STSJ Galicia , 24 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3295
Número de Recurso1817/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1817/2004 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1817/2004 interpuesto por la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Nuria Y D. Enrique en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA) y el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 679/2003 sentencia con fecha 6 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Los actores prestaron servicios laborales para la Empresa demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA., con la categoría profesional de peones, desde el 29 de noviembre de 2002 y salario mensual de 955,50 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del cese las labores propias de su categoría profesional./ 2.- La empresa demandada comunicó a los actores carga fechada el 26-06-03 en el sentido siguiente: "En cumplimiento de la orden recibida del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 12 de junio sobre la adecuación progresiva de los medios empleados a las necesidades actuales en la limpieza de las zonas afectadas por los vertidos del buque Prestige, servicio para el que TI). Fue contratado y, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente del preaviso, le comunico que el próximo día 11 de julio de 2003 causará baja en esta empresa, dentro de la obra/servicio para la que fue contratado, por extinción de su contrato. A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuevas oficinas la correspondiente liquidación y finiquito"./ 3.- Las actoras firmaron contrato de trabajo por obra o servicio consistente en limpieza de residuos por vertidos del "Prestige" y cuya cláusula adicional establece lo siguiente: "según resolución de 21-11-02 en la que se procede a la interpretación del art. 5 del 18 de noviembre de 2002 , en la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque "Prestige" los trabajos de limpieza no serán incompatibles con la realización por el perceptor de cualquier actividad laboral durante el período establecido. Por tratarse de trabajos en situaciones de emergencia, la jornada será de 40 horas semanales, cualquier día de la semana dependiendo de las horas de mareas"./ 4.- Por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente se dictó resolución el 18-11-02 y ante la situación creada en el litoral de Galicia por los vertidos y posterior hundimiento del petrolero Prestige, en orden a adoptar medidas de limpieza y recuperación del litoral y ante la falta de medios humanos y recursos disponibles para acometer tal situación, se resolvió lo siguiente: "adoptar un conjunto de medidas necesarias con carácter de emergencia consistentes en la dotación de medios humanos, materiales y técnicos suficientes. Encargar a la empresa TRAGSA en su carácter de medio propio de la administración, y por estar incluidas las actuaciones previstas dentro de su objeto social, las medidas necesarias para realizar la acción antes citada, conforme a lo establecido en el art. 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R/D 2/2000 , que establece la ejecución de obras de emergencia y considerando que la situación actual provocada por el accidente sufrido por el Prestige supone un grave riesgo para la conservación de los valores naturales del litoral. Ordenar el inicio de un expediente administrativo para realizar la oportuna modificación presupuestaria de cara a la retención futura de crédito por un importe de 43 millones de euros con cargo al art. 60 del Programa 514C Actuaciones en la Costa de los Presupuestos Generales del Estado , con objeto de realizar las tareas encomendadas a TRAGSA en el apartado anterior y cualquier otra que puede considerarse necesaria a realizar tanto con medios propios de la Administración como con empresas privadas"./ 5.- Por el Comisionado de Medio Ambiente en Actuaciones derivadas de la catástrofe del buque Prestige se dictó resolución de 12-06-03, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida, dirigida al Director territorial de TRAGSA, en la que consta la siguiente: "A la vista de la evolución de la situación real de las playas, es evidente que hay que realizar labores de mantenimiento durante los meses de verano para recoger los residuos que se depositen en la costa, continuar con las labores de vigilancia y disponer de unas cuadrillas de hidrolimpieza que permitan abordar aquellas zonas no susceptibles de limpieza manual, así como realizar las labores de reparación y restauración del medio natural. No obstante y a la vista de todo lo aquí expuesto, debe ajustarse a la red de medios materiales y humanos para una adecuada optimización de los recursos"./ 6.- De conformidad con la orden de 12-06-03 , se realizó un programa de adecuación de equipos de limpieza en la costa de Galicia por parte de TRAGSA el 18-06-03, se realizó un programa de adecuación de equipos de limpieza en la costa de Galicia por parte de TRAGSA el 18-06-03, con el V°B° del Comisionado de Medio Ambiente, documento que consta en autos y se tiene por reproducido en su integridad, en la que consta lo siguiente: "En la primera quincena de junio se disponía de los siguientes trabajadores para las diferentes fases de limpieza: superficial, profunda y en rocas. Provincia de La Coruña:

390 peones en playas, 191 peones de hidrolimpieza y 410 peones de cofradías en borde rocoso. Provincia de Pontevedra: 104 peones en playas. Provincia de Lugo: 31 peones en playas". Las necesidades de personal previstas para el mes de julio son las siguientes: para la Provincia de A Coruña, 208 peones en playas, 197 peones de cofradías en borde rocoso y 212 peones de hidrolimpieza. Las previsiones para el mes de agosto es la siguiente: 208 peones en playas, 90 peones de hidrolimpieza y 124 peones de cofradía en borde rocoso para A Coruña, lo que significa que se procedió a la reducción de 569 peones en A Coruña entre julio y agosto de 2003 siendo el calendario de reducción el siguiente: peones en playas 182 con fecha de baja 11-07-03./ 7.- En la consideración final del informe de 18-06-03 se expone lo siguiente: "Esta previsión puede variar en función de la posible entrada de nuevas manchas y de la evolución de los trabajos realizados, así como de la variación de condiciones meteorológicas; por lo que para una mayor adaptación a las necesidades reales debe redefinirse en los primeros días de agosto y adaptarla a la situación en ese momento dado el carácter imprevisible de la evolución y grado de afectación de la costa"./ 8.- Las acoras no ostentan ni han ostentado en el año anterior la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores./ 9.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 31-07-03 con el resultado de "SIN

AVENCENCIA".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones subsidiarias de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA. a que readmita inmediatamente a Dª Nuria y D. Enrique en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a cada uno de los actores de una indemnización de 1.195, 98 euros. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no hayan percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en Hecho probado 1°, y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del ET . y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 2.770,95 euros para cada uno de los actores".

CUARTO

Con fecha 30 de octubre de 2003, se dictó auto denegando la aclaración solicitada por la empresa Tragsa.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Tragsa en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara improcedentes los despidos de ambas actoras que dice producidos, se la absuelva de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión, en forma de adiciones, de los HP 5° y...

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