STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2004:10831
Número de Recurso4519/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 5 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6728/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco Fuertes, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 24.12.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 594/2003 y siendo recurrido/a Francisco , F.G.S. (Fondo Garantía Salarial) y Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.12.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Francisco frente a Francisco Fuertes S.A. y Luis Manuel , debo declarar y declaro la extinción del contrato que unía a ambas partes condenando a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización de 17.624,25 euros. Absuelvo a D. Luis Manuel de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Francisco , con DNI NUM000 , presta servicios en la empresa demandada con una antigüedad de 15.3.95, categoría profesional Especialista y percibiendo un salario mensual de 1.342,80 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. Hecho no controvertido.

  2. - El codemandado D. Luis Manuel es el Encargado de la empresa demandada. Hecho no controvertido.

  3. - El hermano del Sr. Luis Manuel fue DIRECCION000 si endo revocado del cargo en el mes de marzo de 2.001. Doc. 42 actor, testifical a su instancia y confesión demandada.

  4. - En el mes de mayo de 2.001 se celebraron elecciones sindicales siendo elegido DIRECCION000 D. Valentín del Sindicato CCOO. Docs núm. 41 y 43 actor y testifical a su instancia.

  5. - En fecha 17.5.2002, el Sr. Valentín interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por motivos de prevención d e riesgos laborales y también porque el Encargado imparte sus órdenes con gritos e insultos, tiene malos modales cuando se le solicitan los equipos de protección individual y porque realiza frecuentemente llamadas de atención sin motivos justificados. Doc. núm. 16 y testifical a su instancia.

  6. - Como consecuencia de la denuncia, el Inspector de Trabajo actuante extendió diligencia en la página 4 del Libro de Visitas "recordándole al empresario la necesidad de extremas la vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 del E.T ., en el que si bien se señala que el principio de organización pertenece al empresario determina también que debe tratarse al trabajador con la dignidad debida". Doc. núm. 17 actor.

  7. - El Sr. Valentín fue objeto de un despido disciplinario reconociendo la empresa la improcedencia del despido en acto de conciliación celebrado en el CMAC el día 25.10.2002, abonando la correspondiente indemnización y concluyéndose con avenencia. Doc. núm. 33 actor y núm. 9 demandada.

  8. - El Sr. Hugo , afiliado también a CCOO, fue despedido el día 12.6.2003, reconociendo la demandada la improcedencia del despido al día siguiente y consignando la correspondiente indemnización ante el Decanato de los Juzgados de lo Social . Docs. núm. 19 a 21 demandada.

  9. - Desde el año 1999, el Encargado Sr. Luis Manuel viene dirigiéndose a los empleados mediante insultos y gritos. Testifical a instancias del actor.

  10. - Dicha actitud era especialmente intensa con el actor al que habitualmente se dirigía hacia él insultándole con expresión tales como "cabrón", llamándole inútil y frases tales como "si por mi fuera estarías en la puta calle". Testifical a instancias del actor.

  11. - A mediados de septiembre de 2.002, el encargado Sr. Luis Manuel insultó al actor, le dirigió frases tales como "vete a tomar por el culo", llegando a zarandearle cogiéndole por el cuello, lo que provocó el llanto del demandante. Testifical a instancias del actor.

  12. -Dicho hecho fue puesto conocimiento del legal representante de la demandada. Testifical a instancias del actor.

  13. - El actor ha estado de baja por incapacidad temporal desde el 17.2.2003 a 1.3.2003 por trastorno de ansiedad, y desde el día 6.5.2003 por el mismo diagnóstico, siguiendo en la actualidad y recibiendo tratamiento en centro de salud mental. Docs núm. 25 y 31 y 34 a 36 actor.

  14. - El actor no ha ostentado ni ostenta cargo representativo o sindical alguno.

    Hecho no controvertido.

  15. - Con fecha 16.7.2003 presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el 12.8.2003 y concluyéndose sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Francisco Fuertes S.A.", que formalizó...

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