STSJ Andalucía 1161/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:2200
Número de Recurso3120/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1161/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1161/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3120/06 LC

Autos nº.- 46/06

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1.161 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Jose Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de SEVILLA, Autos nº 46/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Pilar contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de marzo de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- La actora, Doña Pilar, comenzó a prestar sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la empresa demandada ENRIQUE ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, el 2 de noviembre de 2005, con categoría de ayudante de tienda, percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 17,72 euros, en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción y a tiempo parcial de 30 horas semanales, con duración desde el referido 2.11.2005 hasta el 31.12.2006, pactándose en su cláusula tercera un período de prueba cuya duración se fijó en dos meses.

  1. - El 11 de noviembre de 2005 la trabajadora causó baja por incapacidad temporal debido a accidente de trabajo, situación que mantuvo hasta ser dada de alta el 12 de diciembre de 2005.

  2. - Tras reincorporarse a su puesto, el día 13 de diciembre de 2005 la empresa le notificó carta por la que le comunicaba que con fecha del día siguientes 14 de diciembre de 2005 se procedería a la extinción de su contrato de trabajo alegando como causa no haber superado el periodo de prueba.

  3. - Disconforme, presentó papeleta de conciliación el 10 de enero de 2006, cuyo acto se celebró sin avenencia el 19 siguiente, tras lo que el 20 de enero de 2006 interpuso la demanda origen de estas actuaciones.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, por medio de su representación Letrada, en disconformidad con la sentencia con la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, de fecha 16 de marzo 2006 que estimó la demanda por Despido formulada, con un primer motivo de suplicación, dedicado a la revisión de los hechos probados de aquella, al amparo del artº. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante LPL, proponiendo nueva redacción del hecho tercero, para que recoja sustancialmente que tras la baja no se reincorporó al trabajo, motivo que deberá ser rechazado, pues sin perjuicio de indicar como prueba documental justificadora de la revisión, fotocopia de parte médico, sin sello, ni nombre del facultativo que lo expide, ni número de colegiación, ni dato alguno del centro que lo expide, la revisión que propone, como se razonará, no afectaría de manera alguna al fallo del litigio, faltando por tanto el fundamental...

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