STSJ Islas Baleares 576/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
ECLIES:TSJBAL:2008:1421
Número de Recurso469/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 576/08

En los Recursos de Suplicación núm. 469/2008, formalizados por el Sr. Letrado D. Antonio Baena Martínez, en nombre y representación de D. Santiago , y por el Sr. Letrado D. Sebastián Martorell Heras, en nombre y representación de la Funcació Institut Socio Educatiu S´Estel, contra la sentencia de fecha quincede enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 744/07, seguidos a instancia D. Santiago , frente a las citada partes recurrente, en reclamación por extinción contrato.

Ha sido Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante inició la relación laboral en el centro de menores de palma el 10.03.2001, como educador, con Es Grec, Es Pinaret, posteriormente como coordinador, y ejerciendo las funciones desarrolladas con Es Grec una vez creada la Fundación, comenzando en la Fundación el 1.01.2002 con contrato indefinido, siendo posteriormente hasta el momento de su destitución director ejecutivo, lo que tuvo lugar el 15.10.2007, cuando la empresa pública indemnizó por el desistimiento de la relación de alta dirección de 23.07.2003, y con 9.468,41 euros por la relación común que dató su inició la demandada el

    1.01.2002.

    Por resolución administrativa de 30.11.2001 tuvo lugar la creación de S´Estel, y la modificación de sus Estatutos el 23.12.2004.

    En el Acta de la Fundación de 23.07.2003 figura presente, agradeciendo la confianza de depositada en su nombramiento.

    En esa fecha suscribió un "contrato laboral de alta dirección". Fue contratada por el Patronato dependiente de la Comunidad Autónoma.

    Contrato como director ejecutivo, de desarrollo práctico de la organización determinada por el gerente, con total autonomía y responsabilidad, retribución de 42.885 euros anuales, cesando cuando la autoridad que lo nombra, la Presidenta del Patronato, acordándose que será de aplicación el RD 1.382/1985 de alta dirección.

    Obra contrato del Gerente de misma fecha y similar contenido

    Su salario mes ha sido de 3.986,99 mes

  2. Formó parte desde el 9.04.2003 de la Comisión designada para negociar el convenio como parte empresarial.

  3. El demandante tenía a su disposición personal para desarrollar sus funciones, y en el organigrama, el Director ejecutivo figura en solitario junto al gerente, por encima de los demás departamentos, con los equipos correspondientes, y respectivos centros que disponen de los correspondientes Directores.

  4. Su cese tuvo lugar el 8.10.2007 por la Presidenta del Patronato. Fue comunicada también por carta las cuantías indemnizatorias derivadas de ambas situaciones profesionales, aquella suspendida por contrato de alta dirección y de la propia alta dirección, cuyas sumas han sido consignadas en el Juzgado de lo Social.

  5. Presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB, por despido improcedente: agotado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando en parte la demanda presentada por Don. Santiago contra la Fundació Institut Socioeducativo Estel, debo condenar y condeno a la demandada a que abone una indemnización económica total derivada de la primera relación común por importe de, seuo, de 12.523,41 euros."

La expresada sentencia fue aclarada por auto de 11-02-2008 , cuya parte dispositiva dice: "Ha lugar a la aclaración solicitada: La indemnización por despido ha de ser de 14.172,96 euros. Ha lugar a complementar en un único sentido el fallo en cuanto que los salarios de tramitación se iniciaron el15.01.2008. Cabe interponer recurso de suplicación en plazo de cinco días, conjuntamente con la sentencia dictada..."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por el Letrado D. Antonio Baena Martínez, en nombre y representación de D. Santiago y por el Letrado D. Sebastián Martorell Heras, en nombre y representación de la Fundació Institut Socioeducatiu S´Estel que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de las citadas partes recurrentes; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima en parte la demanda formulada por el Sr. Santiago contra la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel que condena a ésta última a abonar una indemnización económica derivada de una relación laboral común por un importe de 12.523,41 euros, se alzan en suplicación ambas partes con sendas impugnaciones a los recursos. Una de ellas, la correspondiente a la defensa del trabajador, fuera de plazo lo que constituye un defecto no subsanable. Con carácter previo, importa destacar que dicha sentencia fue objeto de aclaración a petición de la parte demandante elevándose la indemnización por despido a 14.172,96 euros, y complementando el pronunciamiento de la sentencia sobre los salarios de tramitación.

