STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4204
Número de Recurso125/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 125 /2000 45005 AUTOS N°: 442/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N°: 2.240/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a tres de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PINTURAS OVIEDO, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la empresa PINTURAS OVIEDO, S.A., en reclamación de indemnización, siendo demandados el FONDO DE GARANTIR SALARIAL y Abelardo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En la empresa demandante, Pinturas Oviedo, S.A., prestó servicios D. Abelardo . A lo largo de la relación se produjeron las siguientes vicisitudes: Comenzó D. Abelardo a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa el día 1 de octubre de 1973, con la categoría profesional de oficial Administrativo.- El día 9 de Septiembre de 1988 fue nombrado Presidente del Consejo de Administración.- El día 1 de Julio de 1991 fue designado Gerente, con las facultades de personal de Alta Dirección.- El 29 de Junio de 1995 es cesado como Presidente del Consejo de Administración y el 10 de Julio de 1996 es cesado como Gerente. En esta misma fecha, 10 de Julio de 1996, fue repuesto en la categoría profesional de Oficial Administrativo.

  2. - Disconforme D. Abelardo con el cambio promovió demanda sobre extinción de la relación laboral.

    El 20 de Diciembre de 1996 el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Oviedo desestimó la demanda en sentencia que, con fundamento en la inexistencia de relación laboral, declaró la incompetencia de jurisdicción.

  3. - Interpuesto recurso de suplicación por D. Abelardo , mientras se tramitaba, la empresa extinguió su relación con él mediante carta entregada el 15 de Enero de 1997, que fundaba la extinción en causas económicas y entre otros extremos consignaba los siguientes: "en concepto de compensación indemnizatoria esta empresa cuya plantilla es inferior a 25 trabajadores pone a su disposición el importe de la retribución correspondiente a una anualidad y que alcanza la cifra de 2.225.000 pesetas, y sin perjuicio de los derechos que a la empresa le puedan corresponder sobre el importe de dicha indemnización frente a las Entidades Oficiales competentes al efecto. A efectos formales le comunicamos, que habiendo recaído sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, con fecha 20 de Diciembre de 1996, en la que se declaraba no laboral, la relación contractual que usted tiene con esta empresa, la presente comunicación, y para el supuesto de que tal decisión jurisdiccional fuera modificada tendría el carácter o naturaleza de despido objetivo, por cuyas razones se ha ajustado formalmente a los requisitos de los artículos 52 y siguientes del E.T ."

  4. - El recurso de suplicación fue estimando por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 14 de Mayo de 1997 que declaro laboral la relación entre las partes y anulo la sentencia del Juzgado de lo Social, el cual con fecha 3 de Julio de 1998 dictó sentencia desestimatoria sobre el fondo del asunto.

  5. - La naturaleza laboral de la relación había sido reconocida por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Oviedo en sentencia sobre reclamación de derechos y cantidades, dictada el 21 de Enero de 1997 y confirmada el 12 de Diciembre de 1997 .

  6. - D. Abelardo , disconforme con la extinción de su contrato de trabajo interpuso demanda, que el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Oviedo desestimó en sentencia de 10 de Abril de 1997 confirmada el 28 de Noviembre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

  7. - Para percibir la indemnización derivada del despido por causa objetiva, D. Abelardo presentó el 23 de Enero de 1998 papeleta de conciliación ante la UMAC. El acto conciliatorio se celebró el 6 de Febrero de 1998 y finalizó con avenencia tras satisfacerle, durante su desarrollo, la empresa al trabajador la cantidad de 2.000.000 pesetas y comprometerse al pago inmediato de las restantes 225.000 pesetas que fueron recibidas por D. Abelardo el 9 de Febrero de 1998.

  8. - En la fecha de extinción del contrato de trabajo D. Abelardo percibía un salario diario, en cómputo anual, de 5.754 pesetas.

  9. - El 26 de Febrero de 1998 la empresa demandante solicitó al FOGASA el abono del 40% de la indemnización legal correspondiente al trabajador D. Abelardo . La petición fue desestimada en resolución de fecha 23 de Junio de 1998 con fundamento, primero, en la prescripción de la acción para reclamar la prestación, por haber transcurrido más de un año desde la fecha de la extinción contractual el 15 de enero de 1997a la solicitud ante el FOGASA; y, segundo, por no quedar suficientemente acreditada la laboralidad de la relación extinguida.- La empresa presentó reclamación previa, que recibió expresa respuesta desestimatoria en resolución de 9 de Noviembre de 1998, que reiteró el argumento de la prescripción y rechazó que la...

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