a ningún acuerdo. Posteriormente, tras consultar con la interventora, el Secretario del ayuntamiento y un abogado, decidieron que el ayuntamiento, como Administración Pública, no podía despedirla, e indemnizarla con cargo a caudales públicos. 5.- Con fecha 15 de septiembre de 2.003, el Ayuntamiento notifica a la actora, por comunicación escrita que:
"Presentada a súa alta médica con data 8.9.03 e non yéndose incorporado ó seu posto de traballo ata ó día da data, así como non tendo xustificada a súa asuencia e facer caso omiso os requerimentos efectuados, enténdese que non lle interesa seguir desempeñando o seu posto de traballo. A vista do que pola presente teño a ben comunicarile que con data 9 de septembro de 2.003 procédese a dala baixa coma Profesora de Linguaxe Musical do Conservatorio de Música deste Concello. 6.- Presentada Reclamación Previa, esta fue desestimada mediante resolución de fecha 21 de octubre de 2.003.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por DÑA. Emilia contra el AYUNTAMIENTO DE REDONDELA, absolviendo a este de los pedimentos de la demanda.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La trabajadora demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su acción de despido, y solicita con amparo procesal adecuado revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.
En el ámbito histórico, propone añadir al apartado 2° de sentencia ("El día 1 de septiembre de...
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