STSJ Aragón , 27 de Julio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1730
Número de Recurso679/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 679/2005 Sentencia número: 727/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 679 de 2005 (Autos núm. 240/2005), interpuesto por la parte demandante Dª Virginia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza de fecha 25 de mayo de 2005 ; siendo demandadas SALGADO ZARAGOZA, SL y DIRECCION000 ZARAGOZA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Virginia , contra SALGADO ZARAGOZA, SL y DIRECCION000 ZARAGOZA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 25 de mayo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Virginia frente a la empresa "SALGADO ZARAGOZA S.L." y frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PÓRTICO ALJAFERIA ZARAGOZA debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese de la demandante comunicado por "SALGADO ZARAGOZA S.L." en fecha 3 de marzo pasado, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Virginia , con DNI n° 17.713.248 prestaba servicios para la empresa "Limpiezas Zaragoza S.A.", desde el día 13.12.1995, con la categoría profesional de limpiadora, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, estando adscrita a la limpieza y mantenimiento de patios, escaleras y zonas comunes de la Comunidad de Propietarios de Pórtico Aljafería.

  1. - Con fecha 29.11.2000, Limpiezas Zaragoza S.A. cesó en la contrata de limpieza que mantenía con la DIRECCION000 , siendo la codemandada Salgado Zaragoza S.L. la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de dicha comunidad.

  2. - En virtud de esta nueva adjudicación, y en razón de lo dispuesto en el art. 27 del entonces vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales , la demandada Salgado Zaragoza S.L. adscribió a su plantilla a la trabajadora demandante, con efectos de 1 de diciembre de 2000, y por una jornada de 25 horas semanales, y que fue posteriormente ampliada a 27,5 horas semanales.

  3. - En fecha 21 de diciembre pasado, la Comunidad de Propietarios de Pórtico Aljafería comunicó a la codemandada Salgado Zaragoza S.L. que con efectos de 23 de diciembre de 2004 dejaría de prestar el servicio de limpieza, procediendo la comunidad a contratar personal propio para dicho servicio, a partir del 24 de diciembre de 2004.

  4. - La Comunidad de Propietarios demandada ha procedido a la contratación temporal, a tiempo parcial, de los siguientes trabajadores, limpiadores, por el periodo que se señala:

    Dña. Lidia , del 24.12.2004 al 27.03.2005 Dña. Aurora , del 12.01.2005 al 11.04.2005 Dña. Regina , del 31.01.2005 al 30.04.2005.

  5. - La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos:

    del 23.11.2001 al 22.05.2003, del 27.06.2003 al 22.06.2004, y del 3.09.2004 al 2.03.2005. E1 4.03.2005 ha iniciado nuevo proceso de incapacidad temporal, en cuya situación continua en el momento actual.

  6. - La demandante pasó al régimen de pago directo de la prestación por incapacidad temporal en fecha 23.12.2004, fecha en la que la demandada Salgado Zaragoza S.L. le dio de baja en la Seguridad Social.

  7. - La demandante, en fecha 29.12.2004, y junto con la codemandada Salgado Zaragoza S.L suscribió documento del terno literal siguiente: "Liquidación ésta con el pago de cuyo importe me doy por enteramente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, haciendo expresa declaración por tanto de que ningún derechote asiste para formular cualquier clase de reclamación". En este momento la demandante fue informada por la empresa Salgado Zaragoza S.L de la circunstancia de que había perdido la contrata de la limpieza de la Comunidad de Propietarios codemandada.

  8. - En fecha 3.03.2004 la Dirección Provincial del INSS comunicó a la actora y a la codemandada Salgado Zaragoza S.L la denegación de la incapacidad permanente de la demandante, así como la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal, con reincorporación a la situación laboral de procedencia. Tras recibir dicha comunicación, la actora se dirigió a la demandada Salgado Zaragoza S.L para que cursara su alta en la Seguridad Social, lo que motivó que ésta le remitiera carta del tenor literal siguiente: "Con fecha 3 de marzo hemos recibido comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se nos comunica que la prestación de incapacidad permanente le ha sido denegada y se ha declarado la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de IT, con la consiguiente reincorporación a su situación laboral de procedencia. Tal y como le...

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