STSJ Galicia , 23 de Abril de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:2829
Número de Recurso1188/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.188/04.- EPG. FRANCISCO-JAVIER GOMERO LÓPEZ-PELÁEZ, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a VEINTITRÉS de ABRIL de DOS MIL CUATRO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.188/04, interpuesto por el Letrado D. Francisco-Javier Abalde Iturbe, en nombre y representación de "GESTORÍA PORTELA, SL.", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Vigo , siendo Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 806/03 se presentó demanda por Dª. Concepción , sobre DESPIDO, frente a la GESTORÍA "PORTELA. SL.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 2.003 por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Dª.

Concepción , mayor de edad, con DNI. NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de Gestoría "Portela, SL.", como Auxiliar administrativo, en las siguientes circunstancias: a) Desde el 07-11-00, con un contrato de interinidad para sustituir a D. Rafael , hasta que éste fue alta médica y se reincorporó el 08-07-02.= b)

Desde el 09-07- 02, a medio de un contrato de obra determinada, definida como "obtenciones de tarjetas de transporte".= II.- El Sr. Rafael fue baja médica nuevamente en octubre/2.002.= III.- Durante el año 2.002 se efectuó visado de tarjetas de transporte de vehículos de servicio público; en el año 2.003 y hasta el 30 de noviembre de 2.003, se efectuaban los visados de tarjetas de transportes, destinados a uso propio. La actora realiza la tramitación de tales tarjetas hasta septiembre/2.003, desplazándose a la Jefatura de Transportes en Pontevedra una o dos veces al mes.= IV.- Los trámites ante la Jefatura de Tráfico (matriculación, transferencias, etc.), se realizan por medio del Colegio Oficial de Gestores Administrativos, presentando ante éste la documentación, que por vía telemática le remiten a la Jefatura de Tráfico, recogiendo luego cada Gestoría la documentación en el Colegio. La actora era la que habitualmente realizaba dichos trámites hasta su cese.= V.- La empresa comunicó a la actora el 28-09-03 la finalización de su contrato con esa misma fecha. = VI.- La demandante percibe un salario mensual de 768'80 euros, con prorrata de pagas extras".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando la demanda de Dª. Concepción , declaro improcedente el despido de que fue objeto el 28-09-03, condenando a "GESTO- RÍA PORTELA, SL." a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión a la actora a su puesto de trabajo o el abono de una indemnización de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.280'64), con pago de los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación a la empresa de la sentencia, a razón de 25'63 euros/día.=

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por la actora Dª

Concepción , declaró improcedente el despido de que fue objeto el 28- 09-03 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora a su puesto de trabajo o al abono de una indemnización de 3.280 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 25,63 euros/ día.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa demandada interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL , pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL , pretende la revisión de los hechos declararlos probados y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la revisión del HDP3 en su inciso final, el cual debe sustituirse por otro del siguiente tenor literal: "... Desplazándose a la...

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