STSJ Canarias , 26 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha26 Julio 2005

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000515/2005 , interpuesto por Rosa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000884/2004 en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rosa , en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO siendo demandado Lledo Iluminación S.A. y Joaquín y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de marzo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Rosa ha prestado servicios para LLedó Iluminación, S.A. desde el 18 de febrero de 1988 con la categoría de dependienta y salario mensual prorrateado de 1461,82 euros. SEGUNDO.- D. Joaquín presta servicios para Lledó Iluminación, S.A. desde el 1 de agosto de 1990, como Jefe de Sucursal en Santa Cruz de Tenerife. TERCERO.- En el centro de trabajo de Santa Cruz prestan servicios D. Joaquín , Dña. Rosa y D. Humberto es Comercial y Delegado Sindical. El centro de trabajo es una tienda que mide unos 650 m2, con dos plantas, el puesto de trabajo de la actora se encuentra arriba y el de D. Joaquín y D. Humberto en la parte baja. CUARTO.- La actora permanece en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde 2 de septiembre de 2003 por sintomatología ansioso depresiva. QUINTO.- El 24 de diciembre de 2003 la actora recibe el siguiente mensaje en su móvil: Rafael Feliz navidad te quiero.

SEXTO

La actora el 27 de diciembre de 2003 le dijo a D. Humberto que D. Joaquín le estaba invitando a una relación no deseada. Este le acompañó a hablar con el Delegado en Canarias de la empresa D. Marcos . D. Marcos habló con D. Joaquín diciéndole que en ningún caso hablara con la actora. SEPTIMO.- La actora el 11 de mayo de 2004 presenta denuncia en la Inspección de Trabajo. OCTAVO.- El 21 de julio de 2004 la empresa comunica a D. Joaquín que se abstuviera de cualquier actuación en el ámbito del trabajo que pudiera ser constitutiva de acoso. NOVENO.- La actora presentó papeleta de conciliación el 6 de octubre de 2004, celebrándose sin efecto el acto el día 20 de octubre de 2004 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Rosa contra LLEDÓ

ILUMINACIÓN S.A. y D. Joaquín , debo absolver a éstos de la misma .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Rosa , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Julio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión de la actora recurre en suplicación su representación al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de revisar el relato fáctico y se incluya: " La actora en fecha 18 de febrero de 2004, se personó en el Instituto Canario de la Mujer para denunciar la situación de acoso que sufría en su empresa LLEDO ILUMINACIÓN, por parte de Don Joaquín , los hechos que denuncia constan en los primeros folios del Informe -Consulta (folios 57 al 60 de las actuaciones), que damos por reproducidos y tras una aportación técnica que hace la Técnico de dicho Instituto, Doña María Angeles , llega a la siguiente Valoración Técnica:

"Sin contar con más pruebas que la declaración de Doña Rosa así como de Doña Eva (su hermana) que normalmente acompañaba a la primera dado su estado de tensión y, toda vez, que no es misión de un Organismo de Igualdad ni de ninguna persona al servicio de la administración pública que no esté habilitada a tal efecto, enjuiciar, prejuzgar o juzgar a ninguna persona usuaria de sus servicios, se valoran como coherentes los hechos que describe Doña Rosa con los visibles signos de nerviosismo y tensión que manifiesta. Situaciones similares afectan, a mas del 10% de la población laboral, en su mayoría femenina, aunque esta cifra es estimativa dado el al alcance y las repercusiones que la denuncia conlleva para la persona, denunciante, hecho que normalmente hace descartar la denuncia como vía de solución. Se destaca que Doña Rosa no incurre en contradicciones ni manifiesta ira ni deseo de venganza contra nadie sólo quiere que no se vulnere su derecho a la libertad sexual y , toda vez que la empresa no se ha pronunciado en la búsquedad de ninguno tipo de solución y que se siente dañada psicológica y físicamente (vértigio, cansancio, nerviosismo, inapetencia...), desea no prolongar su relación laboral eco la empresa, lamentando que aún en el siglo XXI las mujeres sufran situaciones de este tipo por la necesidad de mantener su puesto de trabajo, resolviendo dichas situaciones de acoso aguantando mientras pueda o, en el peor de los casos, accediendo a los solicitados favores secuelas para poder mantener su empleo. Por otra parte, atendiendo a las características que definen las situaciones de acosos: posición de superioridad del acosador (jurídica o fáctica), reiteración en la conductas definitorias de acoso, que esta conducta se prolongue en el tiempo (al menos durante 6 meses), que la situación contemple ataques extremos (sustanciales) y que el hecho del acoso se dé de manera injustificada, observo que todas se reflejan en la declaración de Doña Rosa , sin que ésta, en ningún momento, haga uso de conocimientos específicos en materia de derecho laboral con los que manipular su declaración. De nuestra experiencia como organismo de igualdad, se desprende, que otros términos a considerar dado que normalmente acompañan a cualquier situación de acoso laboral y que también aparecen en los hechos relatados, son: No constar con testigos, salvo extraordinarias excepciones. Si existen testigos éstos temen pronunciaría a favor de la víctima, nuevamente salvo extraordinarias excepciones, como el caso de Doña Rosa que cuenta con el apoyo del representante sindical D. Humberto . La víctima normalmente termina con una baja psiquiátrica. Pérdida o renuncia voluntaria al puesto de trabajo. Se agrava la situación paulatinamente a medid que se incrementan las negativas de la víctima. Esta es mi valoración que someto a otra mejor para fundamentada y que elevo a la Iltma. Directora del Instituto Canario de la Mujer, Doña Elena , para que surta los efectos oportunos".

Para ello se apoya en los documentos obrantes a los folios 57 a 60, motivo que no puede tener favorable acogida al tratarse de un documento interno que no ha sido ratificado en el juicio y en donde se recogen las declaraciones de la actora, por lo que es evidente que a la vista de su contenido no puede tener los efectos revisorios pretendidos.

SEGUNDO

Interesa la revisión del hecho probado séptimo para que conste: " Séptimo:- La actora el 11 de mayo de 2004, presentó denuncia en la Inspección de Trabajo, en la que pone de manifiesto el acoso sexual que viene sufriendo desde hace diez años aproximadamente y que damos por reproducida; y la Inspectora actuante, Doña Soledad , hace el siguiente resumen de sus actuaciones: Acata de presentación notarial de 29 de marzo de 2004 (D. Clemente Esteban Beltrán, Notario de S/C de Tenerife), en los siguientes términos: Interesa a la señora compareciente que yo, el Notario, haga constar en el acta las circunstancias que se expresarán, en relación con un mensaje que obra en su teléfono móvil, que está registrado bajo el...

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