SEGUNDO

La representación letrada del trabajador alega cuatro motivos, articulados al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la modificación del relato fáctico de la resolución impugnada en los siguientes términos:

  1. ) Que se modifique el Hecho Probado Tercero de la demanda -se entiende de la sentencia-, proponiendo la siguiente redacción: "La entidad demandada es una fundación reconocida, clasificada e inscrita como fundación privada con carácter asistencial, dentro del ámbito de las Illes Balears, inscrita como tal en el registro de fundaciones de les Illes Balears (folio 470). Constitutida con el objeto de gestionar los servicios, los centros y los programas necesarios para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la ley Orgánica 5/2000 , reguladora de la responsabilidad del menor.

    Los órganos de la entidad demandada, son el Patronato y la Gerencia según se desprende del art. 26 de sus Estatutos.

    El patronato es el órgano de gobierno y administración, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al presidente del patronato, ejerce la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos contratos o convenios en los términos que vienen establecidas en el Art. 31 de los Estatutos, que obran unidos a las actuaciones ( folio 455 ) y que se dan aquí por reproducidos. Por su parte el presidente del patronato, ejerce la representación de la Fundación en todos los asuntos públicos, jurídicos, administrativos, económicos y laborales. Además ordena los pagos, suscribe los cheques, transferencias, autoriza gastos y firma contratos y convenidos con el límite económico que establece el art. 33 de los Estatutos (folio 456 ), en el que se detallan el resto de sus competencias. Puede igualmente otorgar o delegar en el gerente sus atribuciones en los términos previstos en el art. 33.2 de los Estatutos.

    La gerencia, es el órgano de gestión de la Fundación, según el artículo 41 de dichos estatutos, le corresponde la dirección administrativa, la organización de los servicios y la ejecución de los acuerdos del patronato. Tiene particularmente atribuidas las siguientes funciones:

    1. gestionar lo que sea necesario para llevar a cabo la realización de las actividades concretas aprobadas por los órganos de decisión y, en su caso, tiene que solicitar las autorizaciones y los acuerdos para otorgarle los poderes necesarios para formalizar todo tipo de documento público o privado.

    2. Gestionar los servicios. Distribuir el trabajo, proponer el patronato la plantilla anual de personal y sus remuneraciones. Por su carácter de jefe de personal, puede imponer sanciones por faltas leves, pero tiene que acomodarse a lo que dispone la legislación laboral correspondiente para el resto de las faltas.

    3. Representar a la Fundación tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, mediante poder otorgado por parte de la presidencia.

    4. Organizar y dirigir la contabilidad general de la fundación y auxiliar .......... Tiene que preparar los

      presupuestos ordinarios y extraordinarios utilizando las bases de datos necesarios. Tienen que colaborar en el plan anual de actividades fundacionales y menoría económica y de gestión anual.E) Autorizar los gastos hasta el límite que establezca el patronato.

    5. Formular propuestas de proyectos y presupuestos para inversión en nuevas instalaciones de servicios o para reformar los existentes.

    6. El gerente tiene que coordinar y centralizar las problemáticas diarias de las sedes y las delegaciones y tiene que dar cuenta al patronato cuando se le requiera, con voz pero sin voto, su opinión tiene que constar en el acta cuando fuera necesario.

    7. Cualquier otra función no asignada expresamente al jefe de los otros órganos de la fundación.

      Tras la reforma de los estatutos, operada a raíz del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2.004, es decir, después de que el actor fuera contratado como director ejecutivo, se incluyó la figura del Director ejecutivo, figura que no goza de la consideración de órgano de la Fundación y que tiene como funciones las que enumera el art. 42 de los Estatutos (Folios 457 ):

    8. Llevar acabo el desarrollo práctico de la organización, las directrices y los criterios que determine el Patronato y la gerencia para gestionar los servicios y las actividades que realice la entidad.

    9. Colaborar con la gerencia en todo lo que sea necesario, con la finalidad de mejorar cualitativamente la organización y gestión de todos los recursos humanos y materiales de la fundación.

      Suplir al gerente y asumir sus funciones en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad. Además tendrá las funciones y...

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