STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:1012
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00575/2005 Recurso nº 25/05 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 7-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 575 En el Recurso de Suplicación número 25/05, interpuesto por Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 17-9-04, en los autos número 306/04 , sobre DESPIDO, siendo recurrido M.H. EMPRESA DE MONTAJES METÁLICOS SA Y TALLERES METÁLICOS DEL SUR SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro contra la empresa MH Empresa de Montajes Metálicos S.L. y Talleres Mecánicos del Sur S.A., en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Pedro presta servicios para la empresa M.H. Empresa de Montajes Metálicos S.L. en virtud de contrato de trabajo celebrado con fechas 29.10.2001, dicho contrato se estipulo por el tiempo que duren el contrato Abierto de Tubería y Soldadura en el Complejo Industrial concertado con Repsol YPF (N/Pedido MH-125), prestando servicios como soldador oficial de 1ª, percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 38'04 euros. Con fecha 26.06.2002 modificó la cláusula séptima del contrato indicado pasando el trabajador a la obra Montaje de Especialidades S.A., en planta de Puertollano (MH-103). Con fecha 08.07.2002 se modificó nuevamente dicha cláusula pasando el trabajador a la obra Contrato de Tubería y Soldadura del Complejo Repsol (MH-125). La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica para la provincia de Ciudad Real . SEGUNDO.- Con fecha 10.09.2001 la empresa M.H. Empresa de Montajes Metálicos S.L., y la empresa Repsol Petróleo S.A., celebraron contrato C2001/0324 en cuya virtud la primera en su condición de contratista se comprometa a la realización de los trabajos de tubería y soldadura en el Complejo, acordándose que dicho contrato permanecerá vigente durante 2 años contados a partir del 1-10-2001, prorrogándose por periodos de tres meses hasta su rescisión por cualquiera de las partes. Dicho contrato ha sido prorrogado en distintas ocasiones. Con fecha 20.01.2004 la empresa Repsol YPF remitió escrito a la empresa M.H. Empresa de Montajes Metálicos S.L. con el siguiente tenor literal: Asunto; trabajos de tubería y soldadura en el Complejo. Muy señores nuestros: En relación con el contrato suscrito con Uds., para la realización de los trabajos que se indican cuyo periodo de vigencia concluye el próximo día 29.02.2004, les manifestamos nuestro interés en prorrogar el mismo hasta el próximo día 14-03-2004, manteniendo inalterables sus condiciones contractuales. TERCERO.- Con fecha 26.02.2004 la empresa remitió escrito al trabajador del siguiente tenor literal: Asunto: Prórroga de Contrato. Estimado Señor: Con fecha 20/02/2004 recibimos notificación por parte de Repsol YPF comunicación de la prórroga del contrato que tenemos concertado con dicha compañía hasta el 14.03.2004 por lo que su contrato se prorrogara hasta dicha fecha, en la cual se considerará la extinción del mismo, poniendo en días posteriores a su disposición la correspondiente liquidación. El trabajador figura dado de baja en Seguridad Social con fecha 14.03.2004. CUARTO.- El demandante ha sido declarado en virtud de sentencia firme en situación de Incapacidad Permanente Parcial para el ejercicio de su profesión habitual. QUINTO.- La empresa M.H. Empresa de Montajes Metálicos extinguió la relación laboral con todos los trabajadores contratados para la realización de los trabajos de tubería y soldadura en el Complejo, ascendiendo el número de los mismos a 16 o 18. SEXTO.- actualmente los trabajos de tubería y soldadura en el Complejo han sido contratados con la empresa Talleres Mecánicos del Sur Sociedad Anónima. SÉPTIMO.- Con fecha 29.09.2000 se llegó a un Acuerdo sobre regulación de las Relaciones Laborales en los Complejos Petroquímicos y Mineroeléctrico de Puertollano suscrito entre los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, los representantes de la Federación de Empresarios de Puertollano (FEPU) y los representantes de Repsol Petróleo S.A. y REPSOL QUIMICA S.A., con intervención del Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha en cuyo punto cuarto bajo el epígrafe:

Estabilidad en el Empleo asumen el compromiso de eliminar prácticas irregulares de encadenamientos de contratos o incumplimientos laborales en las empresas auxiliares y contratistas así como el establecimiento en la primera quincena del mes de noviembre de una Comisión (Empresa principal afectada, las empresas auxiliares representadas por FEPU, los Sindicatos mayoritarios CC.OO y UGT y la Autoridad Laboral), que estudie la cuestión de la aplicabilidad del art. 44 del ET , a los supuestos de contratos abiertos con empresas de mantenimiento que impliquen la actividad de una empresa contratista distinta de la que hubiera prestado los servicios de que se trate con anterioridad. Con fecha 22.06.2001 se firmó el Acuerdo del Pacto sobre Estabilidad en el Empleo. Complejo Industrial Repsol-YPF Puertollano en desarrollo del punto cuarto del Acuerdo sobre Regulación de las Relaciones Laborales en los Complejos Petroquímico y Mineroelectrico de Puertollano firmado el 29 de septiembre de 2000, dicho Acuerdo fue firmado el 29 de septiembre de 2000, dicho acuerdo fue firmado la representación sindical CCOO y UGT, y las empresas principales: Repsol Química SA, Repsol Petróleo S.A., así como por el Director General de Trabajo. En el mismo se establece que: será de aplicación a los Contratos de Mantenimiento de Plantas y excepcionalmente a los que sin tener tal consideración se incluyan en la relación adjunta cuya duración sea igual o superior a un año en los que se desarrollen tareas que sean objetivamente actividad propia de la Empresa Principal. Ante una nueva adjudicación de estos contratos existirá obligación de contratar por parte de la nueva adjudicataria al personal de la Empresa saliente, con excepción de técnicos titulados o asimilados y mandos intermedios que reúnan las siguientes condiciones:

Que sean trabajadores eventuales bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, que hubiesen estado adscritos al contrato mercantil extinguido.

Que tengan una antigüedad en la prestación de servicios en las instalaciones de la Empresa Principal de 1 año, si la vigencia inicial del contrato mercantil es superior a un año y de 6 meses si la vigencia temporal es de un año. Dicho pacto se fijó con una duración de cinco años estableciéndose la obligación de anexionar copia del mismo a los contratos mercantiles a suscribir entre Empresa Principal y auxiliares. En el Anexo 1 a) se establecen los Contratos a los que es de aplicación el Pacto sobre Estabilidad en el Empleo y nº de trabajadores adscritos figurando entre los mismos: Trabajos de Mantenimiento de Tubería y soldadura en el COI. (19).

OCTAVO

El demandante ostenta la condición de legal representante de los trabajadores, habiendo sido elegido...

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