STSJ Comunidad Valenciana 2414/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | MARIA MONTES CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4256 |
Número de Recurso | 1767/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2414/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de suplicación nº 1767/06
Recurso contra Sentencia núm. 1767/06
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián
En Valencia, a siete de Julio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2414/06
En el Recurso de Suplicación núm. 1767/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Valencia, en los autos núm. 1032/05 , seguidos sobre extinción contrato, a instancia de D. Joaquín , asistido del Letrado D. José Manuel Vázquez Villanova, contra la empresa DELICIAS DE HOSTELERIA S.L., asistida por la Letrada Dª Laura Martínez García, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián.
La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "que desestimando la demanda formulada por Joaquín contra la empresa DELICIAS DE HOSTELERIA S.L; sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Joaquín viene prestando sus servicios para la empresa DELICIAS DE HOSTELERIA S.L., dedicada a la actividad hostelería, con antigüedad de fecha 21 de enero de 1999, con categoría profesional de peón -en puesto de trabajo de manipulador de turno de tarde- y percibiendo un salario mensual de 831,21 ?; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor en fecha 10 de febrero de 2005 sufrió un accidente de trabajo in itinere y tras reincorporarse en la empresa el día 18 de septiembre de 2005 se le concedieron vacaciones y permisos pendientes hasta el día 27 de octubre de 2005, en el que por indicación de la empresa comienza a prestar sus servicios en turno de mañana como ayudante de mantenimiento de almacén. El actor causó nueva baja por incapacidad temporal días después. TERCERO.- Que a la relación jurídica de las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada en cuyo artículo 16 , sobre clasificación profesional se establecen dentro del Grupo II - para producción y almacén- las siguientes categorías profesionales: encargado general, encargado de sección, encargado de línea, oficial de primera, oficial de segunda y tercera, aspirante a oficial, peón especialista, peón y aprendiz. CUARTO.-Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos dedicados el primero de ellos a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo se encamina al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral interesa la representación letrada del recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia a fin de que al mismo se adicione que el actor contaba con 63 años, así como que había existido una negociación entre partes para que el actor solicitara una jubilación parcial, que no fue aceptada, y que la empresa le comunicó el día de antes, el turno de mañana que debía realizar, cuando en la empresa existían 3 turnos rotativos y el actor había permanecido desde hacía 4 años en el fijo de noche. Para fundamentar la...
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