STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:7638
Número de Recurso452/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 17 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4783/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 30 de Septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 452/2003 y siendo recurrido/a Construcciones Tabaquista, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-6-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-9-2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Inocencio y D. Gabino , contra Construcciones Tabaquista, S.L., absuelvo a la demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores, D. Inocencio y D. Gabino , han prestado sus servicios para la demandada Construcciones Tabaquista, S.L., con antigüedad, categoría y salario diario de 15-11-0, Oficial 1ª, y 45,86 Euros. Ambos son ferralista (hierro para encofrados).

  2. - El día 24-4-03 los actores recibieron idénticas cartas de anuncio de finalización de contrato para el 7-5-03.

  3. - La relación entre empresa y el Sr. Inocencio se inició mediante la suscripción de un contrato temporal al amparo del artº 15 del E.T . y R.D. 2720/98 por obra o servicio determinado, obra sita en Can Bonastre de Santa Magdalena, propiedad de Bernardo .

    Según certificado del Colegio de Ingenieros Agrónomos, la obra del Celler de Can Bonastre finalizó el 27-3-02 (Doc. nº 2 de la demandada). Tras su finalización el actor ha continuado trabajando en varias obras más de la demandada: Chocolates Simón, Cartonajes Font, Casal d'Entitats y Pere Ventura.

  4. - La relación entre empresa y D. Gabino se inició el 1-11-02 en la modalidad de por obra o servicio determinado para la obra Casal D'Entitats de la c/ Marc Mir nº 15 de Sant Sadurní d'Anoia. Esta obra finalizó, en cuanto a su estructura de hormigón el 28-4-03 (Doc. nº 1 de la demandada).

  5. - Al finalizar la obra del celler de Can Bonastre, la empresa comunicó al actor Sr. Inocencio que exitían otras obras a las que iría a trabajar. El Sr. Inocencio aceptó.

  6. - El 13-6-03 se celebró el acto de conciliación sin avenencia reiterando, en ese acto, la empresa que se trataba de la finalización de contrato y no de un despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por despido, se alza en suplicación la representación letrada de los dos trabajadores demandantes, cuyo recurso impugna la empresa demandada. Se articula un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, al amparo del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), por el que se insta la modificación de diversos pasajes del "factum" de la resolución recurrida. Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión "ex" novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador "a quo" no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los "elementos de convicción" -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos, el artículo 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada. Y en esta línea:

  1. La primera modificación pretendida afecta al hecho probado primero, a fin de que se modifique la antigüedad y salario de los trabajadores demandantes, pretensión que aceptamos en parte, pues, en efecto, según resulta de la documental invocada y es pacífico para las partes, la antigüedad de los trabajadores Inocencio y Gabino en la empresa demandada es de 15/11/2000 y 1/11/2002, respectivamente. Sin embargo, se ha de mantener el salario diario fijado en el ordinal discutido, pues se corresponde con las nóminas obrantes en autos y las bases de cotización a la Seguridad Social en el mes anterior al cese (folios 70 y 78), mostrándose tal salario ajustado a las tablas del Convenio Colectivo (folios 196 y 197), según se comprueba con los cálculos que aporta la empresa demandada en su escrito de impugnación del recurso, sin que pueda aceptarse el propuesto por la parte recurrente, pues para su cuantificación incluye partidas, como el plus transporte, distancia y herramientas, que tienen carácter indemnizatorio y, por tanto, extrasalarial " ex" artículos 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 22 del Convenio Colectivo de aplicación .

  2. En segundo lugar se interesa la revisión del hecho probado tercero, para que se añada al final del mismo el siguiente párrafo: "¿sin que las obras de Chocolates Simón, Cartonajes Font y Pere Ventura hayan finalizado". La pretensión se ha de rechazar, pues no se sustenta en prueba pericial o documental, como exige el artículo 191.b) LPL para revisar hechos probados, sino en la afirmación de que no hay prueba en autos que acredite la finalización de tales obras, siendo bien conocido que para la revisión de hechos probados no es suficiente la alegación de prueba negativa, pues hace falta que la misma se base en concretos documentos o pericias demostrativos de la equivocación del juzgador, que en ningún momento han sido alegados por la recurrente para sostener la modificación fáctica que pretende. En tal sentido, la jurisprudencia (SSTS 14 enero, 23 octubre, 10 noviembre 1986 y 15 enero, 13 marzo 1990) declara que la invocación de prueba negativa, cual ahora acontece, no es cauce adecuado para demostrar el error de hecho.

  3. Por último se solicita la adición de un segundo párrafo al hecho probado cuarto, con el siguiente contenido: "Además de prestar servicios en la obra del Casal d`Entitats, el Sr. Gabino ha trabajado en varias obras más de la demandada: Chocolates Simón y Pere Ventura, sin que estas obras hayan finalizado".

Solicitud que igualmente rechazamos, pues en lo referente a la supuesta falta de finalización de las referidas obras, que la recurrente ampara en la inexistencia de pruebas (certicados de final de obra) que acrediten su terminación, se ha de estar a lo dicho en el apartado B) anterior, y, en cuanto a que el Sr. Gabino trabajara en esas obras de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR