STSJ Galicia , 16 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4292
Número de Recurso3227/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3227/04 MCR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3227/04 interpuesto por IPIGA SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Narciso en reclamación de despido siendo demandado IPIGA SL. Y PIZARRAS DE SOBRADELO SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 136/04 sentencia con fecha 12 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Narciso prestó servicios para la empresa IPIGA SL., mediante un contrato eventual cuyo objeto era "acumulación de tareas" celebrado el día 15 de enero de 2001 con la categoría profesional de Labrador de pizarra, que duró hasta el día 15 de enero de 2002. En esta fecha 16 de enero de 2002 suscribió contrato con la empresa PIZARRAS DE SOBRADELO SA., eventual, cuyo objeto era "acumulación de tareas de Labrador", con la categoría profesional de Labrador y que duró hasta el día 15 de enero de 2003. En fecha 16 de Enero de 2003 firmó nuevo contrato con la empresa IPIGA SL., eventual, cuyo objeto era "acumulación de tareas de Labrador" con esta categoría profesional y percibiendo una salario de 1.151'70 euros incluida prorrata de pagas extras. El actor en fechas 15 de enero de 2002, 15 de enero de 2003 y 15 de enero de 2004, firmó recibos de liquidación y finiquito, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido, en los que percibió las cantidades de 387'34 euros, 381'97 euros y 395'10 euros, en concepto de indemnización por fin de contrato./

SEGUNDO

El actor desde el 15 de enero de 2001 vino prestando servicios en la nave que amas empresas tienen en La Medula, bajo las ordenes del mismo encargado (Aurelio). El DIRECCION000 de ambas empresas es D. Enrique ./ TERCERO.- En fecha 15 de enero de 2004 se le comunica por escrito carta del siguiente tenor literal: "...A Medua.- Sobradelo de V., a 22 de diciembre de 2003.- Muy Sr. Nuestro: El motivo de la presente es comunicarle que el próximo día 15 de enero de 2004 finaliza el Contrato de Trabajo de Duración Determinada a Tiempo Completo celebrado con usted por la empresa IPIGA, SL., en fecha 16 de enero de 2003, y registrado con esa misma fecha, en la oficina de empleo de O Barco con el n° 5405.- No siendo deseo de esta empresa mantener la relación laboral con usted, le comunicamos la extinción de la misma a partir del referido día 15 de enero de 2004.- Sirva la presente como preaviso con la antelación suficiente prevista por Ley.- Enterado de la comunicación.- Sin otro particular... "./CUARTO.- El actor en fecha 6 de mayo de 2003 sufrió un accidente de trabajo, que dio lugar a que por la Inspección de Trabajo, se levantó Acta de Infracción por falta de medidas de seguridad y que se incoase procedimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Además se incoaron las diligencias previas 844/2003 en el Juzgado del Barco de Valdeorras .-/ QUINTO.- Iniciado expediente de Invalidez por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 23 de diciembre de 2003 se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, proponiéndole afecto a una invalidez en grado de Incapacidad Permanente Parcial por padecer "Herida corneal perforante con cuerpo extraño intraocular ojo izquierdo, Vitrectomía, Pérdida visual ojo izquierdo."/ SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./SEPTIMO.- En fecha 12 de enero de 2004 se celebró acto de conciliación ante el SMAC., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano el 17 de Febrero de 2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Narciso contra las empresas: "IPIGA, SL." y "PIZARRAS DE SOBRADELO, SA.", debo declarar y declaro NULO el despido del actor, condenando a las empresas demandadas a que conjunta y solidariamente lo readmitan inmediatamente en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abonen los salarios dejados de percibir, pudiendo descontar las empresas demandadas la cantidad de 1.164'34 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en instancia declara nulo el despido del actor Sr. Narciso y condena a las empresas demandadas, "conjunta y solidariamente", a lo consiguiente oportuno. Recurre de ella la empresa demandada IPIGA SL., no ambas demandadas como erróneamente se hace constar en el escrito de formalización, dado que el recurso fue anunciado -interpuesto exclusivamente por IPIGA, SL, según obra a los folios 96 a 98, sin que lo hiciera en forma y modo alguno la codemandada "Pizarras de Sobradelo, SA", si bien estuviera también representada por el letrado de "IPIGA"; y por ello, el juzgado providenció (folio 99)

teniendo por interpuesto el recurso por IPIGA SL, que es lo procedente.

Interesa el recurrente que con revocación parcial de la sentencia de instancia, se declare improcedente el despido del actor con abono de la indemnización legal "manteniendo la obligación por parte del trabajador de devolver el importe de 1.164,31 euros abonados por la demandada IPIGA SL en concepto de indemnización por fin de contrato" y sin costas. A tal efecto, referido recurso contiene como "motivos"

uno solo que se dice formulado al amparo del art. 191.B LPL y para "revisar los HDP a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", con el siguiente contenido: en su párrafo inicial se dice interesar respecto al HP 1° que se haga constar "que tal concatenación de contratos deberá ser considerada en fraude de Ley y consecuentemente nos encontramos ante una única relación laboral desde el inicio y que la misma deberá ser considerada indefinida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15,3 del ET : por lo que el cese del actor deberá considerarse como despido IMPROCEDENTE"; en su 2° párrafo se aduce que la documental de los folios 89 a 91 explícita "que estamos ante una finalización de contrato, que podrá ser considerada como fraude de ley... y consecuentemente como despido cuya causa ha de ser necesariamente improcedente y nunca nulo..., en ningún momento se ha probado por el actor que el despido tuviese su causa en el accidente laboral y sí está probado por la demandada que ha existido una finalización de contrato"; en el párrafo 3° se dice no compartir el criterio del magistrado de instancia "cuando señala en los fundamentos jurídicos de la sentencia que de conformidad con...

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